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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1210795 2017


(CVE 1210795)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.128 EXENTA, DE 2012, DE ESTE SERVICIO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.666 exenta.- Valparaíso, 24 de abril de 2017.

Vistos:

La H.E. /DSA /N° 103351, de 13 de marzo de 2017, del Jefe del Departamento Salud Animal (S); el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 20.434; la resolución exenta número 7.268, de 2016, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la Ley N° 19.880, que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante resolución exenta número 3.128, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, fijó los períodos de descanso sanitario coordinado para los centros de cultivo de peces ubicados en los ríos y lagos que indica, de la X Región de Los Lagos, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, los que regirán a contar del año 2013.
Que, en virtud de la modificación introducida a la resolución en comento, por la resolución exenta N° 7.268, de 2016, citada en Vistos, se estableció para el Lago Riesco, correspondiente a la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, un período de descanso a contar del día 15 de noviembre al 15 de diciembre de cada año.
Que, mediante H.E. /DSA /N° 103351, citada en Vistos, se solicita la modificación del referido descanso conforme requerimiento de la empresa que opera en el Lago Riesco, a saber, la Empresa Aquachile S.A.
Que, el artículo 23 Ñ del decreto supremo N° 319, de 2001, citado en Vistos, establece que: "Anualmente, los centros de cultivo de peces ubicados en ríos y lagos deberán retirar todos los ejemplares por el plazo mínimo de un mes.".
Que, la misma disposición agrega, que dicho descanso deberá ser coordinado entre los centros de cultivo que se ubiquen en el mismo río o lago, lo que se determinará por resolución del Servicio.
Que, analizada la referida solicitud, el Servicio ha concluido que no existe inconveniente en acogerla.

Resuelvo:

1° Modifícase el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en la resolución exenta número 3.128, citada en Vistos, en el siguiente sentido: al cuerpo de agua Lago Riesco le corresponde el periodo de descanso comprendido entre el 15 de junio y el 15 de julio de cada año.
2° En lo no modificado por la presente resolución, permanece vigente lo dispuesto en la resolución exenta número 3.128, citada en Vistos.
3° Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento a los períodos de descanso fijados en la presente resolución serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos.
4° La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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