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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1204426 2017


(CVE 1204426)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
ESTABLECE ESTADOS DE HUMEDAD Y FACTORES DE CONVERSIÓN PARA LOS RECURSOS HUIRO NEGRO, HUIRO PALO Y HUIRO FLOTADOR, EN LA III Y IV REGIÓN, PARA EFECTOS DE ESTANDARIZAR LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN LAS DECLARACIONES DE OPERACIÓN Y PERMITIR UNA ADECUADA FISCALIZACIÓN DE LAS CUOTAS DE CAPTURA

(Resolución)

Núm. 1.237 exenta.- Valparaíso, 28 de marzo de 2017.

Vistos:

El Informe Técnico denominado Definición y formalización de parámetros de conversión estándar para los porcentajes de humedad de algas y propuesta de visación para algas, del Departamento de Gestión de la Información, Estadísticas Sectoriales y Atención de Usuarios, de fecha 3 de marzo de 2017, remitido mediante hoja de envío/GIA/N° 102873, de la misma fecha; los decretos exentos N° 1, del 5 de enero de 2017 y N° 150, del 24 de febrero del mismo año, que lo modifica, y el decreto exento N° 2, de 5 de enero de 2017, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, del año 1991, del Ministerio recién citado; el DS N° 129 del año 2013, que Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y la resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del DFL N° 5, de 1983, citado en Vistos, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante el Servicio) ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos; correspondiéndole al Director Nacional del Servicio -conforme lo establecido en el artículo 28, inciso tercero, letra a), del precitado DFL- la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de la referida normativa.
Que, mediante decreto exento N° 1, de 5 de enero de 2017, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, fijó para el primer trimestre del año 2017, una cuota de captura para los recursos huiro negro (Lessonia berteroana/spicata), huiro palo (Lessonia trabeculata) y huiro flotador (Macrocystis pyrifera), a ser extraída en el área marítima de la III Región, y una cuota anual de captura para el recurso huiro flotador (Macrocystis pyrifera) para el sector Bahía Chasco, ubicado en la misma región. A su vez, el mencionado Ministerio dictó el decreto exento N° 2, de 5 de enero de 2017, mediante el cual fijó, para el primer trimestre del año 2017, una cuota de captura para los referidos recursos en el área marítima de la IV Región.
Que, sobre el particular, tanto el decreto N° 1 de 2017, como el decreto exento N° 2 del mismo año, disponen que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de sus disposiciones.
Que, en este orden de ideas, y con el objeto de recopilar información de manera simple, completa, fidedigna y oportuna, el Informe Técnico Definición y formalización de parámetros de conversión estándar para los porcentajes de humedad de algas y propuesta de visación para algas, citado en Vistos, da cuenta de la necesidad de estandarizar el procedimiento de información de las actividades de extracción, comercialización y/o transformación de los recursos huiro negro (Lessonia berteroana/spicata), huiro palo (Lessonia trabeculata) y huiro flotador (Macrocystis pyrifera), para permitir homologar la información disponible y posteriormente utilizarla para fines de control y administración pesquera.
Que, en efecto, debido a que transcurre un espacio considerable de tiempo entre la extracción, la comercialización y la transformación de los recursos, se produce naturalmente la pérdida de humedad por parte de estos; generándose, en consecuencia, variaciones importantes en los rendimientos o conversiones a peso vivo del alga, es decir, en el cálculo de la biomasa efectivamente extraída desde el medio natural.
Que, por otro lado, es menester indicar que el Comité Científico Técnico Bentónico, mediante acta de sesión N° 01/2017 e informe técnico N° 01/2017, ambos publicados en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, modificó el criterio para la determinación de la cuota de los recursos huiro negro (Lessonia berteroana/spicata), huiro palo (Lessonia trabeculata) y huiro flotador (Macrocystis pyrifera), toda vez que las cuotas no quedaban resueltas en función del modelo de evaluación indirecta utilizado, dada la falta de información del modelo en las proyecciones de la biomasa disponible para la temporada 2017. Por lo tanto, considerando el estado actual de las poblaciones de algas pardas, el referido Comité consideró pertinente definir una cuota de captura en estado húmedo para los tres recursos.
Que, de conformidad con lo anterior, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante informe técnico (R. Pesq.) N° 021/2017, publicado en la página de su dominio electrónico, recomendó modificar el decreto exento N° 1, de 5 de enero de 2017, en el sentido de aumentar la cuota señalada para los recursos ya mencionados. Así, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto exento N° 150, de 24 de febrero de 2017, lo modificó, estableciendo además que las toneladas extraídas conforme a lo establecido en el precitado decreto exento N° 1, serán imputadas a la cuota que por el decreto modificatorio se aprueban.
Que, dado los antecedentes expuestos, es menester establecer, mediante resolución, los estados de humedad y factores de conversión de los recursos huiro negro (Lessonia berteroana/spicata), huiro palo (Lessonia trabeculata) y huiro flotador (Macrocystis pyrifera) extraídos en la III y IV Región, para así estandarizar el ingreso de las declaraciones de operación y permitir una adecuada fiscalización de las cuotas de captura. Lo anterior, en el marco de las medidas de administración y manejo pesqueras impulsadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y al rol fiscalizador que le compete al Servicio para velar por el cumplimiento de la normativa pesquera.

Resuelvo:

Artículo 1°: Los armadores pesqueros artesanales, los titulares de embarcaciones de transporte, los recolectores de orilla, algueros y buzos apnea, los buzos, las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos y que se abastezcan de los mencionados agentes pesqueros, tendrán la obligación de informar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, uno de los siguientes estados de humedad, en sus declaraciones de operación, respecto de los recursos huiro negro (Lessonia berteroana/spicata), huiro palo (Lessonia trabeculata) y huiro flotador (Macrocystis pyrifera) extraídos en la III y IV Región:

1) Estado Húmedo: Alga fresca, recién extraída del mar o con menos de 24 horas de extracción.
2) Estado Semi-Húmedo: Alga extraída con más de un día; se siente húmeda o seca al tacto, pero conserva flexibilidad, no se quiebra.
3) Estado Seco: Alga tendida con más de 9 días, se siente seca al tacto y se quiebra al doblarla.

Artículo 2°: Los titulares de plantas de proceso y de transformación, tendrán la obligación de informar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en sus declaraciones de producción y egreso, respecto de los recursos huiro negro (Lessonia berteroana/spicata), huiro palo (Lessonia trabeculata) y huiro flotador (Macrocystis pyrifera) extraídos en la III y IV Región, el estado de humedad Seco Planta, esto es, alga secada a un nivel que permite a la planta almacenar y transportar el alga, evitando la proliferación de hongos en el producto. A su vez, las personas que realicen actividades de comercialización de productos procesados o elaborados por las mencionadas plantas, tendrán la obligación de informar en sus declaraciones de operación el estado de humedad referido.
Los titulares de plantas de proceso y de transformación deberán aplicar en sus declaraciones de abastecimiento, respecto de los recursos huiro negro (Lessonia berteroana/spicata), huiro palo (Lessonia trabeculata) y huiro flotador (Macrocystis pyrifera) extraídos en la III y IV Región, uno de los siguientes estados de humedad: Húmedo, Semi-Húmedo, Seco o Seco Planta.

Artículo 3°: Para efectos de estandarizar la información proporcionada en las declaraciones de operación y permitir una adecuada fiscalización de las cuotas de captura, se establecen los siguientes factores promedio de conversión para los estados de humedad de los recursos huiro negro (Lessonia berteroana/spicata), huiro palo (Lessonia trabeculata) y huiro flotador (Macrocystis pyrifera), extraídos en la III y IV Región:

1) A las declaraciones de operación de armadores pesqueros artesanales, de titulares de embarcaciones de transporte, de recolectores de orilla, algueros y buzos apnea, de buzos, de organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, de las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos y que se abastezcan de los mencionados agentes pesqueros; y a las declaraciones de abastecimiento de las plantas de proceso y de transformación, se les aplicarán los siguientes factores promedios de conversión:

ESPECIEESTADO HúMEDOESTADO SEMI-HúMEDOESTADO SECO
FACTOR
PROMEDIO DE
CONVERSIÓN
FACTOR PROMEDIO DE
CONVERSIÓN
FACTOR PROMEDIO DE
CONVERSIÓN
Chascón o huiro negro
(Lessonia berteroana/spicata)
1.132.323.58
Huiro palo
(Lessonia trabeculata)
1.132.323.58
Huiro flotador o macro
(Macrocystis pyrifera)
12.323.58


2) A las declaraciones de producción y egreso de los titulares de plantas de proceso y de transformación y a las declaraciones de operación de las personas que realicen actividades de comercialización que se abastezcan de productos procesados o elaborados por las mencionadas plantas, se les aplicarán los siguientes factores promedios de conversión:

ESPECIEESTADO SECO PLANTAFACTOR PROMEDIO DE CONVERSIÓN
Chascón o huiro negro
(Lessonia berteroana/spicata)
4
Huiro palo
(Lessonia trabeculata)
4
Huiro flotador o macro
(Macrocystis pyrifera)
4


Artículo 4°: Las declaraciones de operación con el respectivo estado de humedad, deberán ser entregadas en la oportunidad, condiciones y periodicidad que contempla el DS N° 129, del año 2013, que Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo 5°: La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto.

Artículo transitorio: Para la imputación de la cuota de extracción de los recursos huiro negro (Lessonia berteroana/spicata), huiro palo (Lessonia trabeculata) y huiro flotador (Macrocystis pyrifera), extraídos en la III y IV Región, en el periodo comprendido entre la publicación de los decretos exentos N° 1 y 2, ambos del año 2017, citados en Vistos, y la publicación de la presente resolución, se entenderá que la cantidad declarada e informada como desembarque equivale a la extracción; esto significa que en dicho período no será aplicado ningún factor de conversión.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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