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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1185652 2017


(CVE 1185652)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA POR REPORTE DE MICROALGA NOCIVA EN CARÁCTER DE SOSPECHA, EN SECTOR QUE INDICA
(Resolución)

Núm. 510 exenta.- Valparaíso, 10 de febrero de 2017.

Vistos:

La H. de E. N°101659 que adjunta Informe Técnico del Departamento de Gestión Ambiental del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo informado mediante correos electrónicos de fechas 4 y 6 de febrero de 2017 por la empresa Nova Austral sobre mortalidad de peces; lo informado por la empresa Australis Mar S.A. en carta de fecha 7 de febrero de 2017 y sus adjuntos: Informe de Histología N° Caso V417 e Informe Presencia de Karenia spp en aguas oceánicas de las regiones de Aysén y Magallanes; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS N° 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas Nos 64 y 72, ambas del año 2003 y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, el Servicio); y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1° Que, el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación;
2° Que, el DS N° 345, Reglamento de Plagas Hidrobiológicas, citado en Vistos, tiene por objeto establecer las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas hidrobiológicas, aislar su presencia, evitar su propagación y propender a su erradicación.
3° Que, conforme a la información entregada al Servicio, según se indica en Vistos, existe sospecha de la eventual presencia de microalgas productoras de floraciones algales nocivas, en el Golfo de Penas, esto es la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
4° Que el artículo 13 del cuerpo reglamentario referido en el considerando segundo de la presente resolución establece que, en caso de, entre otros, reporte de presencia de plaga en el ambiente acuático y que, en la especie, corresponde a sospecha de plaga y, con sola finalidad de comprobar su efectividad y gravedad, el Servicio podrá disponer la declaración de emergencia de plaga acompañada de la aplicación de una o más de las medidas dispuestas en el artículo 11 del mismo cuerpo reglamentario en comento, por treinta días corridos, prorrogables por una sola vez por igual período.

Resuelvo:

Artículo primero: Declárase Emergencia de Plaga, por un período de treinta días corridos, contado desde la publicación de la presente resolución, el área de contención, que configura un polígono, cuyos vértices son los siguientes puntos geográficos, ubicados en la Región de Aysén y Magallanes:

Punto 1: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 44°48‘12,38 S; Longitud: 71°13‘35,80 O, Datum WGS 84, en adelante referencia de toda coordenada geográfica indicada en la presente resolución.
Punto 2: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 49°8‘1,64 S; Longitud: 70°51‘56,35 O, Datum WGS 84, siguiendo entre este punto y el precedente.
Punto 3: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 49°9‘55,06 S; Longitud: 76°3‘36,48 O, Datum WGS 84, siguiendo entre este punto y el precedente.
Punto 4: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 44°51‘3,98 S; Longitud: 75°56‘53,95 O, Datum WGS 84, siguiendo entre este punto y el precedente.

Artículo segundo : Dispónense, acorde con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, citado en Vistos, las medidas señaladas en las letras b), e), e i), del artículo 11 del referido Reglamento y que pasa a indicar:

1.- Restricción del transporte marítimo de peces desde y hacia la Región de Magallanes, el cual sólo podrá realizarse con sistemas cerrados que no realicen recambio de aguas.
2.- La realización de un crucero científico de prospección en una acción conjunta con la Autoridad Marítima y expertos en la materia, para estudiar la presencia de las microalgas productoras de floraciones algales nocivas.
3.- Los centros de cultivo que se encuentren en el área de la declaración de emergencia, deberán realizar muestreos de agua diarios e informarlos a este Servicio con la misma periodicidad, sin perjuicio que en cualquier momento el Servicio pueda disponer otra u otras medidas.
4.- Monitoreo Sernapesca, a través del sistema satelital (VMS), de las embarcaciones que transporten peces por el Golfo de Penas, y por toma de muestra de agua en wellboat con certificadores Sernapesca en el mismo sector.

Artículo tercero: Téngase presente que el incumplimiento de las medidas, prohibiciones y obligaciones dispuestas y aprobadas por la presente resolución, se sancionará conforme lo dispuesto en los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo N° 35 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas.

Artículo cuarto : La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley 19.880, ante este servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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