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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1210794 2017


(CVE 1210794)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 2.976 EXENTA, DE 2015, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.579 exenta.- Valparaíso, 20 de abril de 2017.

Visto:

La H. de E. N° 104320 de la Jefa del Departamento de Gestión de Programa de Fiscalización de la Acuicultura que incorpora el informe técnico N° 01/2017; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y su modificación en la ley 20.434; el DS N° 139, de 1998, y sus modificaciones, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta número 850, de 21 de abril de 2011, la resolución exenta número 955, de 26 de abril de 2012, la resolución exenta número 992, de 25 de abril de 2013, la resolución exenta número 1.171, de 23 de abril de 2014, la resolución exenta número 1.611, de 2 de junio de 2014, la resolución exenta número 2.207, de 24 de abril de 2015 y la resolución exenta número 2.976, de 21 de abril de 2016, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y lo dispuesto en la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la Ley N° 20.434, citada en Visto, incorporó a la Ley General de Pesca y Acuicultura el artículo 86 ter, conforme al cual, se hizo exigible, en los casos que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, haya establecido una condición sanitaria de riesgo entre zonas o agrupaciones de concesiones, el uso del sistema de posicionamiento automático a que se refiere el artículo 122 letra l) de esa misma ley.
Que, a su turno, el mencionado artículo 122 letra l) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, también incorporado por la ley número 20.434, facultó al Servicio para exigir el uso de un sistema de posicionamiento automático a las embarcaciones que prestan servicios de cualquier naturaleza a los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones, de conformidad con las disposiciones del Título V de la referida ley.
Que, por su parte, el DS N° 139, citado en Visto, se encarga de reglamentar el sistema de posicionamiento automático de las naves pesqueras y de investigación pesquera y de las embarcaciones prestadoras de servicios de la acuicultura.
Que, mediante la resolución exenta número 850, citada en Visto, el Servicio estableció la frecuencia de transmisión del reporte básico generado desde los dispositivos de posicionamiento automáticos instalados a bordo de embarcaciones prestadoras de servicios a la acuicultura.
Que, en la referida resolución se dispuso en su numeral 3.- que las embarcaciones que por sus características de construcción no posean una fuente de poder principal o de reserva adecuada para proporcionar energía a los equipos actualmente certificados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, tendrán el plazo de un año, a contar de la publicación de esa resolución, para contar con un dispositivo certificado por la Autoridad Marítima.
Que, mediante resoluciones exentas números 955, 992, 1.171, 1.611, 2.207 y 2.976, todas citadas en Visto, se ha prorrogado el plazo establecido en la citada resolución número 850.
Que, conforme lo expuesto en el informe técnico, citado en Visto, resulta aconsejable prorrogar nuevamente el referido plazo.

Resuelvo:

Artículo primero: Prorrógase por un año el plazo fijado por la resolución exenta número 2.976, citada en Visto, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de abril de 2016.

Artículo segundo: Aquellas embarcaciones que se encuentren en la situación prevista en el numeral 3 y 4 de la referida resolución número 850, citada en Visto, deberán acreditarlo mediante un certificado expedido por la Capitanía de Puerto respectiva.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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