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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1284902 2017


(CVE 1284902)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
ESTABLECE PERIODO PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 14 DEL DS N° 296, DE 2004, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
(Extracto)
Por resolución exenta N° 3.161, de 4 de octubre de 2017, de esta Subsecretaría, fíjase el día 26 de octubre de 2017, inclusive, como plazo fatal para que todas las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción de Recursos Pelágicos establecidos en la IV, V, VII, VIII, XIV y X Regiones, comuniquen por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones experimentarán para el año 2018, en relación a las resoluciones de distribución señaladas en la resolución extractada.
Asimismo, y dentro del mismo plazo, las organizaciones de pescadores artesanales que no se encuentren sometidas al Régimen y que desearen incorporarse al mismo deberán comunicar por escrito a la Subsecretaría su intención en tal sentido, en la forma señalada en la resolución extractada.
El texto íntegro de la presente resolución extractada se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 4 de octubre de 2017.- Pablo Berazaluce Maturana, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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