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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA / SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA / DIRECCION NACIONAL


DO 1180408 2017


(CVE 1180408)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional

ACLARA RESOLUCIÓN N° 8.561 EXENTA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 8.927 EXENTA, EN TÉRMINOS QUE INDICA, AMBAS DE 2016, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

(Resolución)

Núm. 178 exenta.- Valparaíso, 20 de enero de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante, LGPA); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los Artículos 25 y 28 del D.F.L. N° 5 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto supremo N° 319, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (en adelante, RESA), del año 2001, del Ministerio de Economía; en la resolución N° 8.561 de fecha 14 de octubre de 2016, que Establece, Ante Mortalidades Masivas Otros Plazos y Condiciones para el Retiro y Disposición Final de Ejemplares Conforme Autoriza la R.E. número 1.468 de 2012 de este Servicio que Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y en la resolución N° 8.927, de fecha 25 de octubre de 2016, que Establece directrices para la elaboración y contenido del plan de acción ante un evento de mortalidades masivas, en los términos de lo establecido en la R.E. 8.561, del 14 de octubre de 2016 de este Servicio, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1. Que, mediante resolución exenta N° 8.561, citada en visto, se establecieron plazos y condiciones especiales para el retiro de mortandad de los centros de cultivo de salmones, cuando esta alcance las 15 (quince) toneladas o más, en un periodo máximo de 7 (siete) días.
2. Que en el artículo primero, numeral I, de la citada resolución exenta N° 8.561, antes individualizada, señala que: Establécese, que todo centro de cultivo que genere o supere las 15 (quince) toneladas de mortalidad, durante un periodo de 7 días continuos, deberá indicar pormenorizadamente las acciones que ejecutará para lograr el retiro total de la mortalidad del centro. La notificación ante el Servicio deberá realizarse dentro de las 24 horas posteriores de constatado el evento (énfasis agregado).
3. Que, por su parte la letra d) del artículo primero, numeral I, de la referida resolución establece: El plazo máximo para el retiro total de la mortalidad de los centros de cultivo afectados por el evento, según biomasa estimada o detallada durante el evento, será de conformidad a lo establecido en la Tabla siguiente(...).
4. Que, adicionalmente, mediante resolución exenta N° 8.927, citada en visto, el Servicio instruyó directrices para la elaboración de los Planes de Acción Ante Mortalidades Masivas, señalados en la referida resolución exenta N° 8.561, y les solicita a los sujetos regulados que, de manera previa a un evento de mortalidades masivas, remitan los mencionados Planes de Acción, con la finalidad precautoria de que estos sean evaluados anticipadamente por esta Autoridad.
5. Que, la citada resolución exenta N° 8.927 estableció en su Artículo primero que: El Plan de Acción ante un evento de mortalidades masivas deberá contener a lo menos la siguiente información, tomando en consideración el número de mortalidades de que se trate y los plazos máximos establecidos para su retiro, de conformidad a la R.E. N° 8.561. Asimismo, en su Resuelvo primero precisó: Establézcase, las siguientes directrices para la elaboración y definición de contenidos del Plan de Acción para abordar evento de mortalidades masivas, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución exenta N° 8.561, de 2016, de este Servicio. .
6. Que, precisado lo anterior y con el objeto de definir con claridad la manera en que este Servicio entenderá que se cumplen los supuestos de las normas en comento para su aplicación práctica ha resuelto aclarar la resolución exenta N° 8.561 y modificar la resolución exenta N° 8.927, ambas citadas en visto.

Resuelvo:

I. Aclárase la resolución exenta N° 8.561, citada en visto, en los siguientes términos: Artículo primero Numeral I: la referida resolución será aplicable, cuando las mortalidades que se generen en el centro de cultivo alcancen o superen las 15 (quince) toneladas, ya sea causadas por un evento aislado o por la suma de varios eventos de mortalidades, en cualquier momento, dentro de un periodo de 7 días corridos.

II. Modifícase la resolución exenta N° 8.927, en el Artículo primero, a continuación de la letra f) número 4), incorpórese el siguiente párrafo:

Los plazos y condiciones establecidos en la resolución exenta número 8.561, citada en visto, deberán cumplirse a cabalidad por los respectivos centros de cultivo de salmónidos. No obstante, se autoriza a los referidos centros de cultivo de salmónidos, pertenecientes a una misma agrupación de concesiones, a presentar planes de acción coordinados ante una mortalidad masiva, pudiendo incorporar en dichos planes: plazos de retiro de mortalidades distintos a los establecidos en la resolución exenta número 8.561, citada en visto. El Servicio aprobará el plan de acción coordinado en la medida que se acredite fehacientemente que los plazos se modifican en razón de limitaciones geográficas, logísticas u otras. Por consiguiente, aquellos centros de cultivo que no presenten los planes de acción antes señalados, en coordinación con los otros centros de su agrupación, se les aplicarán derechamente los plazos establecidos en resolución exenta número 8.561, antes citada.

III. La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva publicación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Germán Iglesias Veloso, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.





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