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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1176365 2017


(CVE 1176365)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
AUTORIZA ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL EN ÁREA DE RESERVA ARTESANAL QUE INDICA DE LA XV Y I REGIONES EN PERIODO QUE SEÑALA
(Extracto)

Por resolución exenta N° 323, de 26 de enero de 2017 de esta Subsecretaría, autorízase desde la fecha de publicación de la presente resolución en los términos establecidos en el artículo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales, que utilicen como arte de pesca la red de cerco, para las especies Anchoveta y Sardina española en las zonas de mar comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal de la XV y I Regiones, que a continuación se indican:

1) Al oeste de dos millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre Punta Paloma (18°32‘00L.S.) y Cabo Lobos (18°47‘00L.S.).
2) Al oeste de tres millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre Cabo Lobos (18°47‘00L.S.) y Cerro Argollas (18°50‘00L.S.).
3) Al oeste de dos millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre Cerro Argollas (18°50‘00L.S.) y Punta Madrid (19°02‘00L.S.).
4) Al oeste de dos millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre Punta Madrid (19°02‘00L.S.) y Punta Gorda (19°18‘30L.S.).
5) Al oeste de la línea recta imaginaria que une los puntos ubicados una milla mar adentro, en las latitudes de Punta Gorda (19°18‘30L.S.) y Punta Pichalo (19°35‘53L.S.).
6) Al oeste de dos millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre Punta Pichalo (19°35‘53L.S.) y Punta Junín (19°40‘00L.S.).
7) Al oeste de una milla marina medida desde la línea de base normal, entre Punta Junín (19°40‘00L.S.) y Punta Piedras (20°09‘00L.S.).
8) Al oeste de tres millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre Punta Piedras (20°09‘00L.S.) y latitud 20°16‘12L.S.
9) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado 3 millas mar adentro en la latitud 20°16‘12L.S. y el punto ubicado 3 millas mar adentro en la latitud 20°17‘45L.S.
10) Al oeste de tres millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre el punto ubicado en la latitud 20°17‘45L.S. y Punta Gruesa (20°22‘00L.S.).
11) Al oeste de una milla marina medida desde la línea de base normal, entre Punta Gruesa (20°22‘00L.S.) y Punta Barrancos (20°36‘00L.S.).
12) Al oeste de dos millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre Punta Gruesa (20°22‘00L.S.) y Punta Patache (20°48‘30L.S.).
13) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado 4 millas mar adentro, en la latitud de Caleta Pabellón de Pica (20°54‘00L.S.) y el punto ubicado 1 milla mar adentro, en la latitud Punta Lobos (21°01‘15 L.S.).
14) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado 4 millas mar adentro, en la latitud de Caleta Pabellón de Pica (20°54‘00L.S.) y el punto ubicado 1 milla mar adentro, en la latitud Punta Lobos (21°01‘15 L.S.).
15) Al oeste de tres millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre Punta Falsa Chipana (21°20‘30L.S.) y la desembocadura del Río Loa (21°25‘34L.S.).
La operación de las naves industriales en las zonas comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal, señaladas en el numeral 1° de esta resolución, deberá efectuarse de conformidad con la normativa pesquera vigente.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 26 de enero de 2017.- Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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