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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1232537 2017


(CVE 1232537)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN N° 8.931 EXENTA, DE 2016, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL DE LOS RECURSOS CENTOLLA, CENTOLLÓN, MERLUZA DEL SUR, RAYA VOLANTÍN, RAYA ESPINOSA Y CONGRIO DORADO
(Resolución)
Núm. 2.650 exenta.- Valparaíso, 9 de junio de 2017.

Vistos:

El Informe Técnico N° 1 denominado Antecedentes para modificación resolución N° 8.931/2016, de abril de 2017, del Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera, remitido mediante Hoja de Envío/Pesq/N° 106803, de fecha 8 de mayo de 2017; la resolución exenta N° 8.931, de fecha 25 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2016, que Establece Procedimiento para la Acreditación de Origen Legal de los Recursos Centolla, Centollón, Merluza del Sur, Raya Volantín, Raya Espinosa y Congrio Dorado, y la resolución exenta N° 1.319, de 2014, que Establece el Procedimiento, las Condiciones y Requisitos Generales que se deben Cumplir para Acreditar el Origen Legal de los Recursos Hidrobiológicos y sus Productos Derivados, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el DFL N° 5, del año 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, del año 1991, del Ministerio precitado, y sus modificaciones; la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el inciso quinto del artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, dispone que toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile; entregando al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante el Servicio) la atribución de establecer, mediante resolución, el procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación de origen legal.
Que, en cumplimiento del señalado mandato legal, el Servicio dictó la resolución exenta N° 1.319, del año 2014, citada en Vistos, la cual, en su resuelvo segundo, dispone que: Respecto de aquellas actividades pesqueras en que, por razones inherentes a la operación de que se trate, técnicamente justificadas, no sea posible dar íntegro cumplimiento al procedimiento general de acreditación de origen legal establecido en el resuelvo primero del presente acto administrativo, el Servicio establecerá por resolución, procedimientos específicos de acreditación..
Que, mediante resolución exenta N° 8.931, 2016, citada en Vistos, el Servicio estableció un procedimiento especial para la acreditación de origen legal de los recursos merluza del sur (Merluccius australis), raya volantín (Zearaja chilensis), raya espinosa (Dipturus trachyderma), centolla (Lithodes santolla), centollón (Paralomis granulosa) y congrio dorado (Genypterus blacodes), respecto de todas aquellas personas naturales o jurídicas, que trasladen, comercialicen, procesen, almacenen y/o mantengan dichos recursos y/o sus productos derivados.
Que, de conformidad con el párrafo primero del Numeral 2, del Título I de la precitada resolución, las personas naturales o jurídicas que comercialicen o trasladen los recursos antes indicados y/o sus productos derivados, incluyendo los importados, deben acreditar su origen ante el Servicio, mediante visación presencial del documento tributario correspondiente, solicitada en forma manual o electrónica, para lo cual deben presentar los documentos que luego individualiza.
Que, de conformidad con el Informe Técnico N° 1, citado en Vistos, los recursos sujetos al procedimiento especial de acreditación de origen legal, generalmente ameritan urgencia en su traslado, debido a que muchos de ellos se transportan en estado fresco desde las zonas de captura a los puntos de destino para su procesamiento. Además, debido al aumento de los desembarques de estos recursos, algunos de éstos ocurren en horarios inhábiles de atención del Servicio, aumentando con ello la disminución de las características organolépticas de los recursos.
Que, dados los antecedentes expuestos, es menester modificar la resolución exenta N° 8.931, citada en Vistos, con el objeto de diferenciar la aplicación del procedimiento especial de acreditación de origen legal de los recursos merluza del sur (Merluccius australis), raya volantín (Zearaja chilensis), raya espinosa (Dipturus trachyderma), centolla (Lithodes santolla), centollón (Paralomis granulosa) y congrio dorado (Genypterus blacodes), atendiendo las características operacionales y organolépticas de las especies en las regiones involucradas.

Resuelvo:

Primero: Modifícase la resolución exenta N° 8.931, de fecha 25 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2016, que Establece Procedimiento para la Acreditación de Origen Legal de los Recursos Centolla, Centollón, Merluza del Sur, Raya Volantín, Raya Espinosa y Congrio Dorado, en el siguiente sentido:

a) Reemplácese el párrafo primero, del Numeral 2, del Título I, del resuelvo primero, por el siguiente párrafo: Las personas naturales o jurídicas que comercialicen o trasladen los recursos hidrobiológicos antes indicados, fuera de la región de donde fueron desembarcados, deberán acreditar su origen legal ante el Servicio, mediante la visación presencial del documento tributario correspondiente, solicitada en forma manual o electrónica. Para ello, deberán presentar, según corresponda, los siguientes documentos:
b) Reemplácese en la letra d), del Numeral 2, del Título I, del resuelvo pri mero, la frase nombre científico y común por la frase nombre común.
c) Reemplácese el literal f), del Numeral 2, del Título I, del resuelvo prim ero, por el siguiente:

f) Las personas naturales o jurídicas adscritas al Sistema Trazabilidad, deberán presentar en reemplazo de las declaraciones de operación pesquera mencionadas en las letras b), c) y d) precedentes, las emitidas por dicho Sistema, y anotar en el documento tributario de traslado, el número de folio de dichas declaraciones electrónicas..

d) Agrégase, a continuación del literal f), del Numeral 2, del Título I, del resuelvo p rimero, los siguientes párrafos:

Las personas naturales o jurídicas que comercialicen o trasladen los recursos merluza del sur, raya volantín, raya espinosa, centolla, centollón y congrio dorado, dentro de la región de donde fueron desembarcados, se regirán por el procedimiento de acreditación de origen legal establecido en la resolución exenta N° 1.319 citada en Vistos.
Asimismo, las personas naturales o jurídicas que comercialicen o trasladen los productos derivados de los recursos antes mencionados, se regirán por el procedimiento de acreditación de origen legal previsto en la precitada resolución exenta N° 1.319, de 2014.
Las personas naturales o jurídicas que comercialicen o trasladen los recursos centolla (Lithodes santolla) y centollón (Paralomis granulosa) y/o sus productos derivados, dentro de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, deberán someterse al procedimiento regulado en el párrafo primero de este Numeral, con excepción de aquellos traslados de recursos dentro del radio de la comuna de donde fueron desembarcados, cuya acreditación de origen se regirá por la resolución exenta N° 1.319 citada en Vistos..

e) Agrégase, a continuación del Numeral 2, del Título II, del resuelvo primero, el siguiente Numeral 3:

3. Las personas naturales o jurídicas adscritas al Sistema Trazabilidad que comercialicen y/o trasladen productos derivados de los recursos merluza del sur, raya volantín, raya espinosa y congrio dorado, deberán regirse por la resolución exenta N° 1.319 citada en Vistos, y no someterán al procedimiento descrito en el numeral anterior..

f) Agrégase, en el párrafo segundo del resuelvo se gundo, a continuación del término acreditaciones la expresión presenciales.

Segundo: Déjase establecido que, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta N° 8.931, de fecha 25 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2016, que Establece Procedimiento para la Acreditación de Origen Legal de los Recursos Centolla, Centollón, Merluza del Sur, Raya Volantín, Raya Espinosa y Congrio Dorado.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y a texto íntegro en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- Germán Iglesias Veloso, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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