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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1144054 2016


(CVE 1144054)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
DISPONE LA AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 8.927 EXENTA, DE 2016, PARA LA ENTREGA DE LOS PLANES DE ACCIÓN ANTE MORTALIDADES MASIVAS
(Resolución)
Núm. 10.188 exenta.- Valparaíso, 17 de noviembre de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante LGPA); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 25 y 28 del DFL N° 5 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto supremo N° 319, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (en adelante RESA), del año 2001, del Ministerio de Economía; en la resolución N° 8.561 de fecha 14 de octubre de 2016, Establece, ante mortalidades masivas otros plazos y condiciones para el retiro y disposición final de ejemplares conforme autoriza la RE número 1.468 de 2012 de este servicio que Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades, y en la resolución N° 8.927, de fecha 25 de octubre de 2016, Establece directrices para la elaboración y contenido del plan de acción ante un evento de mortalidades masivas, en los términos de lo establecido en la RE 8.561, de 14 de octubre de 2016 de este Servicio, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,
Considerando:
1. Que, con fecha 14 de octubre del presente año, se dictó la resolución exenta N° 8.561 de
2016, citada en visto, la cual tiene por objeto, en términos generales, establecer plazos y condiciones específicas para el retiro y disposición final de ejemplares.
2. Que, dentro de sus disposiciones y en lo que dice relación a las medidas que deben ser implementadas en los centros de cultivo al alcanzar las 15 (quince) toneladas o más de mortalidades, dentro o antes de un periodo máximo de 7 (siete) días continuos, dicho cuerpo legal establece, en su artículo primero que: (...) deberá indicar pormenorizadamente las acciones que ejecutará para lograr el retiro total de la mortalidad del centro (...).
3. Que, por su parte, con fecha 25 de octubre, se dictó la resolución exenta N° 8.927, citada
en visto, la cual tuvo por finalidad instruir directrices para la elaboración de los planes de acción contemplados en la resolución citada precedentemente, fijando además los plazos en que dichos planes debían ser remitidos a esta institución.
4. Que, dicha resolución establece en su artículo segundo que: Los titulares de los centros de cultivo en operación o que vaya a sembrar ejemplares dentro del año 2016, deberán remitir una copia del Plan de Acción ante Mortalidades Masivas a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que corresponda según su ubicación y cumpliendo con los plazos establecidos en la siguiente tabla:
Centros de Cultivo ubicados en la X Región, Macrozonas 1 y 510 días hábiles desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Centros de Cultivo ubicados en la X Región, Macrozonas 2, 3 y 4.14 días hábiles desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Centros de Cultivo ubicados en la XI Región.20 días hábiles desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Centros de Cultivo ubicados en la XII Región.20 días hábiles desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

5. Que, atendida la naturaleza de los Planes de Acción ante Mortalidades Masivas solicitados a los titulares de los centros de cultivo, la complejidad de la información técnica y logística que es necesaria recopilar, siendo necesario su análisis y sistematización para proceder a la presentación de un plan de acción definitivo, este servicio estima conveniente que, para efectos de bien lograr la presentación oportuna, completa y suficiente de los Planes de Acción referidos, es necesaria la ampliación de los plazos originalmente establecidos en la resolución N° 8.927,
Resuelvo:
I. Amplíense, los plazos establecidos en el artículo segundo de la resolución N° 8.927, de 2016, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para la entrega de los Planes de Acción ante Mortalidades Masivas, en 10 días hábiles contados desde el vencimiento de los respectivos plazos originales.
II. Téngase presente que la presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva publicación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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