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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1185651 2017


(CVE 1185651)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
ENCOMIENDA Y ASIGNA FUNCIONES DIRECTIVAS QUE PRECISA A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE SEÑALA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
(Resolución)

Núm. 287 exenta.- Valparaíso, 31 de enero de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 5°, 28° y 31° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653. de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; la ley N° 19.880; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 23 de abril de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificatorio del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, en virtud del decreto con fuerza de ley N° 1, citado en Visto, se procedió a otorgar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura una nueva estructura orgánica, creándose - bajo la dependencia de la Subdirección de Acuicultura - los Departamentos de Gestión Ambiental, de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura y de Salud Animal, sin que, a su turno, se modificara la Planta Directiva de esta institución, incorporando a la misma los respectivos cargos de Jefe de Departamento, resultando insuficientes, para cubrir dicha necesidad, los actualmente existentes.
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3° y 5° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, citado en Visto. los órganos de la Administración del Estado deben observar los principios de eficiencia y eficacia y cumplir sus cometidos coordinadamente, como asimismo propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad de funciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, tal como la ha señalado la Contraloría mediante el dictamen N° 44.467, de 2010.
Que, por otra parte, la ley N° 20.981, citada en Visto, en su partida 07, capítulo 04, programa 01, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, referida al presupuesto del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para el año 2017, en su glosa 03, letra a), dispone que el personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 33 funcionarios..
Que, según lo preceptuado en el inciso primero del artículo 31° de la ley N° 18.575, citada en Visto, los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos, responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne.
Que, en este orden de ideas, y para el buen funcionamiento de los departamentos referidos en el considerando primero precedente, resulta indispensable contar con funcionarios que asuman las atribuciones de carácter directivo de las referidas unidades organizativas y con servidores que, en caso de ausencia o impedimento de los primeros, cuenten con atribuciones y potestades suficientes para dar garantizar la satisfacción, de manera regular y continua, de las necesidades colectivas, conforme lo prescribe el artículo 28 del referido decreto con fuerza de ley N° 1/19.653.

Resuelvo:

Primero: Asígnase, a contar de día 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, las funciones directivas que a continuación se detallan, a las funcionarias que se individualizan en el Resuelvo Segundo del presente acto administrativo, para ser ejercidas respecto de todos aquellos servidores públicos y personal a honorarios, según corresponda, que tengan desempeño en los departamentos que en cada caso se indicarán:

1. FUNCIONES DIRECTIVAS TRANSVERSALES:

a) Solicitar las anotaciones de mérito y demérito, acorde las disposiciones pertinentes del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo (en adelante, indistintamente, Estatuto Administrativo), del decreto N° 1.825, de 1998, que Aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, y del decreto supremo N° 393, de 2001, que Establece el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Servicio Nacional de Pesca.
b) Emitir los Informes de Desempeño (I y II) y efectuar la respectiva Precalificación, en cumplimiento de la normativa referida en la letra a) precedente.
c) Disponer la realización de trabajo extraordinario y autorizar su compensación, sea con descanso complementario o recargo en las remuneraciones, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
d) Autorizar, a través de la intranet del Servicio, los permisos a que alude el artículo 109 del Estatuto Administrativo; las solicitudes relativas a otorgamiento de feriados legales, su anticipación y/o postergación; y las justificaciones de ausencias, atrasos y no marcaciones en el sistema de control de asistencia institucional.
e) Suscribir los certificados que requieran los funcionarios y personal a honorarios, relativos a las funciones que actualmente desempeñan o que han desempeñado para un periodo determinado.
f) Suscribir las solicitudes de Cometido Nacional y Comisiones de Servicio al Exterior.
g) Dictar instrucciones al personal de su dependencia, conforme a las directrices impartidas por la Subdirección de Acuicultura y por el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

2. FUNCIONES DIRECTIVAS ESPECÍFICAS:

A. Correspondientes al Departamento de Gestión Ambiental:

a) Asesorar al Subdirector de Acuicultura sobre la necesidad de modificar la regulación de la normativa ambiental aplicable a la acuicultura.
b) Informar al Subdirector del área respecto de los recursos hidrobiológicos, aves, mamíferos y reptiles acuáticos que requieran protección y conservación.
c) Velar por la tuición de los parques y reservas marinas, a través de los planes generales de administración que se dicten.
d) Tramitar los informes técnicos respecto de las solicitudes de actividades de acuicultura, en el marco de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
e) Planificar y ejecutar el Programa Nacional de Verificación de Bancos Naturales en el marco de la tramitación de solicitudes de acuicultura.
f) Administrar el Registro Nacional de Acuicultura.
g) Elaborar los informes respecto de la condición ambiental de los centros de cultivo, sobre la base de los resultados de los informes ambientales exigidos en la Ley General de Pesca y Acuicultura, a efectos de permitir el ingreso de nuevos ejemplares.
h) Planificar, coordinar y ejecutar programas para la vigilancia y control de especies invasivas y algas nocivas.
i) Intervenir en la emisión de pronunciamientos relativos al proceso de revisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental o de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos de implicancia sectorial que sean sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
j) Verificar la localización y área utilizada por las concesiones de acuicultura.

B. Correspondientes al Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura:

a) Proponer al Subdirector de Acuicultura los procedimientos de fiscalización para las actividades de acuicultura.
b) Planificar las acciones de fiscalización tendientes a verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, de salud animal y demás aplicable a la acuicultura.
c) Implementar las acciones de control y vigilancia y denunciar a través de las Direcciones Regionales, a los Juzgados correspondientes las infracciones y delitos contra la normativa sectorial.
d) Proponer acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa acuícola.
e) Fiscalizar e inspeccionar agentes acuícolas, embarcaciones, puertos de embarque y desembarque de actividades relacionadas con la acuicultura y centros de acopio.
f) Operar el Centro de Monitoreo y Control de Naves de la Acuicultura.

C. Correspondientes al Departamento de Salud Animal:

a) Evaluar los riesgos zoosanitanos asociados a la importación de productos hidrobiológicos.
b) Establecer los requisitos y controlar el ingreso de especies hidrobiológicas vivas o muertas así como sus productos, embarcaciones, equipos y estructuras usadas destinadas a la acuicultura y de material biológico y patológico.
c) Controlar la calidad sanitaria de los productos de importación que se destinen a la alimentación de los recursos hidrobiológicos.
d) Visar los certificados sanitarios complementarios de confirmación, emitidos sobre la base de análisis realizados en Chile, exigidos por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para la importación de las especies hidrobiológicas.
e) Proponer a la Subdirección del área planes o programas zoosanitarios que permitan vigilar y controlar las enfermedades que afectan a las especies hidrobiológicas.
f) Analizar los datos recopilados del sector, de manera entregar información a la Subdirección del área que permita actuar y tomar medidas tendientes a prevenir brotes de enfermedades o la propagación de las mismas conforme las facultades otorgadas por la normativa.

Segundo: Encomiéndase, a los funcionarios que a continuación se individualizan, las funciones correspondientes a Jefe de los departamentos que se indican, amparándose, para el cumplimiento de su cometido, en el ejercicio de las funciones directivas transversales detalladas en el numeral 1 del Resuelvo Primero precedente y de las específicas que en cada caso se detallan:

1. Paulina Cecilia Isler García, cédula nacional de identidad N° 14.158.959-1, funcionaria a contrata, asimilada a grado 5° de la EUS, del estamento profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para que se desempeñe ejerciendo las funciones de Jefa del Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura, con las facultades directivas específicas detalladas en la letra B del numeral 2 del Resuelvo Primero de este acto administrativo.
2. Miguel Leonardo Jarpa Méndez, cédula nacional de identidad N° 07.078.426-2, funcionario a contrata, asimilado a grado 5° de la EUS, del estamento profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para que se desempeñe ejerciendo las funciones de Jefe del Departamento de Salud Animal, con las facultades directivas específicas detalladas en la letra C del numeral 2 del Resuelvo Primero de este acto administrativo.

Segundo: Encomiéndase, a la funcionaria Ruth Eugenia Alarcón Gatica, cédula nacional de identidad N° 07.105.402-0, funcionaria de planta, en calidad de suplente, grado 5° de la EUS, de la Planta Directiva del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para que se desempeñe ejerciendo las funciones de Jefa del Departamento de Gestión Ambiental, cargo que se encuentra vacante, y mientras no se provea dicho cargo mediante concurso público y se efectúe el nombramiento de un titular en el mismo, con las facultades directivas específicas de su calidad funcionaria y las atribuciones inherentes al cargo de Jefe de Departamento de Gestión Ambiental.
Tercero: Desígnase y asígnese, a los servidores que a continuación se individualizan, en el orden de prelación que se indica, en caso de ausencia o impedimento de los servidores singularizados en el Resuelvo Segundo precedente y mientras se mantengan las señaladas circunstancias, las funciones directivas que a cada una de ellas se les han asignado:

1. Respecto de la funcionaria Ruth Eugenia Alarcón Gatica:

1°) Erika Viviana Silva Flamini, cédula nacional de identidad N° 8.560.897-5, funcionaria a contrata, asimilada a grado 10° de la EUS, del estamento profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
2°) Yenny Raquel Guerrero Alday, cédula nacional de identidad N° 10.535.682-K, funcionaria a contrata, asimilada a grado 10° de la EUS, del estamento profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

2. Respecto de la funcionaria Paulina Cecilia Isler García:

1°) Constanza María Berta Silva Hernández, cédula nacional de Identidad N° 13.768.869-7, funcionaria a contrata, asimilada a grado 11° de la EUS, del estamento profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
2°) Iván Rodrigo García Navarro, cédula nacional de identidad N° 11.620.122-4, funcionario a contrata, asimilado a grado13° de la EUS, del estamento profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

3. Respecto del funcionario Miguel Leonardo Jarpa Méndez:

1°) Patricio Andrés Medina Herrera, cédula nacional de identidad N° 15.369.154-1, funcionario a contrata, asimilado a grado 10° de la EUS, del estamento profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
2°) Álvaro Patricio Gaete Carrasco, cédula nacional de identidad N° 14.208.110-5, funcionario a contrata, asimilado a grado 12° de la EUS, del estamento profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Cuarto: Déjase constancia que, por razones de buen servicio, los funcionarios Ruth Eugenia Alarcón Gatica, Paulina Cecilia Isler García y Miguel Leonardo Jarpa Méndez asumen las funciones directivas que por este acto se les asignan y encomiendan, a contar de la fecha señalada en el Resuelvo Primero de la presente resolución, sin esperar su total tramitación.

Anótese, comuníquese, transcríbase y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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