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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1150654 2016


(CVE 1150654)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
PRORRÓGASE PLAZO ESTABLECIDO EN RESOLUCIÓN N° 3.154 EXENTA, DE 2016, QUE MODIFICÓ PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE PLAGA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
(Resolución)
Núm. 9.582 exenta.- Valparaíso, 7 de noviembre de 2016.
Visto:
El informe técnico de la Jefa del Departamento de Gestión Ambiental (S) del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el decreto supremo N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura número 18.892, de 1989, y sus modificaciones; el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones; el decreto supremo número 345, de 2005, que Aprueba el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta número 529, de 2009, que Aprueba Programa de Vigilancia, Detección y Control de Plaga y la resolución exenta número 3.154, de 26 de abril de 2016, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la resolución N°1. 600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, mediante resolución exenta número 3.154, publicada en el Diario Oficial el día 7 de mayo de 2016, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, modificó la resolución exenta número 529, que aprobó el Programa de Vigilancia, Detección y Control de Plaga, ambas resoluciones citadas en Vistos.
Que, el numeral 3) del artículo primero de la referida resolución 3.154 incorporó la siguiente norma transitoria Las medidas contenidas en los numerales 4.1 y letra B.2.2., referida a Condiciones específicas, acápite concerniente al Traslado de peces, del artículo primero, numeral 7, denominado Protocolo de Traslado, se harán exigible de manera progresiva, en dos etapas: - En una primera etapa que se extenderá durante 6 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sólo será aplicable a los wellboats que descarguen en la Bahía de Quellón, pudiendo prorrogarse, previo informe técnico, por una sola vez por el mismo período… - La segunda etapa, inmediatamente concluida la primera, será aplicable a toda la Región de Los Lagos, sin excepción.
Que, en el informe técnico, citado en Vistos, se señalan una serie de consideraciones que llevan al Servicio a concluir que, por el momento, la implementación de las medidas al resto de la región de Los Lagos no es necesaria, por consiguiente y por tanto, en ejercicio de la facultad establecida en el acto administrativo individualizado en el considerando anterior, procede prorrogar la medida por otros seis meses.
Resuelvo:
1.- Prorrógase, por seis meses, a contar de la fecha de la presente resolución, el plazo establecido en la norma transitoria de la resolución número 3.154, citada en Vistos y transcrita en el considerando segundo del presente acto administrativo, manteniéndose su aplicación sólo a los wellboats que descarguen en la Bahía de Quellón.
2.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Germán Iglesias Veloso, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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