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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1177960 2017


(CVE 1177960)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA, DELEGANDO EL EJERCICIO DE LA FACULTAD PROPIA QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN N° 54 EXENTA, DE 2015, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO, LAS CONDICIONES Y REQUISITOS GENERALES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA EL CONTROL DE LA EXTRACCIÓN, TRANSPORTE, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, DURANTE LA VEDA BIOLÓGICA
(Resolución)
Núm. 261 exenta.- Valparaíso, 27 de enero de 2017.

Vistos:

El Informe Técnico N° 1, de 2016, remitido mediante Hoja de Envío/Pesq/ N° 98572, de fecha 26 de diciembre del 2016; El DFL N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados y sus modificaciones; el DS N° 635, de 1992, y sus modificaciones; el DS N° 388, de 1995, y sus modificaciones, y el DS N° 430, de 1991, y sus modificaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.882, General de Pesca y Acuicultura, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 54, del 9 de enero de 2015, publicada el 21 de enero del mismo año, que establece el Procedimiento, las Condiciones y Requisitos Generales que se deben cumplir para el control de la extracción, transporte, elaboración y comercialización de recursos hidrobiológicos, durante vigencia de veda biológica, y su modificación establecida mediante resolución exenta N° 6.925, del 24 de agosto de 2016, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el DFL N° 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, en virtud del mandato legal contenido en el artículo 3°, letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en adelante Ley de Pesca, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ha procedido a dictar decretos de veda biológica, exceptuando de dicha medida, la captura de recursos destinados a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada, disponiendo en aquellos casos que al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponderá establecer mediante resolución las condiciones y requisitos para acogerse a la excepción señalada.
Que, mediante las resoluciones exentas N° 54, de 2015, y N° 6.925, de 2016, el Servicio dio cumplimiento a la normativa reglamentaria señalada en el considerando anterior, estableciendo las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para el control de la extracción, transporte, elaboración y comercialización de recursos hidrobiológicos, durante la vigencia de veda biológica, correspondiéndole al Director Nacional del Servicio, resolver las solicitudes de inscripción que autorizan el ejercicio de actividades pesqueras extractivas de captura de recursos destinados a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada.
Que, la inscripción antes referida constituye un requisito habilitante para el ejercicio de actividades pesqueras extractivas durante la veda biológica por lo que es de esencial relevancia permitir una tramitación expedita, a fin de no obstaculizar el desarrollo de ésta.
Que, por lo anteriormente expuesto, es de suma importancia delegar la facultad, radicada en el Director Nacional de Pesca y Acuicultura, de resolver las solicitudes de inscripción que autorizan el ejercicio de actividades pesqueras extractivas de captura de recursos destinados a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada, durante la vigencia de vedas biológicas, a fin de descongestionar y hacer más expedito el despacho de las mismas, propendiendo con ello, a la agilización de la resolución de dichos trámites, y haciendo efectivos tos principios de eficiencia y eficacia contenidos en el artículo 5° del DFL N° 1-19.653, citado en vistos, todo ello en pos del interés público que debe guiar la actuación de los órganos de la Administración del Estado.
Que, en este orden de ideas, el artículo 28 letra j) del DFL N° 5, de 1983, citado en vistos, dispone que al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, le corresponderá especialmente Delegar en los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios de su dependencia, la facultad de resolver sobre determinadas materias, o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, bajo la fórmula "por orden del Director".
Que, asimismo, el artículo 41 de la citada Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, establece la facultad de delegar el ejercicio de funciones y atribuciones propias.
Que, en virtud de lo dispuesto, se procederá, en lo resolutivo de este acto, a delegar el ejercicio de la función radicada en el Director Nacional de Pesca y Acuicultura, de resolver las referidas solicitudes de inscripción, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 11° del DFL 1-19.653, citado en vistos.
Que, para finalizar, la materia que es objeto de este acto de delegación, cumple con la especificidad y parcialidad que exige la ley.

Resuelvo:

1. Modifícase la resolución exenta N° 54, del 9 de enero del 2015, publicada el 21 de enero del mismo año, que establece el Procedimiento, las Condiciones y Requisitos Generales que se deben cumplir para el control de la extracción, transporte, elaboración y comercialización de recursos hidrobiológicos, durante vigencia de veda biológica, en el siguiente sentido:

Agrégase el siguiente resuelvo Segundo Bis, a continuación del Resuelvo Segundo: "Segundo Bis: Delégase en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o en quien los subrogue, el ejercicio de la facultad de firmar "por orden del Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura" las resoluciones que resuelvan las solicitudes de inscripción que autorizan el ejercicio de actividades pesqueras extractivas de captura de recursos destinados a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada durante la vigencia de vedas biológicas; así como las resoluciones que resuelvan las solicitudes de modificación, renuncia, desistimiento y cancelación que digan relación con las referidas inscripciones.

2. Déjase establecido que la presente delegación de facultad, no obstará a que el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ejerza el control jerárquico permanente del funcionamiento y actuación de los funcionarios delegados, el cual no sólo se extenderá a la legalidad, sino que también a la eficiencia, eficacia y oportunidad de sus actuaciones.
Para asegurar el debido ejercicio de la facultad que por este acto se delega, los Directores Regionales de Pesca y Acuicultura deberán rendir cuenta al 31 de diciembre de cada año, a través de un oficio ordinario, respecto del ejercicio de la misma.
3. Instrúyese que en la documentación que firme el delegado en uso de la facultad delegada en esta resolución, deberá mencionar la presente resolución exenta en sus Vistos y Considerandos, y finalizar la parte resolutiva bajo la fórmula Por orden del Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
4. Déjase establecido que la presente resolución exenta entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
5. Dispónese que la presente delegación de facultad, se ejercerá respecto de aquellas solicitudes que ingresen después de la entrada en vigencia de esta resolución.
6. Déjase establecido que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta N° 54, de fecha 9 de enero de 2015, citada en vistos.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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