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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1200673 2017


(CVE 1200673)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
DETERMINA ORDEN DE SUBROGANCIA DE FUNCIONARIO QUE INDICA, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 6.210 EXENTA, DE 1 DE AGOSTO DE 2016, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
(Resolución)
Núm. 827 exenta.- Valparaíso, 9 de marzo de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; la resolución exenta N° 6.210, de fecha 1 de agosto de 2016, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ha solicitado a este Director Nacional la dictación del acto administrativo que determine, respecto de dicho cargo de Alta Dirección Pública, un nuevo orden de subrogancia, dejando a su vez sin efecto la resolución exenta N° 6.210, referida en Visto.
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 29, mencionado en Visto, la subrogancia de un cargo procede cuando su titular no lo esté desempeñando efectivamente.
Que, por otra parte, conforme lo establece el artículo 81, letra a), del precitado cuerpo legal, tratándose de cargos de exclusiva confianza -como ocurre en la especie- corresponde a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento determinar un orden de subrogancia distinto del establecido en la ley.
Que, conforme lo establecido en los artículos 3° y 5° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, los órganos de la Administración del Estado deben observar los principios de eficiencia y eficacia y cumplir sus cometidos coordinadamente, como asimismo propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad de funciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
Que, en este orden de ideas, y para el buen funcionamiento de la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura referida en el considerando primero, resulta indispensable contar con funcionarios que, en caso de ausencia o impedimento de su Director Regional, cuenten con atribuciones y potestades suficientes para garantizar la satisfacción, de manera regular y continua, de las necesidades colectivas, conforme lo prescribe el artículo 28 del referido decreto con fuerza de ley N° 1/19.653.
Que, atendido lo expuesto, así como la necesidad de resguardar debidamente la continuidad de la función pública, es decisión de la autoridad superior que suscribe acceder a la referida solicitud, en los términos que se expresan en lo resolutivo de este acto.

Resuelvo:

1.- Determínase que, a contar de la fecha de esta resolución, en caso de ausencia o impedimento de su titular, y en reemplazo del orden de subrogación establecido por ley, las funciones de Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, sean desempeñadas por el funcionario que a continuación se individualiza:

• Rodrigo Alfredo Balladares Gutiérrez, Cédula Nacional de Identidad N° 6.377.830-3, contrata asimilado a grado 6° de la EUS, del estamento profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, quien además mantiene en propiedad su cargo de Profesional, grado 8° de la EUS, de la Planta Profesional de esta Institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, letra d), del Estatuto Administrativo.

2.- Déjase sin efecto, a contar de la fecha señalada, la resolución exenta N° 6.210, de 2016, citada en Visto, que determinaba orden de subrogancia respecto del precitado Alto Directivo.

Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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