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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1257667 2017


(CVE 1257667)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
ESTABLECE ESTADOS DE HUMEDAD Y FACTORES DE CONVERSIÓN RESPECTO DE RECURSOS QUE INDICA, PARA EFECTOS DE ESTANDARIZAR LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN LAS DECLARACIONES DE OPERACIÓN Y PERMITIR UNA ADECUADA FISCALIZACIÓN DE LA EXTRACCIÓN Y/O RECOLECCIÓN. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 1.237 EXENTA, DE FECHA 28 DE MARZO DE 2017
(Resolución)
Núm. 3.602 exenta.- Valparaíso, 2 de agosto de 2017.

Vistos:

El Informe Técnico denominado Formalización de parámetros de conversión estándar para los porcentajes de humedad de algas a nivel nacional y propuesta de visación para algas, del Departamento de Gestión de la Información, Estadísticas Sectoriales y Atención de Usuarios, de fecha 21 de julio de 2017, remitido mediante Hoja de Envío/SPP/N° 111787, de fecha 26 de julio de 2017; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 del año 1991 del Ministerio recién citado; el D.S. N° 129, del año 2013, que Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 1.237, de fecha 28 de marzo de 2017, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del D.F.L. N° 5, de 1983, citado en Vistos, corresponde, en general, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante el Servicio) ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos; correspondiéndole al Director Nacional del Servicio -conforme lo establecido en el artículo 28, inciso tercero, letra a), del precitado D.F.L.- la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de la referida normativa.
Que de conformidad con el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, pesa sobre los armadores pesqueros industriales o artesanales, los titulares de embarcaciones de transporte, los recolectores de orilla, algueros, buzos apnea, buzos y las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, el deber de informar al Servicio, sus desembarques en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento. Asimismo, los titulares de plantas de proceso y/o de transformación y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos, deben informar al Servicio el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y de los productos finales derivados de ellos, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.
Que el reglamento al que alude el precitado artículo 63, se encuentra contenido en el D.S. N° 129, de 2013, citado en Vistos, el cual precisamente contempla la información específica e individual que deben entregar los diversos agentes pesqueros, así como la oportunidad, condiciones y periocidad de las correspondientes declaraciones.
Que en este orden de ideas, y con el objeto de recopilar información de manera simple, completa, fidedigna y oportuna, con fecha 28 de marzo de 2017, el Servicio dictó la resolución exenta N° 1.237, la cual establece tres estados de humedad y sus correspondientes factores de conversión, respecto de los recursos huiro negro, Huiro palo y Huiro flotador, en la III y IV regiones, para efectos de estandarizar la información proporcionada en las declaraciones de operación presentadas por los distintos agentes pesqueros.
Que no obstante lo anterior, y atendida la variabilidad en los rendimientos de producción de las plantas elaboradoras, lo cual incide en los estados de humedad de los referidos recursos, el Informe Técnico denominado Formalización de parámetros de conversión estándar para los porcentajes de humedad de algas a nivel nacional y propuesta de visación para algas, citado en Vistos, da cuenta de la necesidad de estandarizar el procedimiento de información de las actividades de extracción, comercialización y/o transformación, respecto de los recursos cochayuyo (Durvillaea antárctica) chascón o huiro negro (Lessonia berteroana/spicata), huiro palo (Lessonia trabeculata) y huiro (Macrocystis sp), chasca (Gelidium sp), chicorea de mar (Chondracanthus chamissoi), Pelillo (Gracilaria sp), luga roja (Gigartina skottsbergii), luga negra o crespa (Sacorthalia crispata), luga cuchara o corta (Mazzaeila faminarioides), luche (porphyra sp), lechuguilla (Ulva lactuca) y liquen gomoso (Gymnogongrus furcellatus); aumentando los estados de humedad, así como la extensión geográfica de su aplicación.
Que en efecto, debido a que transcurre un espacio considerable de tiempo entre la extracción y/o recolección, la comercialización y la transformación de las referidas algas, se produce naturalmente la pérdida de humedad por parte de éstas; generándose, en consecuencia, variaciones importantes en los rendimientos o conversiones a peso vivo del alga, es decir, en el cálculo de la biomasa efectivamente extraída desde el medio natural.
Que dado los antecedentes expuestos, y teniendo presente las normas citadas, es menester establecer, mediante resolución, los estados de humedad y factores de conversión de los mencionados recursos, para así estandarizar el ingreso de las declaraciones de operación y permitir una adecuada fiscalización de la recolección y/o extracción de las algas. Lo anterior, en el marco de las medidas de administración y manejo pesqueras impulsadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y al rol fiscalizador que le compete al Servicio para velar por el cumplimiento de la normativa pesquera.

Resuelvo:

Artículo 1° : Los armadores pesqueros artesanales; los titulares de embarcaciones de transporte; los recolectores de orilla, algueros y buzos apnea; los buzos; las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo; las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos y que se abastezcan de los mencionados agentes pesqueros, tendrán la obligación de informar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, uno de los siguientes estados de humedad, en sus declaraciones de operación, respecto de los recursos cochayuyo (Durvillaea antárctica) chascón o huiro negro (Lessonia berteroana/spicata), huiro palo (Lessonia trabeculata) y huiro (Macrocystis sp), chasca (Gelidium sp), chicorea de mar (Chondracanthus chamissoi), pelillo (gracilaria sp), luga roja (Gigartina skottsbergii), luga negra o crespa (Sacorthalia crispata), luga cuchara o corta (Mazzaella laminarioides), luche (porphyra sp), lechuguilla (Ulva lactuca) y liquen gomoso (Gymnogongrus furcellatus), extraídos a nivel nacional:

1) Estado Húmedo: Alga fresca, recién extraída del mar, la cual tiene menos de 24 horas de extracción.
2) Estado Semi-Húmedo: Alga extraída con más de un día; se siente húmeda o seca al tacto, pero conserva flexibilidad, no se quiebra. Tiene un periodo de secado entre dos a tres días.
3) Estado Semi-Seco: Alga extraída con varios días; se siente seca al tacto, pero no se quiebra. Tiene un periodo de secado entre cuatro a nueve días. En este estado el alga se puede enfardar.
4) Estado Seco: Alga tendida con varios días, se siente seca al tacto y se quiebra al doblarla. Tiene un periodo de secado de más de nueve días.

Artículo 2°: Los titulares de plantas de proceso y de transformación, tendrán la obligación de informar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en sus declaraciones de producción y egreso, respecto de los recursos cochayuyo (Durvillaea antárctica) chascón o huiro negro (Lessonia berteroana/spicata), huiro palo (Lessonia trabeculata) y huiro (Macrocystis sp), chasca (Gelidium sp), chicorea de mar (Chondracanthus chamissoi), pelillo (Gracilaria sp), luga roja (Gigartina skottsbergii), luga negra o crespa (Sacorthalia crispata), luga cuchara o corta (Mazzaella laminarioides), luche (Porphyra sp), lechuguilla (Ulva lactuca) y liquen gomoso (Gymnogongrus furcellatus), extraídos a nivel nacional, el estado de humedad Seco Planta, esto es, alga secada a un nivel que permite a la planta almacenar y transportar el alga, evitando la proliferación de hongos en el producto. A su vez, las personas que realicen actividades de comercialización de productos procesados o elaborados por las mencionadas plantas, tendrán la obligación de informar en sus declaraciones de operación el referido estado de humedad.
Los titulares de plantas de proceso y de transformación deberán aplicar en sus declaraciones de abastecimiento, respecto de los precitados recursos, uno de los siguientes estados de humedad: Húmedo, Semi-Húmedo, Semi-Seco, Seco o Seco Planta.

Artículo 3°: Para efectos de estandarizar la información proporcionada en las declaraciones de operación y permitir una adecuada fiscalización de la recolección y/o extracción de los recursos cochayuyo (Durvillaea antárctica) chascón o huiro negro (Lessonia berteroana/spicata), huiro palo (Lessonia trabeculata) y huiro (Macrocystis sp), chasca (Gelidium sp), chicorea de mar (Chondracanthus chamissoi), pelillo (Gracilaria sp), luga roja (Gigartina skottsbergii), luga negra o crespa (Sacorthalia crispata), luga cuchara o corta (Mazzaella laminarioides), luche (Porphyra sp), lechuguilla (Ulva lactuca) y liquen gomoso (Gymnogongrus furcellatus), extraídos a nivel nacional, se establecen los siguientes factores promedio de conversión para los estados de humedad:

1) A las declaraciones de operación de armadores pesqueros artesanales, de titulares de embarcaciones de transporte, de recolectores de orilla, algueros y buzos apnea, de buzos, de organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, de las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos y que se abastezcan de los mencionados agentes pesqueros; y a las declaraciones de abastecimiento de las plantas de proceso y de transformación, se les aplicarán los siguientes factores promedios de conversión:

2) A las declaraciones de producción y egreso de los titulares de plantas de proceso y de transformación y a las declaraciones de operación de las personas que realicen actividades de comercialización que se abastezcan de productos procesados o elaborados por las mencionadas plantas, se les aplicarán los siguientes factores promedios de conversión:

Artículo 4°: Las declaraciones de operación con el respectivo estado de humedad, deberán ser entregadas en la oportunidad, condiciones y periocidad que contempla el D.S. N° 129, del año 2013, que Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo 5° : La infracción a lo dispuesto en la presente resolución, será sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos.

Artículo 6°: Déjase sin efecto la resolución exenta N° 1.237, de fecha 28 de marzo de 2017, publicada el 17 de abril de 2017, de este Servicio, que Establece Estados de Humedad y Factores de Conversión para los Recursos Huiro Negro, Huiro Palo y Huiro Flotador, en la III y IV regiones, para Efectos de Estandarizar la Información Proporcionada en las Declaraciones de Operación y Permitir una Adecuada Fiscalización de las Cuotas de Captura.

Artículo transitorio : Para la imputación de la cuota de extracción de los recursos huiro negro (Lessonia berteroana/spicata), huiro palo (Lessonia trabeculata) y huiro flotador (Macrocystis pyrifera), extraídos en la III y IV regiones, en el periodo comprendido entre la publicación de la resolución exenta N° 1.237, de 2017 (17 de abril de 2017), y la publicación de la presente resolución, se aplicarán los factores promedio de conversión contemplados en este acto administrativo, para efectos de estandarizar la información proporcionada en las declaraciones de operación y permitir una adecuada fiscalización de las cuotas de captura.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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