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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1224170 2017


(CVE 1224170)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
SEÑALA PUNTOS DE EMBARQUE Y/O DESEMBARQUE BIOSEGUROS CONFORME RESOLUCIÓN NúMERO 2.323 EXENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
(Resolución)
Núm. 2.387 exenta.- Valparaíso, 26 de mayo de 2017.

Vistos:

La hoja de envío/G.P.F.A./N° 103.503, de la Jefa del Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio antes citado, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas; la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas números 2.323 y 302, de 2011 y 2012, respectivamente, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1° Que, de conformidad a la letra m) del artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en vistos, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el servicio, le corresponde llevar, entre otros, un registro de personas naturales o jurídicas, según corresponda, de embarque y desembarque, para verificar el cumplimiento de los requisitos de operación.
2° Que, por su parte el inciso primero del artículo 54 A del decreto supremo número 319, citado en vistos, señala que: La carga y descarga de recursos hidrobiológicos, vivos o muertos, sus productos, alimentos y elementos utilizados en las actividades de acuicultura, deberá realizarse en puntos de embarque y desembarque que garanticen la prevención del ingreso de patógenos o diseminación de éstos. El servicio emitirá por resolución las condiciones generales de manejo sanitario que se deberán cumplir en estos lugares, que incluirán: a) Áreas de carga y descarga separadas o de uso exclusivo; b) Zonas de transferencia que permitan una adecuada limpieza y desinfección; c) Equipos y materiales para llevar a cabo los procedimientos de desinfección previstos en los programas sanitarios, y d) Sistema de control que garantice el cumplimiento de las condiciones generales de manejo sanitario requeridas (...).
3° Que, mediante resolución exenta número 2.323, modificada por resolución exenta número 302, ambas citadas en vistos, el servicio dio cumplimiento a lo preceptuado en el cuerpo reglamentario precedentemente citado estableciendo las condiciones de manejo sanitario que deberán cumplir los puntos de embarque y desembarque bioseguros utilizados en la actividad de cultivo de especies salmónidas, aprobando el servicio su operación, mediante el correspondiente acto administrativo, a aquellos que dieron cumplimiento a las referidas condiciones.
4° Que, añade la referida disposición reglamentaria, en su inciso final que (...) El servicio emitirá una resolución en que señale los puntos de embarque y desembarque que cumplan las condiciones que la propia norma indica, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web del servicio..

Resuelvo:

Artículo primero: Señálase, sólo como puntos de embarque bioseguros, aprobados por este servicio mediante el correspondiente acto administrativo, conforme dispone el artículo 54 A del decreto supremo número 319, citado en vistos, los siguientes:

Artículo segundo: Señálase, como puntos de embarque y desembarque bioseguros, aprobados por este servicio mediante el correspondiente acto administrativo, conforme dispone el artículo 54 A del decreto supremo número 319, citado en vistos, los siguientes:


Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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