GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1200670 2017


(CVE 1200670)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
DETERMINA ORDEN DE SUBROGANCIA DE FUNCIONARIO QUE INDICA Y ASIGNA FACULTADES DIRECTIVAS A SERVIDOR PúBLICO QUE INDIVIDUALIZA, TODOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA REGIÓN DE ATACAMA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓNN° 4.581 EXENTA, DE 15 DE JUNIO DE 2016, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
(Resolución)
Núm. 787 exenta.- Valparaíso, 2 de marzo de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; la ley N° 19.880; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; la resolución exenta N° 4.581, de fecha 15 de junio de 2016, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; los dictámenes N° 72.594, de 2010 y N° 75.727, de 2011, ambos de la Contraloría General de la República, y la resolución N° 1.600, de 2008, del precitado Ente Contralor.

Considerando:

Que el Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Atacama ha solicitado verbalmente, a este Director Nacional, la dictación del acto administrativo que determine, respecto de dicho cargo de Alta Dirección Pública, un nuevo orden de subrogancia, dejando a su vez sin efecto la resolución exenta N° 4.581, referida en visto.
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 29, mencionado en visto, la subrogancia de un cargo procede cuando su titular no lo esté desempeñando efectivamente.
Que, por otra parte, conforme lo establece el artículo 81, letra a), del precitado cuerpo legal, tratándose de cargos de exclusiva confianza -como ocurre en la especie- corresponde a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento determinar un orden de subrogancia distinto del establecido en la ley.
Que, a su turno, la ley N° 20.882, citada en visto, en su Partida 07, Capítulo 04, Programa 01, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, referida al presupuesto del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para el año 2016, en su Glosa 03, letra a), dispone que el personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 33 funcionarios..
Que, por otra parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3° y 5° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, los órganos de la Administración del Estado deben observar los principios de eficiencia y eficacia y cumplir sus cometidos coordinadamente, como asimismo propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad de funciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
Que, en este orden de ideas, y para el buen funcionamiento de la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura referida en el considerando primero, resulta indispensable contar con funcionarios que, en caso de ausencia o impedimento de su Director Regional, cuenten con atribuciones y potestades suficientes para garantizar la satisfacción, de manera regular y continua, de las necesidades colectivas, conforme lo prescribe el artículo 28 del referido decreto con fuerza de ley N° 1/19.653.
Que, atendido lo expuesto, así como la necesidad de resguardar debidamente la continuidad de la función pública, es decisión de la autoridad superior que suscribe acceder a la referida solicitud, en los términos que se expresan en lo resolutivo de este acto.

Resuelvo:

1.- Determínase que, a contar de la fecha de esta resolución, en caso de ausencia o impedimento de su titular, y en reemplazo del orden de subrogación establecido por ley, las funciones de Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Atacama sean desempeñadas, mediante la figura de asignación y encomendación de funciones, por los funcionarios que a continuación se individualizan:

1°. Alejandro Román Iribarren, Cédula Nacional de Identidad N° 5.388.109-2, funcionario Grado 5° de la E.U.S., de la planta profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
2°. Hugo René Ulises Villalobos Milla, Cédula de Identidad N° 10.742.106-8, funcionario a contrata, asimilado al Grado 10 de la E.U.S., del estamento profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura 2.- Asígnase y encomiéndase, al servidor individualizado en el numeral 2° del dispositivo precedente, en caso de ausencia o impedimento del Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Atacama y de su primer subrogante y mientras se mantengan las señaladas circunstancias, las funciones directivas que a éste competen en el ejercicio de su cargo y que a continuación se detallan:

1. En el ámbito del ejercicio de las atribuciones o funciones inherentes al Servicio:

a) Dirigir la Dirección Regional, acorde a la política institucional y a las directrices emanadas de la Dirección Nacional.
b) Controlar y administrar la ejecución del presupuesto asignado, como también verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan.
c) Velar por la adecuada marcha de la Dirección Regional en todo lo concerniente a las personas, edificios, bienes muebles, útiles y en todo otro aspecto relacionado con los recursos materiales y de infraestructura.
d) Velar por la correcta custodia de los documentos que genere o reciba la Dirección Regional y sus oficinas, cuando corresponda.
e) Estudiar y proponer a los Subdirectores las modificaciones a los procedimientos establecidos por el Servicio.
f) Coordinar, supervisar y evaluar a las personas de su dependencia en las materias de las cuales son responsables.
g) Proponer al Director Nacional la celebración de convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones locales a objeto mejorar la fiscalización o capacitar a los funcionarios.
h) Proponer al Subdirector Nacional las herramientas informáticas y sistemas de comunicación que permitan hacer la gestión del Servicio más eficiente.
i) Proponer al Subdirector nacional las acciones y estrategias tendientes a hacer más efectiva la recopilación de antecedentes y la atención de usuarios.
j) Cumplir con el plan anual de fiscalización y programas establecidos, reportando a la Subdirección respectiva de su avance y cumplimiento.
k) Representar al Servicio ante los organismos regionales, y ante los Tribunales de Justicia en las causas por infracciones y delitos a la normativa pesquera y acuícola.
l) Recibir, dentro de la región respectiva, los fondos correspondientes al pago que efectúen los titulares y armadores a las entidades auditoras, por los servicios de certificación a los que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura.
m) Informar técnicamente las declaraciones de impacto ambiental y los estudios de impacto ambiental de carácter regional. De todo informe evacuado en conformidad a este literal, deberá remitirse copia al Departamento de Gestión Ambiental.
n) Celebrar convenios mandato con el Gobierno Regional respectivo para actuar como Unidad Técnica en proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, así como suscribir las resoluciones aprobatorias de los mismos. En el ejercicio de esta facultad podrá, además, aprobar, modificar y llevar a efecto los convenios de mandato como, asimismo, suscribir, aprobar y modificar los contratos que de ello se originen. Copia de todos los actos o contratos que se ejecuten o celebren en ejercicio de esta facultad deberá ser remitida a la Dirección Nacional.
o) Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la entrega de licencias de pesca recreativa y el cobro de los derechos correspondientes, así como suscribir las resoluciones aprobatorias de los mismos. Copia de los convenios firmados deberá remitirse a la Subdirección de Pesquerías.
p) Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la operación, investigación y desarrollo de reservas y parques marinos, así como suscribir las resoluciones aprobatorias de los mismos.
q) Celebrar convenios de uso a que se refieren el artículo 55 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura y el DS N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que contiene el Reglamento sobre áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Copia de los convenios firmados deberá remitirse al Departamento de Pesca Artesanal.
r) Aprobar los Programas de Gestión o de Administración, según corresponda, a que se refieren los artículos 26 letra l) y 27 letras g) y h), del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, y elaborar el informe sobre cumplimiento de los referidos Programas de Gestión o Administración, conforme preceptúa el artículo 46 del mismo Reglamento.
s) Dictar las providencias de mero trámite, como asimismo, la facultad de tener por desistido a un interesado o declarar abandonado el procedimiento, respecto de los procedimientos administrativos incoados en la referida región, en los casos y forma previstos por la ley.
t) Rectificar, modificar o dejar sin efecto las resoluciones y actuaciones emitidas y realizadas en virtud de las facultades que por esta resolución se delegan, y aprobar o suscribir los demás actos necesarios para la acertada ejecución de los citados trámites.
u) Suscribir la renovación de todo convenio individualizado en la presente resolución, suscrito originalmente por el Director Nacional de Pesca y Acuicultura.
v) Resolver las solicitudes de inscripción de plantas de transformación de recursos hidrobiológicos y disponer su inscripción en el Registro que lleva el Servicio, respecto de los establecimientos de transformación que se ubiquen en su respectivo territorio jurisdiccional. Asimismo, se delega la atribución de resolver las solicitudes de modificación de esa inscripción, la que comprende la resolución de la declaración de continuadora legal de la inscripción de plantas de transformación y, además, aceptar la renuncia de los titulares de dichas inscripciones.
w) Suscribir las resoluciones que rechacen y aquéllas que acojan, total o parcialmente, las solicitudes de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, así como las solicitudes de modificación, renuncia, cancelación y desistimiento presentadas en las Direcciones Regionales del Servicio, en las categorías de pescador artesanal propiamente tal, buzo mariscador, recolector de orilla, alguero o buzo apnea y armador artesanal.
x) Dirigir y resolver la tramitación de los procedimientos de suspensión de la habilitación de los sistemas de pesaje electrónicos, así como resolver las solicitudes de alzamiento de dicha medida.
y) Autorizar las reparaciones a los sistemas de pesaje electrónico habilitados.

2. En el ámbito del ejercicio de facultades inherentes al personal:

a) Dictar instrucciones al personal de su dependencia, conforme a las directrices impartidas por la Dirección Nacional del Servicio.
b) Practicar las anotaciones de mérito y de demérito que correspondan, respecto del personal de su dependencia, acorde las disposiciones pertinentes del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo (en adelante, indistintamente, Estatuto Administrativo), del decreto N° 1.825, de 1998, que Aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, y del decreto supremo N° 393, de 2001, que Establece el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Servicio Nacional de Pesca.
c) Emitir los Informes de Desempeño (I y II) y efectuar la respectiva Precalificación, en cumplimiento de la normativa referida en la letra a) precedente.
d) En materia de jornada laboral: i) Ordenar turnos y fijar los descansos complementarios que correspondan, según lo prescrito en el artículo 70 del Estatuto Administrativo; ii) Ordenar la realización de trabajos extraordinarios y disponer su compensación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 del Estatuto Administrativo; iii) Fijar horarios especiales de trabajo, en casos calificados.
e) Otorgar permisos para realizar actividades docentes.
f) Autorizar la realización de prácticas a estudiantes y egresados de carreras tanto de nivel técnico como universitario.
g) Reconocer el derecho de asignación familiar, disponer su pago, autorizar las prórrogas, en los casos que proceda, y poner término al referido beneficio, previa comunicación al Departamento de las Personas.
h) Conceder los permisos a que alude el artículo 109 del DFL N° 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
i) Autorizar licencias médicas, incluidas las licencias maternales y permiso postnatal parental.
j) Otorgar permisos para la alimentación de los hijos menores de dos años, pagando los gastos de traslado, cuando proceda.
k) Conceder permisos sin goce de remuneraciones, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto Administrativo. Copia de ello deberá remitirse a la Dirección Nacional del Servicio, a más tardar el día 5 de cada mes.
l) Otorgar permisos por fallecimiento y permiso paternal, conforme lo dispuesto en los artículos 66 y 195, respectivamente, del Código del Trabajo.
m) Conceder los permisos por matrimonio a que alude al artículo 207 bis del Código del Trabajo.
n) Ordenar cometidos funcionales, y disponer el pago de viáticos, pasajes no aéreos u otros análogos.
o) Designar en comisión de servicios, dentro del territorio nacional, al personal de su dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 75 del Estatuto Administrativo.
p) Resolver las solicitudes relativas a feriados legales, esto es, autorizar, anticipar o postergar la época del feriado.
q) Otorgar los certificados que requieran los funcionarios, relativos a su carrera funcionaria. r) Otorgar los certificados de renta que requieran los funcionarios.
s) Autorizar las deducciones voluntarias a las remuneraciones requeridas por el personal de su dependencia, acorde lo dispuesto en el artículo 96 inciso 2° del Estatuto Administrativo y demás normas legales pertinentes. De dicha autorización se deberá informar al área de remuneraciones del Departamento de Personal, en Dirección Nacional.
t) Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la prestación de los servicios de sala cuna y jardines infantiles, para los hijos de los funcionarios de su respectiva región, dentro del presupuesto, autorizado para estos efectos y dictar las resoluciones aprobatorias de los mismos.
u) Celebrar convenios con Mutuales de Seguridad o el Instituto de Normalización Previsional, para la prestación de seguros contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y emitir las resoluciones aprobatorias de los mismos.
v) Firmar solicitudes de certificados para la obtención de Credencial de Salud.
w) Ordenar la Instrucción de investigaciones sumarias y sumarios administrativos, ejerciendo en dichos procesos disciplinarios las facultades contenidas en los artículos 126, 128, 135, 137 y 140 del Estatuto Administrativo.
x) Evacuar informes a Contraloría General de la República en caso de reclamos funcionarios, en la forma prescrita en el artículo 160 del Estatuto Administrativo.

3. En el ámbito del ejercicio de facultades respecto de la adquisición de bienes, contratación de servicios y administración de bienes asignados a la respectiva Dirección Regional de Pesca y Acuicultura:

a) Administrar los bienes muebles, disponer el traslado de éstos dentro de la Región correspondiente. Delégase, asimismo, la facultad para dar de baja bienes muebles destruidos o irreparables y aquellos que, ofrecidos en remate, no se hubieren enajenado por falta de interés en su adquisición.
b) Designar a los funcionarios encargados de conducir los vehículos asignados a la región y determinar los lugares para el aparcamiento de los mismos. Copia de ello deberá remitirse al Departamento Administrativo.
c) Disponer la eliminación de documentos, ciñéndose a las instrucciones que al efecto imparta la Contraloría General de la República. Igualmente, podrá designar a los miembros de la Comisión de Eliminación de Documentos.
d) Tomar en arrendamiento inmuebles para el funcionamiento de oficinas, como asimismo, poner término a los mismos, previa visación del Encargado del Programa Jurídico Regional, y dentro del presupuesto asignado a la región. En el evento que el monto del arriendo mensual supere las 50 U.F., deberá previamente comunicarse al Departamento Administrativo, para solicitar la autorización correspondiente a la Dirección de Presupuestos.
e) Autorizar y adjudicar las contrataciones iguales o inferiores a 100 U.T.M, conforme lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de la ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas, para la adquisición de bienes y contratación de servicios que requiera la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura; suscribir los contratos que correspondan y dictar los actos administrativos aprobatorios de los mismos.
f) Autorizar la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios para la respectiva Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, a través de la modalidad de Convenio Marco consagrada en la ley N° 19.886 y su Reglamento, siempre que el monto de la contratación sea igual o inferior a 300 U.T.M., emitiendo la orden de compra correspondiente a través del sistema de información a que refiere esa misma normativa.
g) Aprobar Bases Especiales de Licitación Pública o Privada, cuando sea procedente, por montos iguales o inferiores a 300 U.T.M., para la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios para la respectiva Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, proceder a adjudicar las mismas, suscribir los contratos que correspondan y dictar los actos administrativos aprobatorios de los mismos.
h) Autorizar y adjudicar, a través de Trato o Contratación Directa, conforme a los artículos 10 de la ley N° 19.886, de Compras y Contrataciones Públicas y 8° de su Reglamento, la adquisición de bienes y contratación de servicios que requiera la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, por un monto igual o inferior a 300 U.T.M., suscribir los contratos que correspondan y dictar los actos administrativos aprobatorios de los mismos, salvo que concurra la causal de emergencia, urgencia o imprevisto contemplada en las normas antes indicadas, caso en el cual, dicha contratación deberá efectuarse a través de la Dirección Nacional.
i) Custodiar y mantener vigentes las garantías exigidas para contratar, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas.

3.- Déjase sin efecto, a contar de la fecha señalada, la resolución exenta N° 4.581, de 2016, citada en visto, que determinaba orden de subrogancia respecto del precitado Alto Directivo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




VolverTamaño de Fuente