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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1212455 2017


(CVE 1212455)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
ESTABLECE CRITERIOS DE EXTRACCIÓN PARA EL RECURSO HUIRO NEGRO EN LA I REGIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE MANEJO PARA LOS RECURSOS HUIRO NEGRO, HUIRO PALO Y HUIRO FLOTADOR
(Extracto)
Por resolución exenta N° 1.447, de 4 de mayo de 2017, de esta Subsecretaría, establézcanse los criterios de extracción que a continuación se indican para el recurso Huiro negro, en el área marítima de la I Región, en el marco del Plan de Manejo de Algas Pardas de la I Región, aprobado por la resolución exenta N° 3.320, de 2013, de esta Subsecretaría:

a) Fíjase como criterio de extracción para el recurso Huiro negro la recolección manual de las plantas que se han desprendido naturalmente y se encuentren exclusivamente en el sector de playa de mar de la I Región.
b) Establézcase, para la I Región, un límite a la recolección por extractor de hasta 3 toneladas por cada mes del recurso Huiro negro en estado seco.
c) Incorpóranse las siguientes estrategias de explotación para el control del límite de extracción:

i. Frente al consumo anticipado del límite de extracción mensual por recolector, durante el mes correspondiente, no se permitirá la recolección de alga varada hasta la apertura del próximo periodo (mes siguiente).
ii. Los pescadores artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas de recolección sobre el recurso Huiro negro, deberán informar sus capturas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS N° 129, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece el Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen; la resolución exenta N° 1.319, de 2014, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados; y las normas que las modifiquen o reemplacen. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación de estos recursos, según corresponda.
iii. Exceptúense de estas medidas a las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ubicadas en la I Región y las Reservas Marinas, Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos y los Parques Marinos, que tengan el recurso Huiro negro como especie principal dentro de su plan de manejo o de administración vigente.
iv. El control del límite de extracción para cada pescador se efectuará a través de un Certificado de Recolección, otorgado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el que será personal e intransferible.
v. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura establecerá mediante resolución los requisitos, condiciones y procedimientos de distribución de los Certificados de Recolección.

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 4 de mayo de 2017.- Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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