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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA / SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA / DIRECCION NACIONAL


DO 1183426 2017


(CVE 1183426)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional

ESTABLECE FACTOR DE CORRECCIÓN DEL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD (DISSOSTICHUS ELEGINOIDES) EVISCERADO. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 3.361 EXENTA, DE 2014

(Resolución)

Núm. 382 exenta.- Valparaíso, 7 de febrero de 2017.

Vistos:

El informe técnico Antecedentes para establecer el factor de corrección o porcentaje de rendimiento del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) eviscerado al momento del desembarque, para estimar la captura realizada por la flota artesanal e industrial, de la Subdirección de Pesquerías, remitido mediante H.E./G.P.F.P/ N° 100990, de fecha 31 de enero de 2017; el oficio Ord. (DP) N° 104, de fecha 17 de enero de 2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el documento técnico Estimación del factor de corrección eviscerado en la pesquería artesanal de bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), del Instituto de Fomento Pesquero, de octubre de 2016; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, del año 1991, del Ministerio recién citado; el DS N° 129 del año 2013, que Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el decreto N° 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, suscrita en Canberra, Australia, el 11 de septiembre de 1980; la ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta N° 3.361, de 2014, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del DFL N° 5, de 1983, corresponde, en general, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante "el Servicio") ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos; correspondiéndole al Director Nacional del Servicio-conforme lo establecido en el artículo 28, inciso tercero, letra a), del precitado DFL- la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de la referida normativa.
Que, el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, impone a los armadores pesqueros industriales y artesanales, y a los titulares de embarcaciones transportadoras, el deber de informar al Servicio sus capturas y desembarques, por cada una de las naves que utilicen. Asimismo, la citada disposición, en su inciso final, establece que la entrega de dicha información debe realizarse de manera simple, completa, fidedigna y oportuna.
Que, para velar por la debida aplicación de la disposición citada, el Servicio, a través del Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales, se encarga de la recopilación, registro, procesamiento, administración y difusión, tanto al interior del organismo como al exterior de éste, de la información generada por la actividad pesquera, proveyendo estadísticas oficiales del sector pesquero (artículo 32 B, letra a, del DFL N° 5, de 1983).
Que, en este orden de ideas, y con el objeto de recopilar información de manera simple, completa, fidedigna y oportuna, el informe técnico N° 1-JL-2016 de la Subdirección de Pesquerías, citado en Vistos, da cuenta de la necesidad de establecer un factor de corrección respecto de los desembarques eviscerados del recurso bacalao de profundidad, para así estimar su peso total (considerando sus vísceras), y posteriormente utilizar dicha información para fines de control y administración pesquera. Lo anterior, debido a las características de la pesquería y considerando que la operación está constituida por largas mareas, existiendo una manipulación a bordo del referido recurso, consistente en la evisceración y posterior almacenamiento en bodega sobre hielo, para su mera conservación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, numeral 2), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que, dado los antecedentes expuestos y las normas citadas, y teniendo en cuenta los datos proporcionados en el documento técnico Estimación del factor de corrección eviscerado en la pesquería artesanal de bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), del Instituto de Fomento Pesquero, citado en Vistos, y el oficio Ord. (DP) N° 104, de fecha 17 de enero de 2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, es menester establecer un factor de corrección del recurso bacalao de profundidad eviscerado, al momento del desembarque, de 1,084 (8,4%) para aquellos recursos capturados al norte del paralelo 47 L.S., y de 1,087 (8,7%), para aquellos recursos capturados al sur del paralelo 47 L.S., con el objeto de estimar su peso total (considerando sus vísceras), y posteriormente utilizar dicha información para fines de control y administración pesquera.

Resuelvo:

Primero: Aplícase a la información de las declaraciones de desembarque del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) eviscerado, que entreguen los armadores pesqueros industriales y artesanales, los armadores pesqueros de barcos fábrica, los titulares, arrendatarios o meros tenedores de Licencias Transables de Pesca o Permisos Extraordinarios de Pesca, los armadores de naves extranjeras que desembarquen en puertos chilenos y los titulares de embarcaciones de transporte; el siguiente factor de corrección:

a) Para aquellos desembarques de bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) capturado al norte del paralelo 47 L.S., se aplicará un factor de corrección de 1,084 (8,4%).
b) Para aquellos desembarques de bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) capturado al sur del paralelo 47 L.S., se aplicará un factor de corrección de 1,087 (8,7%).
c) Para aquellos desembarques de bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) capturado en la zona de conservación de recursos vivos marinos antárticos, se aplicará el factor de corrección que determine, para dicho efecto, la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos,

Segundo: Las declaraciones de desembarque del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) eviscerado, deberán ser entregadas vía electrónica, mediante el Sistema de Trazabilidad, en la oportunidad, condiciones y periodicidad establecida en el DS N° 129, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Dicho sistema aplicará en forma automática el respectivo factor de corrección.
En caso que por fuerza mayor o caso fortuito no sea posible el envío de la declaración por medio electrónico, ésta deberá ser entregada en formato papel a los funcionarios de la oficina del Servicio más cercana al lugar del desembarque. Las declaraciones presentadas en formato papel, serán digitalizadas e ingresadas al Sistema de Trazabilidad inmediatamente por los funcionarios del Servicio.
Los usuarios que acrediten situación de carencia para el acceso a medios tecnológicos, o dificultades para registrar la información en el sistema electrónico de trazabilidad, podrán disponer de soporte accesible a sus posibilidades y/o a asesoría suficiente al efecto, por parte del Servicio.
Tercero: La infracción a lo dispuesto en la presente resolución, será sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos.
Cuarto: Déjase sin efecto la resolución exenta N° 3.361, de 22 de septiembre de 2014, publicada el 29 de septiembre del mismo año, de este Servicio, que Establece Rendimiento de Producción para Embarcaciones Pesqueras Artesanales en el Recurso Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.





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