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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1246630 2017


(CVE 1246630)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
DELEGA FUNCIONES DIRECTIVAS QUE INDICA EN FUNCIONARIO QUE SEÑALA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES EXENTAS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.975 exenta.- Valparaíso, 30 de junio de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 5°, 31° y 41° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; la ley N° 19.880; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; la resolución exenta N° 1.120, de 24 de febrero de 2016, y la resolución exenta N° 5.123, de 29 de junio, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, citado en visto, a los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos, responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41° de la precitada Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ejercicio de las facultades y atribuciones propias podrá ser delegado, en las condiciones y con los efectos que el señalado precepto pormenoriza.
Que a mayor abundamiento, la ley N° 20.981, citada en visto, en su Partida 07, Capítulo 04, Programa 01, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, referida al presupuesto del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para el año 2017, en su Glosa 04, letra a), dispone que el personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 33 funcionarios.
Que para el buen funcionamiento de la Oficina del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en la VI Región del General Libertador Bernardo O‘Higgins, resulta necesario contar con un funcionario con atribuciones y potestades suficientes para dar cabal cumplimiento a las funciones de la Institución.

Resuelvo:

Primero: Delégase, a contar del día 1 de julio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, en don Dionisio Rolando de la Parra Vera, Cédula Nacional de Identidad N° 8.673.129-0, funcionario a contrata, asimilado a Grado 11° de la E.U.S., del estamento profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, las siguientes funciones y atribuciones.

1. En el ámbito del ejercicio de las atribuciones o funciones inherentes al Servicio:

a) Administrar la Oficina del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en la ciudad de Pichilemu, VI Región, acorde a la política institucional y a las directrices emanadas de la Dirección Nacional.
b) Controlar la calidad sanitaria de los productos pesqueros de importación, que se destinen a carnada, a usos alimenticios o medicinales de los recursos hidrobiológicos, y controlar la calidad sanitaria de los productos pesqueros de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes.
c) Informar técnicamente las solicitudes sobre caza de mamíferos y aves marinas, en conformidad a la ley N° 4.601 y su Reglamento.
d) Informar técnicamente las declaraciones de impacto ambiental y los estudios de impacto ambiental de carácter regional. De todo informe evacuado en conformidad a este literal, deberá remitirse copia al Departamento de Gestión Ambiental.
e) Coordinar programas de desarrollo de pesca recreativa.
f) Suscribir convenios mandato con el Gobierno Regional respectivo para actuar como Unidad Técnica en proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. En el ejercicio de esta facultad podrá, además, aprobar, modificar y llevar a efecto los convenios de mandato como, asimismo, suscribir, aprobar y modificar los contratos que de ello se originen. Copia de todos los actos o contratos que se ejecuten o celebren en ejercicio de esta facultad deberá ser remitida a la Dirección Nacional.
g) Suscribir convenios con personas naturales o jurídicas para la entrega de licencias de pesca recreativa y el cobro de los derechos correspondientes. Copia de los convenios firmados deberá remitirse a la Subdirección de Pesquerías.
h) Suscribir convenios con personas naturales o jurídicas para la operación, investigación y desarrollo de reservas y parques marinos.
i) Aprobar los Programas de Gestión o de Administración, según corresponda, a que se refieren los artículos 26 letra l) y 27 letras g) y h), del Reglamento sobre Concesiones Marítima, y elaborar el informe sobre cumplimiento de los referidos Programas de Gestión o Administración, conforme preceptúa el artículo 46 del mismo Reglamento.
j) Dictar las providencias de mero trámite, como asimismo, la facultad de tener por desistido a un interesado o declarar abandonado el procedimiento, respecto de los procedimientos administrativos incoados en la referida región, en los casos y forma previstos por la ley.
k) Rectificar, modificar o dejar sin efecto las resoluciones y actuaciones emitidas y realizadas en virtud de las facultades que por esta resolución se delegan, y aprobar o suscribir los demás actos necesarios para la acertada ejecución de los citados trámites.
l) Suscribir la renovación de todo convenio individualizado en la presente resolución, suscrito originalmente por el Director Nacional de Pesca y Acuicultura.
m) Resolver las solicitudes de inscripción de plantas de transformación de recursos hidrobiológicos y disponer su inscripción en el Registro que lleva el Servicio, respecto de los establecimientos de transformación que se ubiquen en su respectivo territorio jurisdiccional. Asimismo, se delega la atribución de resolver las solicitudes de modificación de esa inscripción, la que comprende la resolución de la declaración de continuadora legal de la inscripción de plantas de transformación y, además, aceptar la renuncia de los titulares de dichas inscripciones.
n) Firmar las resoluciones que rechacen y aquellas que acojan total o parcialmente las solicitudes de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, así como las solicitudes de modificación, renuncia, cancelación y desistimiento presentadas en las Direcciones Regionales del Servicio, en las categorías de pescador artesanal propiamente tal, buzo mariscador, recolector de orilla, alguero o buzo apnea, y armador artesanal.

2. En el ámbito del ejercicio de facultades inherentes al personal asignado a la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura de la Región del General Libertador Bernardo O‘Higgins:

a) Fijar horarios especiales de trabajo en casos calificados. b) Autorizar la compensación de horas laborales.
c) Otorgar permisos para realizar actividades docentes.
d) Autorizar la realización de prácticas a estudiantes y egresados de carreras tanto de nivel técnico como universitario.
e) Reconocer el derecho de asignación familiar, disponer su pago, autorizar las prórrogas, en los casos que proceda, y poner término al referido beneficio, previa comunicación al Departamento de las Personas.
f) Conceder los permisos a que alude el artículo 109 del DFL N° 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
g) Autorizar licencias médicas, incluidas las licencias maternales y permiso postnatal parental.
h) Otorgar permisos para la alimentación de los hijos menores de dos años, pagando los gastos de traslado, cuando proceda.
i) Conceder permisos sin goce de remuneraciones, por periodos no superiores a 30 días. Copia de ello deberá remitirse a la Dirección Nacional del Servicio, a más tardar el día 5 de cada mes.
j) Otorgar permisos por fallecimiento y permiso paternal, conforme lo dispuesto en los artículos 66 y 195, respectivamente, del Código del Trabajo.
k) Conceder los permisos por matrimonio a que alude al artículo 207 bis del Código del Trabajo.
l) Ordenar cometidos funcionales, y disponer el pago de viáticos, pasajes no aéreos u otros análogos.
m) Resolver las solicitudes relativas a feriados legales, esto es, autorizar, anticipar o postergar la época del feriado.
n) Otorgar los certificados que requieran los funcionarios, relativos a su carrera funcionaria.
o) Otorgar los certificados de renta que requieran los funcionarios.
p) Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la prestación de los servicios de sala cuna y jardines infantiles, para los hijos de los funcionarios de su respectiva región, dentro del presupuesto autorizado para estos efectos y dictar las resoluciones aprobatorias de los mismos.
q) Celebrar convenios con Mutuales de Seguridad o el Instituto de Normalización Previsional, para la prestación de seguros contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y emitir las resoluciones aprobatorias de los mismos.
r) Firmar solicitudes de certificados para la obtención de Credencial de Salud.
s) Dictar instrucciones al personal de su dependencia, conforme a las directrices impartidas por la Dirección Nacional del Servicio.
t) Practicar las anotaciones de mérito y de demérito que correspondan, respecto del personal de su dependencia, acorde las disposiciones pertinentes del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo (en adelante, indistintamente, Estatuto Administrativo), del decreto N° 1.825, de 1998, que Aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, y del decreto supremo N° 393, de 2001, que Establece el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Servicio Nacional de Pesca.
u) Emitir los Informes de Desempeño (I y II) y efectuar la respectiva Precalificación, en cumplimiento de la normativa referida en la letra t) precedente.

3. En el ámbito del ejercicio de facultades respecto de la adquisición de bienes, contratación de servicios y administración de bienes asignados a la respectiva Dirección Regional de Pesca y Acuicultura:

a) Administrar los bienes muebles, disponer el traslado de éstos dentro de la región correspondiente. Delégase, asimismo, la facultad para dar de baja bienes muebles destruidos o irreparables y aquellos que, ofrecidos en remate, no se hubieren enajenado por falta de interés en su adquisición.
b) Designar a los funcionarios encargados de conducir los vehículos asignados a la región y determinar los lugares para el aparcamiento de los mismos. Copia de ello deberá remitirse al Departamento Administrativo.
c) Disponer la eliminación de documentos, ciñéndose a las instrucciones que al efecto imparta la Contraloría General de la República. Igualmente, podrá designar a los miembros de la Comisión de Eliminación de Documentos.
d) Tomar en arrendamiento inmuebles para el funcionamiento de oficinas como, asimismo, poner término a los mismos, previa visación del Encargado del Programa Jurídico Regional, y dentro del presupuesto asignado a la región. En el evento que el monto del arriendo mensual supere las 50 U.F., deberá previamente comunicarse al Departamento Administrativo, para solicitar la autorización correspondiente a la Dirección de Presupuestos.
e) Autorizar y adjudicar las contrataciones iguales o inferiores a 100 U.T.M, conforme lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de la ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas, para la adquisición de bienes y contratación de servicios que requiera la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura; suscribir los contratos que correspondan y dictar los actos administrativos aprobatorios de los mismos.
f) Autorizar la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios para la respectiva Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, a través de la modalidad de Convenio Marco consagrada en la ley N° 19.886 y su Reglamento, siempre que el monto de la contratación sea igual o inferior a 300 U.T.M., emitiendo la orden de compra correspondiente a través del sistema de información a que refiere esa misma normativa.
g) Aprobar Bases Especiales de Licitación Pública o Privada, cuando sea procedente, por montos iguales o inferiores a 300 U.T.M., para la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios para la respectiva Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, proceder a adjudicar las mismas, suscribir los contratos que correspondan y dictar los actos administrativos aprobatorios de los mismos.
h) Autorizar y adjudicar, a través de Trato o Contratación Directa, conforme a los artículos 10 de la ley N° 19.886, de Compras y Contrataciones Públicas y 8° de su Reglamento, la adquisición de bienes y contratación de servicios que requiera la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, por un monto igual o inferior a 300 U.T.M., suscribir los contratos que correspondan y dictar los actos administrativos aprobatorios de los mismos, salvo que concurra la causal de emergencia, urgencia o imprevisto contemplada en las normas antes indicadas, caso en el cual dicha contratación deberá efectuarse a través de la Dirección Nacional.
i) Custodiar y mantener vigentes las garantías exigidas para contratar, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas.

Segundo: Asígnese, en caso de ausencia o impedimento del servidor Dionisio Rolando de la Parra Vera, y mientras se mantengan las señaladas circunstancias, a doña Bernardita Ahumada Becker, Cédula Nacional de identidad N° 13.550.869-1, funcionaria a contrata, asimilada a Grado 14° de la E.U.S., del estamento profesional de este Servicio, las funciones pormenorizadas en el Resuelvo Primero precedente.
Tercero: Déjase constancia que, por razones de buen servicio, el funcionario Dionisio Rolando de la Parra Vera asumirá las funciones directivas que por este acto se le delegan, a contar de la fecha señalada en el dispositivo Primero, sin esperar la total tramitación de la presente resolución.
Cuarto: Instrúyase que en la documentación que suscriban los servidores De la Parra Vera y Ahumada Becker, en uso de sus facultades delegadas o asignadas, según corresponda, deberá hacerse mención del presente acto administrativo, anteponiendo a su firma la fórmula Por orden del Director Nacional de Pesca y Acuicultura.
Quinto: Déjanse sin efecto la resolución exenta N° 1.120, de 24 de febrero de 2016, y la resolución exenta N° 5.123, de 29 de junio de 2016, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Anótese, comuníquese, transcríbase y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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