GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1222409 2017


(CVE 1222409)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
DISPONE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.198 exenta.- Valparaíso, 17 de mayo de 2017.

Visto:

La Hoja de Envío/DAG/N° 105968 de fecha 24 de abril de 2017, que remite El Informe Técnico Para Elaboración de Resolución de Entrega de Información de Monitoreos de Fitoplancton, El Informe Técnico Final de la resolución exenta N° 510, Declaración Emergencia de Plaga, de acuerdo al DS N° 345, Reglamento de Plagas Hidrobiológicas, Desarrollo de floración de alga nociva del genero Karenia en Golfo de Penas, Región de Aysén, durante enero y febrero 2017, remitido mediante Hoja de Envío/DGA/N° 104711, de fecha 4 de marzo de 2017; lo dispuesto en la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL N° 5 y sus modificaciones; el DS N° 320, de 2001, Reglamento Ambiental de la Acuicultura, y el DS N° 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1. Que el artículo N° 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.
2. Que el DS N° 345, Reglamento de Plagas Hidrobiológicas, citado en Visto, tiene por objeto establecer las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas hidrobiológicas, aislar su presencia, evitar su propagación y propender a su erradicación.
3. Que, por su parte, el inciso primero del artículo N° 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, citado en Visto, señala que los centros de cultivo deberán disponer de planes de acción ante contingencias que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos y señala que dentro de las contingencias que, como mínimo, debe contemplar están los florecimientos algales nocivos.
4. Que, a su turno, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, mediante resolución exenta N° 510, de 2017, declaró una emergencia de plaga por reporte de microalga nociva en carácter de sospecha, en el Golfo de Penas, de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
5. Que la resolución referida en el considerando precedente, tal como las normas reglamentarias antes individualizadas, denotan un marcado enfoque de carácter precautorio, cuya aplicación no hace más que cumplir con lo que mandata el legislador en el artículo 1 letra B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto.
6. Que, en este orden de consideraciones, se advierte por el Servicio que las actuales condiciones atmosféricas y oceanográficas de la X y XI Región obligan a disponer la adopción de medidas y acciones tendientes a detectar en sus inicios la presencia de floraciones algales que tengan el carácter de nocivas, en pro de la protección del interés público o bien común.
7. Que cabe precisar que la acción que logra la detección oportuna de la floración algal nociva, es la ejecución de un programa de monitoreo que, en carácter de preventivo, permita a la autoridad adoptar medidas desde su hallazgo.
8. Que, en este sentido, concluye el Informe Final de la resolución exenta N° 510, Declaración Emergencia de Plaga, de acuerdo al DS N° 345, Reglamento de Plagas Hidrobiológicas, Desarrollo de floración de alga nociva del genero Karenia en Golfo de Penas, Región de Aysén, durante enero y febrero de 2017, señalando: Un aspecto fundamental para la evaluación del desarrollo y toma de decisiones durante este evento FAN, fue contar con información cuantitativa diaria de fitoplancton, tanto de Wellboat como de centros de cultivo, quienes hicieron llegar sus análisis de terreno a diario a Sernapesca.
Tomando en cuenta la situación de calentamiento global y cambio climático, se espera que las floraciones de algas nocivas aumenten en intensidad y frecuencia, por lo que para el futuro es esencial contar con información permanente y actualizada de los centros de cultivo, de todas aquellas especies que pudieran llegar a ser nocivas, con el objeto de poder alertar tempranamente cuando exista riesgo de bloom, para tomar medidas preventivas..
9. Que, asimismo, el Informe Técnico Para Elaboración de Resolución de Entrega de Información de Monitoreos de Fitoplancton señala en su parte final, a modo de recomendación; Por este motivo, se hace necesario que este Servicio establezca medidas que comprometan la entrega de la información en tiempo real de los monitoreos de fitoplancton que normalmente realizan los centros de cultivo en las Regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes.
Esta información se utilizará para establecer un monitoreo exploratorio y preventivo de las especies reconocidas como nocivas para Salmónidos, así como también identificar aquellas potencialmente nocivas, pertenecientes al grupo de fitoflagelados, sobre los cuales hay escaso conocimiento en nuestro país, en cuanto a distribución y ocurrencia, como es el caso de los géneros Pseudochattonella, Gymnodium, Karenia, entre otros que han causado serios problemas a la actividad acuícola..
10. Que, consignado todo lo señalado precedentemente, es dable referirse al inciso sexto del referido artículo N° 5 del Reglamento Ambiental que dice (...) será responsabilidad del titular disponer de medios adecuados y personal capacitado para el cumplimiento del plan de acción frente a contingencias. Los costos de su aplicación serán de cargo del titular del centro de cultivo.
11. Que, finalmente, es menester indicar, que la letra g) del artículo N° 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, faculta a este Servicio para requerir de los sujetos fiscalizados, los antecedentes y aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su función; por consiguiente, ante el hallazgo de cualquier floración algal nociva, resultante del monitoreo efectuado, en el contexto de su plan de acción, debe ser comunicado al Servicio.

Resuelvo:

Artículo primero: Dispóngase que, los titulares de los centros de cultivo de Salmónidos que hayan efectuado el monitoreo preventivo de alguna de las especies de microalgas que se indica a continuación en la Tabla N° 1, deberán cumplir con informar a este Servicio, en los siguientes términos:

1. La entrega inmediata de la información que resulte del monitoreo de las especies señaladas en la Tabla N° 1, detallando la técnica utilizada para la medición y la unidad de medida empleada para ello.
2. La entrega diaria y sucesiva al Servicio de la información de los centros de cultivo que detecten en sus muestreos la presencia de cualquiera de las microalgas descritas en la referida Tabla N° 1, hasta que se informe de la total ausencia del hallazgo y la conformidad del Servicio al efecto.
3. La información señalada deberá ser remitida a través del correo electrónico monitoreofan@sernapesca.cl, o a través de otros medios que este Servicio podrá disponer expresamente para ello.
4. Lo dispuesto en la presente resolución es sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en otros cuerpos legales o reglamentarios.

Artículo segundo: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.

Anótese, comuníquese y publíquese.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




VolverTamaño de Fuente