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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1325776 2017


(CVE 1325776)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN N° 1.328 EXENTA, DE 2013, QUE CREA REGISTRO ESPECIAL DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS Y ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES PARA SU INSCRIPCIÓN
(Resolución)
Núm. 6.062 exenta.- Valparaíso, 12 de diciembre de 2017.

Vistos:

Informe Técnico N° 118961-2017, denominado Entrega de Facultades a los Directores Regionales de Los Lagos, Aysén y Magallanes, para resolver trámites de Lanchas Transportadoras, remitido a través de la Hoja de Envío/GIA/N° 118961, de 22 de noviembre de 2017; la resolución exenta N° 1.328, de 26 de junio de 2013, publicada el 31 de mayo del mismo año, que Crea el Registro Especial de Embarcaciones Transportadoras y Establece Forma y Condiciones para su Inscripción, y las resoluciones exentas N° 309, de 2014, y N° 2.171, de 2015, que la modifican, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el DFL N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 34, de 1931, que Legisla sobre la Industria Pesquera y sus Derivados; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, del año 1991, del Ministerio recién citado; la ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL N° 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 2°, numeral 63), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las embarcaciones de transporte deben inscribirse en el registro especial que para dichos efectos llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante el Servicio).
Que, atendido el mandato legal a que se ha hecho referencia, esta repartición pública procedió a dictar la resolución exenta N° 1.328, de 2013, que precisamente creó el Registro Especial de Embarcaciones Transportadoras y estableció la forma y condiciones para su inscripción.
Que, en este orden de ideas, es menester citar al artículo 162 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo inciso tercero faculta al Servicio para autorizar excepcionalmente la operación de transporte respecto de pesquerías declaradas en plena explotación, recuperación y desarrollo incipiente, o con su acceso cerrado, en las condiciones que el precepto señala.
A su vez, el inciso quinto de la precitada disposición, establece que el Servicio estará facultado para autorizar que embarcaciones pesqueras artesanales que efectúen faenas de pesca en las regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y la Antártica Chilena, desarrollen además la actividad de embarcación de transporte, en la forma y condiciones que se fijen mediante resolución.
Que, la inscripción y autorizaciones antes referidas, constituyen un requisito habilitante para el ejercicio de actividades de traslado de capturas por parte de embarcaciones de transporte, por lo que es de relevancia permitir una tramitación expedita, a fin de no obstaculizar el desarrollo de ésta.
Que, por lo anteriormente expuesto, es de suma importancia delegar la facultad, radicada en el Director Nacional de Pesca y Acuicultura, de resolver las solicitudes de inscripción que autorizan el ejercicio de actividades de transporte de recursos hidrobiológicos, a fin de descongestionar y hacer más expedito el despacho de las mismas, en las regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y la Antártica Chilena; propendiendo con ello a la agilización de la resolución de dichos trámites, y haciendo efectivos los principios de eficiencia y eficacia contenidos en el artículo 5° de la ley N° 18.575; todo ello en pos del interés público que debe guiar la actuación de los órganos de la Administración del Estado.
Que, en este orden de ideas, el artículo 28, letra j), del DFL N° 5 de 1983, citado en Vistos, dispone que al Director Nacional del Servicio le corresponderá especialmente Delegar en los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios de su dependencia, la facultad de resolver sobre determinadas materias, o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, bajo la fórmula ‘por orden del Director’ .
Que, asimismo, el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, citada en Vistos, establece la facultad de delegar el ejercicio de funciones y atribuciones propias, cumpliendo con la especificidad y parcialidad que exige la precitada ley.
Que, en virtud de lo dispuesto, se procederá, en lo Resolutivo de este acto, a delegar el ejercicio de la función radicada en el Director Nacional de Pesca y Acuicultura, de resolver las referidas solicitudes de inscripción y de autorización de transporte de recursos hidrobiológicos.

Resuelvo:

Primero: Modifícase la resolución exenta N° 1.328, de 26 de junio de 2013, publicada el 31 de mayo del mismo año, que Crea el Registro Especial de Embarcaciones Transportadoras y Establece Forma y Condiciones para su Inscripción, en el sentido de agregar el siguiente resuelvo 6:

6. Delégase en los Directores Regionales de Pesca y Acuicultura de las Regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, o en quien los subrogue, el ejercicio de la función de firmar ‘por orden del Director Nacional de Pesca y Acuicultura’ , las resoluciones que rechacen y aquellas que acogen total o parcialmente las solicitudes de inscripción en el Registro Especial de Embarcaciones Transportadoras, así como las solicitudes de modificación, renuncia, cancelación y desistimiento; con el objeto de desconcentrar, agilizar y hacer más efectiva y eficiente la resolución de dichos trámites..

Segundo: Déjase establecido que la presente delegación de facultad, no obstará a que el Director Nacional de Pesca y Acuicultura ejerza el control jerárquico permanente del funcionamiento y actuación de los funcionarios delegados, el cual no sólo se extenderá a la legalidad, sino que también a la eficiencia, eficacia y oportunidad de sus actuaciones.
Tercero: Instrúyese que en la documentación que firme el delegado en uso de la facultad delegada en esta resolución, deberá mencionar la presente resolución exenta en sus Vistos o Considerandos, y finalizar la parte resolutiva bajo la fórmula por orden del Director Nacional de Pesca y Acuicultura.
Cuarto: Dispónese que la presente delegación de facultad, se ejercerá respecto de aquellas solicitudes que ingresen después de la entrada en vigencia de esta resolución.
Quinto: Déjase establecido que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta N° 1.328, de 2013, citada en Vistos.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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