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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1279183 2017


(CVE 1279183)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 13 EXENTA, DE 2015, QUE ESTABLECE EL PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL
DE CALIGIDOSIS
(Resolución)
Núm. 4.151 exenta.- Valparaíso, 8 de septiembre de 2017.

Visto:

La Hoja de Envío número 114170 que incorpora Informe Técnico Caligus N° 1/2017; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, del Ministerio antes citado, y sus modificaciones; la resolución exenta N° 13, de 2015 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que establece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis, complementado mediante resolución exenta N° 1.240, de 2016, de este mismo Servicio; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1° Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en concordancia con lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, contenido en el DS 319, citado en Visto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, mediante resolución exenta N° 13, aprobó el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis, complementándolo por resolución exenta N° 1.240, ambas citadas en Visto.
2° Que, el referido Programa establece en su numeral 5 criterios para la clasificación de los centros de cultivo y al efecto los categoriza, entre otros, como centros de cultivo de baja y alta vigilancia.
3° Que, la referida categorización tiene incidencia en la periodicidad en que los centros de cultivo deben monitorear y reportar al Servicio las cargas parasitarias, ya que se efectuará con una frecuencia semanal o mensual, conforme si corresponden a centros de cultivo de alta vigilancia o baja vigilancia, respectivamente.
4° Que, en este orden de ideas, resulta pertinente destacar que el numeral 5.2 del programa en cuestión se encarga de señalar, bajo qué condición un centro de cultivo puede ser categorizado como de baja vigilancia.
5° Que, en efecto, esa preceptiva en su letra b), categoriza, entre otros, como de baja vigilancia el centro cultivado con las especies Salmón del Atlántico (Salmo salar) o Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), ubicado en alguna de las agrupaciones de concesiones de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena y en las agrupaciones 4A y 4B de la Región de Los Lagos.
6° Que, al respecto, cabe manifestar que actualmente el Servicio ha recibido reportes que dan cuenta de la presencia de distintos estadios parasitarios en la Región de Magallanes, lo que obliga al Servicio a recabar mayor información para evaluar el impacto de esas cargas en la región, mediante el establecimiento de medidas oportunas de vigilancia y control en los centros de cultivo de la referida Región.
7° Que, a mayor abundamiento, el informe técnico citado en Vistos, hace especial mención a los resultados y las recomendaciones entregadas por el Laboratorio de Referencia de Caligus correspondiente al Centro Interdisciplinario de Investigación en Acuicultura (INCAR) relacionados con la identificación morfológica y molecular de caligus provenientes de centros de cultivo de salmón del Atlántico localizados en la Región de Magallanes, concluyendo que se trata de C. rogercresseyi.

Resuelvo:

Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N° 13, citada en Vistos, en el siguiente sentido:

a) Incorpóranse al numeral 3 sobre Definiciones y Abreviaturas los siguientes numerales:

3.17 Diagnóstico General por Jaula Anual (DGJA): Proceso anual en que todas las jaulas de cada centro de cultivo marino, incluidos los estuarios, que contenga peces de especies salmónidas son muestreadas a fin de contabilizar el número de Caligus presentes en tales peces.
3.18 Diagnóstico General por Jaula de Ingreso (DGJI): Este proceso corresponde al mismo realizado en el DGJA, el que deberá ser ejecutado una vez cumplidos treinta (30) días del término de la siembra.

b) Incorpórase al numeral 5.1 como centro de Alta Vigilancia a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
c) Elimínase en la letra b) del numeral 5.2 como centro de baja vigilancia al centro cultivado con las especies Salmón del Atlántico (Salmo salar) o Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), ubicado en alguna de las agrupaciones de concesiones de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
d) Incorpóranse al numeral 6 sobre Vigilancia de la Caligidosis los siguientes numerales:

6.2.9 Todo centro de cultivo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena deberá realizar un Diagnóstico General por Jaula Anual (DGJA) por centro de cultivo, a fin de conocer el estatus de la región, fijándose como fecha límite de entrega de la información el día 30 de septiembre de 2017. Posteriormente a esta fecha, los centros que finalicen sus siembras deberán realizar el Diagnóstico General por Jaula de Ingreso (DGJI).
6.2.10 Todos los titulares de centros de cultivo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena deberán enviar muestras de ejemplares de Caligus rogercresseyi al laboratorio de referencia de Caligus correspondiente al Centro Interdisciplinario de Investigación en Acuicultura, INCAR, para evaluar aspectos morfológicos y genéticos de los parásitos.
6.2.11 Ante la detección de cargas parasitarias > 0 caligus, en cualquier estadio, los titulares de los referidos centros deberán enviar al Servicio la encuesta epidemiológica disponible en la página web.

e) Incorpóranse al numeral 7 sobre Control de la Caligidosis los siguientes numerales:

7.4.6 Los centros de cultivo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena serán categorizados semanalmente de acuerdo a las cargas parasitarias informadas, por un periodo de 6 meses desde la publicación de la presente resolución.

Artículo segundo: La implementación de las medidas que se incorporan por el presente acto administrativo, serán exigibles a todos los centros de cultivo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá disponer, para algún o algunos centros de cultivo, la aplicación de las medidas, antes de la referida publicación, notificándoselas por otro medio legal al efecto.

Artículo tercero: En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución N° 13, citada en Visto.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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