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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1302653 2017


(CVE 1302653)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
ESTABLECE MEDIDAS Y PROCEDIMIENTO PARA PERMITIR UNA ADECUADA FISCALIZACIÓN DE LOS CRITERIOS Y LÍMITES DE EXTRACCIÓN ESTABLECIDOS EN EL MARCO DEL PLAN DE MANEJO PARA EL RECURSO HUIRO NEGRO, EN LA I Y II REGIÓN
(Resolución)
Núm. 5.080 exenta.- Valparaíso, 27 de octubre de 2017.

Vistos:

El informe técnico N° 112533, denominado Definición de Medidas y Procedimientos para la Fiscalización de Algas Pardas y del Cumplimiento del Límite de Extracción de Huiro Negro en las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, de la Subdirección de Pesquerías, de fecha 6 de julio de 2017, remitido mediante Hoja de Envío/SPP/N° 112534, de fecha 4 de agosto de 2017; las resoluciones exentas N° 3.320 de 2013 y N° 3.344 del mismo año, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que Aprueban el Plan de Manejo sobre los Recursos Huiro negro, Huiro palo y Huiro flotador, en el Área de Libre Acceso de la I y II Región, respectivamente; la resolución exenta N° 1.447 de 4 de mayo de 2017, que Establece Criterios y Límites de Extracción en el Marco del Plan de Manejo para el Recurso Huiro negro, en la I Región de Tarapacá, y la resolución exenta N° 2.288 de 13 de julio de 2017, que la modifica, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 2.294 de 14 de julio de 2017, que Establece Criterios y Límites de Extracción en el Marco del Plan de Manejo para el Recurso Huiro negro, en la II Región de Antofagasta, y la resolución exenta N° 2.429 de 27 de julio de 2017, que la modifica, ambas de la precitada Subsecretaría; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, del año 1991 del Ministerio recién citado; el DS N° 129 del año 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas N° 1.319, de 2013, N° 2.523, de 2017 y N° 3.602 del mismo año, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y la resolución N° 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el artículo 9° bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contempla la facultad y el procedimiento para establecer planes de manejo para una o más pesquerías de recursos bentónicos de invertebrados y algas, aplicable a todo o parte de una región o regiones.
Que, en este contexto normativo, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante las resoluciones exentas N° 3.320 de 2013 y N° 3.344 del mismo año, aprobó planes de manejo sobre los recursos Huiro negro, Huiro palo y Huiro flotador, en el área de libre acceso de la I y II región, respectivamente.
Que, la precitada Subsecretaría, a través de las resoluciones exentas N os 1.447 y 2.294, ambas del año 2017, estableció criterios y límites de extracción, en el marco de dichos planes de manejo, para el recurso Huiro negro (Lessonia berteroana) en la I y II región, respectivamente. Dichos cuerpos normativos señalan que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá establecer, mediante resolución, las medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por los mencionados actos administrativos.
Que, dado los antecedentes expuestos, es menester establecer mediante resolución, las medidas y el procedimiento para lograr una adecuada fiscalización de los criterios y límites de extracción establecidos en el marco del plan de manejo para el recurso Huiro negro (Lessonia berteroana) en la I y II región,

Resuelvo:

Primero: Los pescadores artesanales que realicen labores de recolección sobre el recurso Huiro negro (Lessonia berteroana) varado naturalmente en las regiones de Tarapacá y Antofagasta, así como los titulares de plantas de proceso y/o de transformación y las personas que realicen actividades de comercialización respecto del mencionado recurso, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura sus declaraciones de operación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS N° 129 del año 2013, citado en Vistos, que Establece el Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen; la resolución exenta N° 1.319 de 2014, que Establece el Procedimiento, las Condiciones y Requisitos Generales que se Deben Cumplir para Acreditar el Origen Legal de los Recursos Hidrobiológicos y sus Productos Derivados, y la resolución exenta 2.523 de 2017, que Establece Obligatoriedad de Uso del Sistema de Trazabilidad, ambas citadas en Vistos, y las normas que las modifiquen o reemplacen.
Segundo: Los pescadores artesanales que realicen labores de recolección sobre el recurso Huiro negro (Lessonia berteroana), deberán dar cumplimiento a las siguientes medidas:

1) Informar el peso de la mencionada especie al momento de la transacción; no siendo posible informar mezclas de algas en distintos estados de humedad, en cuyo caso deberán informarse por separado.
2) La condición de extracción (varado natural) y la zona de operación en el marco del Plan de Manejo, será informada en el ítem Observaciones de la declaración dispuesta por el Servicio en el Sistema de Trazabilidad. En caso de que la entrega de la declaración sea en formato papel, la zona de operación en el marco del Plan de Manejo será informada adicionalmente en el campo Zona de Recolección.
3) El estado de humedad informado en las declaraciones de operación, será el estado seco, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones exentas N os 1.447 y 2.294, del año 2017, citadas en Vistos. No obstante, teniendo presente que los estados de humedad de transacción declarados en la I y II Región pueden ser distintos al estado de humedad seco, se fijarán los criterios de conversión definidos por el Servicio en la resolución exenta N° 3.602 de 2017, citada en Vistos, que establece estados de humedad y factores de conversión, entre otros, respecto del recurso Huiro negro, para efectos de estandarizar la información proporcionada en las declaraciones de operación y permitir una adecuada fiscalización de la extracción y/o recolección.
4) Los recolectores de orilla, buzos mariscadores y los pescadores artesanales que posean o tengan recurso Huiro negro (Lessonia berteroana) que aún no ha sido comercializado, deberán acreditar el origen legal de éste mediante su cédula de identidad y el certificado de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, con el objeto de constatar la autorización de los recursos y su inscripción habilitante en los listados del plan de manejo de las I y II regiones, respectivamente.
5) Cada recolector de orilla que realice actividades de recolección respecto del recurso Huiro negro varado naturalmente, será responsable del consumo del límite de extracción mensual de 3 toneladas en el caso de la Región de Tarapacá y 5 toneladas en el caso de la Región de Antofagasta, para lo cual deberán mantener permanentemente actualizado el ingreso de sus declaraciones de operación en el Sistema de Trazabilidad; efectuándose un control a través del Certificado de Operación para Recolectores de Orilla, que el Servicio dispondrá a través del mencionado sistema.

Tercero: Los titulares de plantas de proceso y/o de transformación y las personas que realicen actividades de comercialización, inscritos en el Plan de Manejo de algas pardas de la región de Tarapacá y/o Antofagasta, deberán dar cumplimiento a las siguientes medidas:

1) Informar anticipadamente, mediante formato electrónico, a más tardar el último día hábil del mes, la nómina de los recolectores que los abastecerán durante el mes siguiente de operación. En caso de que se abastezcan de un recolector no incluido en la nómina informada, deberán reportarlo al Servicio inmediatamente. La nómina de recolectores de orilla deberá especificar lo siguiente:
Nombre de recolectorN° RPAZona de Plan de manejo inscritaLugar frecuente de recolecciónCaleta más cercanaFirma

2) La nómina de recolectores de orilla informada por los agentes comercializadores y/o elaboradores, podrá ser actualizada durante el mes de operación, incorporando nuevos recolectores. A requerimiento de los agentes comercializadores y/o elaboradores, el Servicio informará semanalmente mediante correo electrónico, respecto de lo declarado por los recolectores de orilla, y podrá requerir de los agentes recolectores, la confirmación de las nóminas informadas por los mencionados agentes.
4) Durante el traslado del recurso Huiro negro (Lessonia berteroana) y/o sus productos derivados, los agentes comercializadores y/o elaboradores deberán portar el documento tributario de traslado, junto con las declaraciones de abastecimiento, producción y/o destino correspondiente. El plazo de traslado no deberá superar las 48 horas contadas desde la fecha de emisión de la Declaración o Reporte del Recolector. Los documentos tributarios pertinentes de traslado, deberán especificar claramente la(s) especie(s), el estado de humedad y el origen del recurso (zona del Plan de Manejo o AMERB con decreto de aprobación), nombre del chofer, patente del medio de transporte, cantidad y especie del recurso autorizado, destino de la carga, número de registro de Abastecimiento y Destino del comercializador en trazabilidad. Finalmente, durante el traslado, deberán portar copias de las declaraciones y facturas de compra de los recolectores de orilla, cuya sumatoria debe corresponder con lo consignado en la guía de traslado.
5) Los agentes comercializadores y elaboradores deberán mantener la distribución del recurso Huiro negro (Lessonia berteroana) y/o sus productos derivados, en sus patios de almacenamiento, identificando sus abastecedores. Asimismo, deberán identificar físicamente los patios asignados como bodegas para los recursos y productos que se acopien y/o almacenen en sus instalaciones
6) Los agentes comercializadores y elaboradores deberán informar mediante formato electrónico, durante los primeros 5 días del mes de operación, los instrumentos de pesaje a utilizar, tanto en playa como en planta.
7) A los agentes comercializadores y elaboradores que no acrediten debidamente la tenencia del recurso Huiro negro (Lessonia berteroana) y/o sus productos derivados, se les bloqueará el stock en Sistema de Trazabilidad, sin perjuicio del procedimiento de fiscalización correspondiente que considera la notificación y denuncia al tribunal respectivo.
8) Los agentes comercializadores y trasportistas que realicen movimiento del recurso Huiro negro (Lessonia berteroana) desde el sector de playa, además de los documentos tributarios y declaraciones de operación que acreditan el origen legal, deberán contar con una bitácora de pesajes con la siguiente información:
FechaHoraNombreSectorNombre RecolectorNombre RecursoEstado humedadPesoFirma

9) Las plantas de transformación de Huiro negro autorizadas para operar en el marco del Plan de Manejo de algas pardas en las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, deberán mantener ordenados físicamente los lotes de producción por fecha de elaboración al interior de las instalaciones autorizadas. En caso de adquisición directa a recolectores, los agentes elaboradores deberán adjuntar copias de los formularios DA-03 o Número de Reporte Electrónico por cada agente recolector y la Guía de Despacho de Movimiento con sus documentos de Abastecimiento Planta. En caso de adquisición mediante una comercializadora, la planta deberá presentar reporte de Destino de Comercializadora, documento tributario Guía de Comercializadora y Reporte de Abastecimiento de Planta para acreditar la propiedad de alga contenida en los patios de Acopio de la Planta.

Cuarto: Las plantas elaboradoras de algas pardas a más tardar en el mes de diciembre de 2017, deberán implementar las siguientes medidas:

1) Contar con un sistema de seguimiento a modo de libro contable, que detalle las fechas de los ingresos del recurso Huiro negro (Lessonia berteroana), disposición en canchas de acopio, cantidades en volúmenes por toneladas, fechas de proceso, cantidad en sacos y peso de algas picadas, rendimientos del proceso diario, salidas con sus fechas y descuentos, tanto para el recurso como para el producto.
2) Contar con un plano de Sitios de acopio de recurso y/o producto de algas pardas.
3) Identificar las canchas de acopio ordenadas por sectores, de acuerdo a ingresos y con respectivos letreros de identificación.
4) Identificar los lotes de producción con fechas de ingreso, N° de Visación si corresponde, pesos por lote, fecha de elaboración, y N° de sacos por fecha y lotes.

Quinto: Las personas que realicen actividades de transformación, almacenamiento, comercialización, importación o exportación respecto del recurso Huiro negro (Lessonia berteroana) y/o sus productos derivados, en el marco del Plan de Manejo de la Región Tarapacá y Antofagasta, deberán al término del período de veda, de conformidad a las facultades generales de fiscalización contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, presentar en la oficina de su jurisdicción, una Declaración Jurada ante notario de sus stock, a lo menos con 48 horas posteriores al término de la veda o de la solicitud del Servicio.
Para lo anterior, se deberán presentar una Declaración de abastecimiento y transformación de materia prima y producto, a través de una planilla que registre la siguiente información: Nombre de Proveedor, N° de ACF, fecha y tipo de documento tributario, N° de Visación o reporte de Abastecimiento y producción de trazabilidad si corresponde, especie abastecida, presentación, estado de humedad, peso y stock, la cual deberá ser entregada en formato físico papel y formato electrónico Excel.
La no entrega de stock en las condiciones y plazos establecidos por el Servicio, se entenderá como stock o saldo cero.
Sexto: En base a la información ingresada al sistema de información del Servicio y que recoge las declaraciones por parte de los pescadores artesanales que realicen recolección de Huiro negro, de comercializadores y de elaboradoras autorizadas por el Plan de Manejo, el Servicio podrá realizar todos los controles necesarios para validar la información ingresada y que permitan respaldar los volúmenes de alga comercializada. Para lo anterior, respecto al control de la relación entre producción y materia prima, se hará efectivo a través de factores de rendimiento que se indican a continuación:

Séptimo: La infracción a lo dispuesto en la presente resolución, será sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- Germán Iglesias Veloso, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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