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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1243732 2017


(CVE 1243732)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
ESTABLECE CRITERIOS DE EXTRACCIÓN PARA EL RECURSO HUIRO NEGRO EN LA II REGIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE MANEJO PARA LOS RECURSOS HUIRO NEGRO, HUIRO PALO Y HUIRO FLOTADOR

(Extracto)

Por resolución exenta N° 2.294 de 14 de julio de 2017 de esta Subsecretaría, establézcase los criterios de extracción que a continuación se indican para el recurso huiro negro, en el marco del Plan de Manejo de Algas Pardas de la II Región, aprobado por la resolución exenta N° 3.344 de 2013, de esta Subsecretaría:

a) Fíjase como criterio de extracción para el recurso huiro negro la recolección manual de las plantas que se han desprendido naturalmente y se encuentren exclusivamente en el sector de playa de mar de la II Región.
b) Establézcase, para la II Región, un límite a la recolección por extractor de hasta 5 toneladas por cada mes del recurso huiro negro en estado seco.
c) Incorporánse las siguientes estrategias de explotación para el control del límite de extracción:

i. Frente al consumo anticipado del límite de extracción mensual por recolector, durante el mes correspondiente, no se permitirá la recolección de alga varada hasta la apertura del próximo periodo (mes siguiente).
ii. Los pescadores artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas de recolección sobre el recurso huiro negro, deberán informar sus capturas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS. N° 129 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece el Reglamento para La Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen; la resolución exenta N° 1.319 de 2014, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados; y las normas que las modifiquen o reemplacen. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación de estos recursos, según corresponda.
iii. Exceptúese de estas medidas a las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ubicadas en la II Región y las Reservas Marinas, Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos y los Parques Marinos, que tengan el recurso huiro negro como especie principal dentro de su plan de manejo o de administración vigente.
iv. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá establecer, mediante resolución, las medidas y los procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por el presente acto administrativo.

Las disposiciones señaladas se harán efectivas a contar del día 14 de agosto de 2017. El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 14 de julio de 2017.- Pablo Berazaluce Maturana, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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