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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1189891 2017


(CVE 1189891)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN NúMERO 510 EXENTA, DE 2017, EN TÉRMINOS QUE INDICA
(Resolución)

Núm. 700 exenta.- Valparaíso, 23 de febrero de 2017.

Vistos:

La H. de E. N° 102020; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, el DS N° 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta número 510 de 2017 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, el Servicio), y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1° Que, ante un reporte de la eventual presencia de microalgas productoras de floraciones algales nocivas el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, dictó la resolución exenta número 510, citada en vistos, que declaró emergencia de plaga, por sospecha, en una determinada área que consta en mapa publicado en la página web del Servicio, el que forma parte integrante de la referida resolución exenta número 510 y del presente acto administrativo.
2° Que, el Artículo 61 de la ley N° 19.880, citada en vistos, establece la siguiente facultad: la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio, rectificar los errores de referencia y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo".
3° Que, el mapa referido en el considerando primero de este acto administrativo establece el área que comprende la declaración de plaga, el cual no es coincidente con el establecido en el artículo primero del resuelvo de la resolución exenta número 510, citada en vistos, por lo que debe sustituirse.

Resuelvo:

Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N° 510, citada en vistos, en el sentido siguiente:

En Punto 1, donde dice Latitud: 44° 48‘ 12,38 S; Longitud: 71° 13‘ 35,80O, debe decir Latitud: 44° 27‘ 34,44 S; Longitud: 72° 50‘ 28,16 O
En Punto 2, donde dice Latitud: 49° 8‘ 1,64 S; Longitud: 70° 51‘ 56,35 O, debe decir Latitud: 48° 43‘ 26,65 S; Longitud: 72° 39‘ 53,04 O
En Punto 3, donde dice Latitud: 49° 9‘ 55,06 S; Longitud: 76° 3‘ 36,48 O, debe decir Latitud: 48° 44‘ 29,27 S; Longitud: 76° 12‘ 9,58 O
En Punto 4, donde dice Latitud: 44° 51‘ 3,98 S; Longitud: 75° 56‘ 53,95 O, debe decir Latitud: 44° 28‘ 28,43 S; Longitud: 76° 6‘ 42,26 O..

Artículo segundo: En lo no modificado por el presente acto administrativo sigue vigente en su integridad la resolución exenta número 510, citada en vistos.

Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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