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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1217649 2017


(CVE 1217649)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
DESIGNA SUJETOS PASIVOS DE LA LEY N° 20.730 QUE REGULA EL LOBBY Y LA GESTIÓN QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS Y, DEJA SIN EFECTOS RESOLUCIONES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.999 exenta.- Valparaíso, 8 de mayo de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Título VI de la ley N° 19.882; el DFL N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y la Gestión de Intereses Particulares ante las autoridades y funcionario y su Reglamento contenido en el decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las resoluciones exentas N° 2.030, de 17 de abril de 2015 y N° 4.481, de 13 de junio de 2016, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y, la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1° Que, conforme a lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 20.730 -en adelante la Ley- tienen la calidad de sujetos pasivos y se encuentran sometidos al cumplimiento de esta ley, las autoridades que en dicha norma se indican y, aquellas personas que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones de carácter decisorio relevantes o influyan decisivamente en quienes gocen de dichas atribuciones y reciban por ello regularmente una remuneración.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 3° precitado, el Jefe Superior del Servicio respectivo debe proceder anualmente a individualizar a las personas que se encuentren en dicha calidad, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en su artículo 9°.
3° Que, conforme lo prescrito por el artículo 5° del Reglamento contenido en el decreto supremo N° 71, citado en vistos, mediante acuerdo o resolución fundada de la autoridad competente se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones.
4° Que, en razón de lo expuesto precedentemente, mediante resoluciones exentas N° 2.030 y N° 4.481, citadas en vistos, el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -en adelante el Servicio"- designó como sujetos pasivos a ciertos funcionarios del Servicio.
5° Que, como buena práctica administrativa y en cumplimiento de la prerrogativa legal establecida en el inciso final del artículo 3° de la ley N° 20.730, el Director Nacional designa a los siguientes sujetos pasivos del citado cuerpo legal, atendido a que detentan y ejercen atribuciones de carácter decisorio relevantes o, influyen de manera significativa en quienes cuentan con dichas atribuciones.

Resuelvo:

Primero: Desígnase en calidad de sujetos pasivos de la ley N° 20.730, a los siguientes servidores públicos, en razón del cargo o responsabilidad que en cada caso se indica, y a quienes los subrogan cuando ejerzan dicha función:

1. Directores Regionales.
2. Encargado de Abastecimiento de la Dirección Nacional.
3. Jefe de Departamento Administrativo.
4. Jefe Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
5. Subdirector(a) de Acuicultura.
6. Subdirector(a) de Pesquerías.
7. Subdirector(a) de Comercio Exterior.

Segundo: Déjense sin efecto las resoluciones exentas N° 2.030, de 17 de abril de 2015 y N° 4.481, de 13 de junio de 2016, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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