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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA / SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA / DIRECCION NACIONAL


DO 1180416 2017



(CVE 1180416)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional

MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN N° 4 EXENTA, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, PUBLICADA EL 21 DE ENERO DEL AÑO 2015, QUE AUTORIZA PUNTOS O PUERTOS DE DESEMBARQUE DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS

(Resolución)

Núm. 259 exenta.- Valparaíso, 26 de enero de 2017.

Vistos:

Ord./X/ N° 44.153, de fecha 23 de diciembre de 2016, por medio del cual el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de Los Lagos, solicita al Subdirector de Pesquerías que modifique la resolución N°4 del año 2015; el decreto supremo N° 133, de 31 de julio de 2003, del Ministerio de Economía, Turismo y Fomento; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5 del año 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430 del año 1991 del Ministerio recién citado; la Ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 238 del año 2004, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 4 de fecha 7 de enero del año 2015, que Autoriza Puntos o Puertos de Desembarque de Recursos Hidrobiológicos, publicada el 21 de enero del año 2015; la resolución exenta N° 10.320 del 11 de noviembre de 2015, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que la modifica, y la resolución N° 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el artículo 63 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece que sólo se podrán desembarcar recursos hidrobiológicos en los puntos o puertos de desembarque que el Servicio autorice mediante resolución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los aspectos específicos allí indicados.
Que, en cumplimiento del referido mandato legal, esta institución dictó la resolución exenta N°4 del año 2015, citada en Vistos, la cual Autoriza Puntos o Puertos de Desembarque de Recursos Hidrobiológicos, modificada por la resolución exenta N° 10320 del mismo año.
Que, de acuerdo a lo solicitado por la Subdirección de Pesquerías de este Servicio, mediante Ord./X/N° 44. 153, citados en Vistos, es menester modificar la mencionada resolución exenta N° 4, a fin de retirar un punto de desembarque en la Región de Los Lagos, teniendo en consideración las características del lugar de desembarque, y en especial, lo dispuesto en el decreto supremo N° 133 del año 2003, citado en vistos, que declara el sector de Pullinque como Reserva Ostrícola.
Que, en efecto, de conformidad con el aludido D.S. N° 133 del año 2003, se crea la reserva marina denominada Reserva Ostrícola Pullinque, cuyo objeto es la conservación del stock de la especie nativa Ostra Chilena (Tiostrea chilensis) y la protección, mantención, recuperación y potenciamiento del área afecta a esta medida, como reserva genética, banco natural y centro producto de semillas de esta especie, y cuyas coordenadas geográficas del área de reserva marina corresponden a las porciones de playa, columna de agua, fondo de mar y rocas ubicados dentro del Golfo de Quetalmahue, en el sector correspondiente al fondo de saco de Ensenada de Cuimio y Estero Quetalmahue, comprendido entre la costa y las líneas rectas imaginarias que unen Punta Aucán (41°50‘45,50 S y 73°56‘08,50 W) con Punta Quetalmahue (41°51‘20,50 S y 73°57‘12,00 W) y Punta Quetalmahue con un punto ubicado en la ribera opuesta en sentido noroeste situado en las coordenadas geográficas 41°50‘05,00 S y 73°58‘11,50 W, Carta SHOA N° 7210, Escala 1:50.000, 52 Edición de 1993, Dátum Sudamericano de 1969 (SAD-69), denominada Canal Chacao.
Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 14 del decreto supremo N° 238 del año 2004, citado en vistos, En los parques marinos no podrá efectuarse ninguna actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación, investigación o estudio en los sectores previamente determinados en el programa de manejo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9° y 11.
Que, conforme a los antecedentes aportados y a las normas legales citadas, procede acoger la referida solicitud de modificación de la precitada resolución exenta N° 4 del año 2015, a fin de retirar el punto y puerto de desembarque de Pullinque en la Región de Los Lagos,

Resuelvo:

Primero: Modifícase la resolución exenta N° 4 de fecha 7 de enero del año 2015, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que autoriza puntos o puertos de desembarque de recursos hidrobiológicos, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de enero del mismo año, de la manera que a continuación se indica.
En el resuelvo 1, Región de Los Lagos, en la comuna de Ancud, elimínase el punto de desembarque Pullinque;
Segundo: Déjase establecido que, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta N° 4 del año 2015, citada en Vistos.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jorge Toro Da’Ponte, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.






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