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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1257666 2017


(CVE 1257666)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
REGULARIZA FIJACIÓN DE PERÍODOS DE DESCANSO SANITARIO PARA LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS N° 51, DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
(Resolución)
Núm. 3.556 exenta.- Valparaíso, 31 de julio de 2017.

Vistos:

La solicitud de Salmones Islas del Sur S.A. DF 177908; las H. de E. números 111942 y 111392, de la Subdirectora de Acuicultura; el ordinario de la Subdirección Jurídica DF N° 111870 que ordena regularizar fijación de descansos de la agrupación de concesiones número 51; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; y el DS N° 319, de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas N os 2.473 y 1.064, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral N° 52) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció mediante resoluciones exentas N os 2.473 y 1.064, citadas en Vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en las regiones X, XI y XII.
2° Que, de acuerdo con lo establecido en la reseñada disposición legal, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, debe fijar por resolución los períodos de descanso para dichas agrupaciones de concesiones.
3° Que, en virtud del artículo 58 G del DS N° 319, mencionado en Vistos, los descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados.
4° Que, mediante Oficio (D. Ac.) número 1115, de 4 de julio de 2016 la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, comunicó al Servicio que a esa fecha se había constituido la agrupación antes individualizada y, por tanto una vez efectuada la entrega material respectiva, lo que ocurrió en el mes de agosto de 2016, procedía fijar el descanso sanitario obligatorio para esa concesión, dentro del plazo de dos meses, según establece el artículo 2 numeral 52) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
5° Que, no obstante lo indicado precedentemente el descanso sanitario obligatorio no fue fijado, razón por la cual Salmones Islas del Sur S.A., en adelante la solicitante, presentó un requerimiento al Servicio manifestando la necesidad de esa fijación.
6° Que, la Subdirección de Acuicultura, mediante H. de E. N° 111392, citada en Vistos, requirió a la Subdirección Jurídica de este Servicio para que se pronunciara, en el ámbito de su competencia, respecto del mencionado requerimiento, ya que de su tenor literal se desprende que debía ser analizado jurídicamente.
7° Que la Subdirección Jurídica de este Servicio mediante Ord. N° 111870, también citado en Vistos, manifestó, en síntesis, que estábamos ante la falta de un pronunciamiento expreso requerido por un interesado y, en ese contexto, procedía regularizar la situación, lo que significa en la especie, fijar el descanso sanitario de la Agrupación de Concesiones de Salmónidos número 51.

Resuelvo:

Artículo primero: Establece los primeros tres descansos sanitarios coordinados para la agrupación de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena:
ACSPrimer descansoSegundo descansoTercer descanso
51Noviembre 2016 - Enero 2017Abril - Junio 2018Abril - Junio 2021

Artículo segundo: Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento al descanso fijado en el artículo primero precedente, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley de General de Pesca y Acuicultura.

Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Germán Iglesias Veloso, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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