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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1172558 2017


(CVE 1172558)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA POR PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN SECTOR QUE INDICA
(Resolución)

Núm. 83 exenta.- Valparaíso, 13 de enero de 2017.

Vistos:

Lo informado por Centro de Ciencias Ambientales EULA de la Universidad de Concepción en Informe de Resultados Monitoreo río Biobío efectuado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región del Biobío, respecto a la evaluación preliminar sobre la presencia de la diatomea invasora exótica Didymosphenia geminata en la cuenca del río Biobío, Región del Biobío; el informe técnico del Departamento de Gestión Ambiental de la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura de la Región del Biobío, contenido en H. de E. N° 99795; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, el DS N° 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas N os 64 y 72, ambas del año 2003 y del Servicio Nacional de Pesca, actualmente Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, el Servicio); y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1° Que el artículo N°86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que estas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.
2° Que el artículo N°13 del DS N°345, Reglamento de Plagas Hidrobiológicas, citado en vistos, faculta al Servicio para establecer una emergencia de plaga, en la medida que se detecte la presencia de una especie exótica invasiva, para efectos de que este apliquen las medidas de contingencia pertinentes, conforme lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto normativo.
3° Que, de acuerdo al artículo 3°, literal j), del texto reglamentario antes mencionado, constituyen especies exóticas invasivas, aquellas que se encuentran fuera de su rango natural de distribución y que tienen antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinos o terrestres nacionales o extranjeros.
4° Que, conforme lo informado por la institución universitaria mencionada en vistos, se ha detectado la presencia fuera de su rango natural de distribución de la microalga Didymosphenia geminata, especie exótica invasiva, en el río Biobío en la cuenca del mismo nombre, comunas de Los Ángeles, Negrete y Mulchén, Provincia de Biobío, Región del Biobío.

Resuelvo:

Artículo primero: Declárase emergencia de plaga, por un período de treinta días corridos, contado desde la publicación de la presente resolución, en el área de contención, que configura un polígono, cuyos vértices son los siguientes puntos geográficos, ubicados en la Región del Biobío:

Punto 1: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 37° 39‘ 44,24 S; Longitud: 71° 59‘ 51,927 O, Datum WGS 84, en adelante referencia de toda coordenada geográfica indicada en la presente resolución.
Punto 2: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 37° 32‘ 22,66 S; Longitud: 72° 18‘ 8,168 O, Datum WGS 84, siguiendo entre este punto y el precedente.
Punto 3: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 37° 32‘ 29,512 S; Longitud: 72° 28‘ 14,645 O, Datum WGS 84, siguiendo entre este punto y el precedente.
Punto 4: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 37° 27‘ 58,825 S; Longitud: 72° 40‘ 10,768 O, Datum WGS 84, siguiendo entre este punto y el precedente.
Punto 5: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 37° 35‘ 55,098 S; Longitud: 72° 36‘ 34,903 O, Datum WGS 84, siguiendo entre este punto y el precedente.
Punto 6: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 37° 35‘ 10,554 S; Longitud: 72° 28‘ 11,219 O, Datum WGS 84, siguiendo entre este punto y el precedente.
Punto 7: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 37° 41‘ 37,74 S; Longitud: 72° 10‘ 15,322 O, Datum WGS 84, siguiendo entre este punto y el precedente.
Punto 8: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 37° 41‘ 22,855 S; Longitud: 71° 59‘ 58,493 O, Datum WGS 84.

Artículo segundo: Dispóngase, acorde con lo dispuesto en el artículo 13 del referido Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, que el Servicio, en los sectores indicados en el artículo precedente, adoptará las medidas y acciones correspondientes para evitar la diseminación y propagación de la microalga Didymosphenia geminata, según lo dispuesto en los literales b), c), e), f) y k) del artículo 11 del referido cuerpo reglamentario. Asimismo, en el área contenida en los puntos geográficos descritos en resuelvo precedente, se realizará una intensa vigilancia para ratificar o descartar la posible expansión del foco de Didymo detectado.
En forma especial, las personas que realicen actividades de pesca recreativa y/o deportes acuáticos en el sector mencionado tendrán la obligación de adoptar medidas de desinfección de artes, aparejos, equipos y embarcaciones de pesca según lo señalado en el literal k), artículo 11 del DS N° 345, citado en vistos. En el mismo sentido, las personas naturales y jurídicas que se encuentren con autorizaciones vigentes relacionadas con la investigación de recursos hidrobiológicos, al interior del área de contención ya mencionada, deberán adoptar obligatoriamente las medidas de bioseguridad que permitan evitar la diseminación de la plaga.

Artículo tercero : Establézcase que la emergencia de plaga que se decreta por la presente resolución podrá prorrogarse por una sola vez y por el período máximo de 30 días corridos, mediante resolución fundada y previo informe del Comité Consultivo a que hace referencia el Título VI del DS N° 345, citado en vistos.

Artículo cuarto : Téngase presente que el incumplimiento de las medidas, prohibiciones y obligaciones dispuestas y aprobadas por la presente resolución, se sancionará conforme lo dispuesto en los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 35 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas.

Artículo quinto : La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley 19.880, ante este servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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