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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1212870 2017


(CVE 1212870)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.128 EXENTA, DE 2012, QUE FIJA PERIODOS DE DESCANSO QUE INDICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
(Resolución)
Núm. 1.648 exenta.- Valparaíso, 24 de abril de 2017.

Vistos:

La H. de E. N° 105197 del Jefe del Departamento de Salud Animal; la RE N° 3.128, de 26 de diciembre de 2012, y sus modificaciones y la resolución exenta número 3.971 de 2016, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ; el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo dispuesto en la Ley N° 19.880, de 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1° Que, mediante RE N° 3.128, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, fijó los periodos de descanso sanitario coordinado para los centros de cultivo de peces ubicados en los ríos y lagos que indica, de la X Región de Los Lagos, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, los que regirán a contar del año 2013.
2° Que, por resolución exenta número 3.971, se modificó la resolución exenta número 3.128, ambas citadas en Vistos, para el cuerpo de agua Lago Llanquihue, correspondiente a la X Región de Los Lagos, estableciendo un periodo de descanso comprendido desde el 1 de julio al 31 de julio de cada año.
3° Que, de acuerdo al artículo 23 Ñ del decreto supremo N° 319, citado en Vistos, Anualmente los centros de cultivo de peces ubicados en ríos y lagos deberán retirar todos los ejemplares por el plazo mínimo de un mes..
4° Que, mediante H. de E. N° 105197, citada en Vistos, se solicitó la modificación del referido descanso conforme requerimiento de las empresas que operan el Lago Llanquihue.
5° Que analizados los antecedentes acompañados a la referida solicitud, el Servicio ha concluido que no existe inconveniente en acogerla.

Resuelvo:

1° Modifícase el cuadro de periodos de descanso sanitario contenido en la resolución exenta número 3.128, citada en Vistos, en el siguiente sentido: Al cuerpo de agua lago Llanquihue le corresponde el periodo de descanso comprendido entre el 1 de junio al 30 de junio de 2017.
2° En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la RE N° 3.128, citada en Vistos.
3° La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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