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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1325777 2017


(CVE 1325777)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN N° 4 EXENTA, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, PUBLICADA EL 21 DE ENERO DEL AÑO 2015, QUE AUTORIZA PUNTOS O PUERTOS DE DESEMBARQUE DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS
(Resolución)
Núm. 6.063 exenta.- Valparaíso, 12 de diciembre de 2017.

Vistos:

Ord./DN/SPP N° 117642, de fecha 6 de noviembre de 2017, y Ord./SPP/DPA N° 118292, de fecha 14 de noviembre de 2017, por medio del cual el Subdirector de Pesquerías solicita a la Subdirección Jurídica que modifique la resolución N° 4 del año 2015, modificada por la resolución exenta N° 10.320, de 2015, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, del año 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del año 1991, del Ministerio recién citado; la Ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta N° 4, de fecha 7 de enero del año 2015, que Autoriza Puntos o Puertos de Desembarque de Recursos Hidrobiológicos, publicada el 21 de enero del año 2015, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el artículo 63 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece que sólo se podrán desembarcar recursos hidrobiológicos en los puntos o puertos de desembarque que el Servicio autorice mediante resolución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los aspectos específicos allí indicados.
Que, en cumplimiento del referido mandato legal, esta Institución dictó la resolución exenta N° 4 del año 2015, citada en Vistos, la cual Autoriza Puntos o Puertos de Desembarque de Recursos Hidrobiológicos.
Que, mediante la resolución exenta N° 10.320, de 11 de noviembre de 2015, de este Servicio, se modificó la citada resolución respecto de puntos de desembarque de las regiones del Maule y Biobío.
Que, de acuerdo a lo solicitado por la Subdirección de Pesquerías de este Servicio, mediante Ord./DN/SPP N° 117642, y Ord./SPP/DPA N° 118292, citados en Vistos, es menester modificar la mencionada resolución exenta N° 4, a fin de retirar e incluir puntos y puertos de desembarque en las regiones de Antofagasta, Biobío, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y la Antártica Chilena, teniendo en consideración las características de los lugares de desembarque, así como las condiciones naturales de la operación pesquera, el tipo de naves o embarcaciones que realizan actividades extractivas y el número de desembarques efectuados en dichas zonas.
Que, conforme a los antecedentes aportados y a las normas legales citadas, procede acoger la referida solicitud de modificación de la precitada resolución exenta N° 4, del año 2015, a fin de retirar e incluir puntos y puertos de desembarque en las regiones de Antofagasta, Biobío, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y la Antártica Chilena.

Resuelvo:

Primero: Modifícase la resolución exenta N° 4, de fecha 7 de enero del año 2015, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que autoriza puntos o puertos de desembarque de recursos hidrobiológicos, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de enero de la misma anualidad, de la manera que a continuación se indica:

a) En el resuelvo 1, Región de Antofagasta, modifícase lo siguiente:

- En la comuna de Tocopilla, agrégase, a continuación del punto de desembarque Punta Atala, el punto de desembarque Caleta Indígena;
- En la comuna de Mejillones agrégase, a continuación del punto de desembarque Caleta Michilla, el punto de desembarque Caleta Gualaguala;
- En la comuna de Antofagasta, agrégase, a continuación del punto de desembarque El Cobre, el punto de desembarque Caleta Bolfin;
- En la comuna de Antofagasta, agrégase, a continuación del punto de desembarque Caleta Bolfin, el punto de desembarque Caleta Botija;
- En la comuna de Taltal, agrégase, a continuación del punto de desembarque Caleta Paposo, el punto de desembarque La Colorada;
- En la comuna de Taltal, agrégase, a continuación del punto de desembarque La Colorada, el punto de desembarque Punta Plata;
- En la comuna de Taltal, agrégase, a continuación del punto de desembarque Punta Plata, el punto de desembarque Huanillo.

b) En el resuelvo 1, Región del Biobío, modifícase lo siguiente:

- En la comuna de Tomé, reemplázase el punto de desembarque Coliumo, por el Muelle Artesanal de Coliumo.

c) En el resuelvo 1, Región de Aysén, modifícase lo siguiente:

- En la comuna de Aysén, elimínase el punto de desembarque Playa Blanca;
- En la comuna de Aysén, elimínase el punto de desembarque Isla Costa;
- En la comuna de Aysén, elimínase el punto de desembarque Puerto Aysén;
- En la comuna de Aysén, elimínase el punto de desembarque Puerto Aguirre;
- En la comuna de Aysén, elimínase el punto de desembarque Muelle Oxxean;
- En la comuna de Aysén, agrégase el punto de desembarque Muelle Aguas Quietas Puerto Aysén;
- En la comuna de Aysén, agrégase el punto de desembarque Muelle Emporcha Puerto Chacabuco;
- En la comuna de Aysén, agrégase el punto de desembarque Muelle Oxxean Puerto Chacabuco;
- En la comuna de Guaitecas, elimínase el punto de desembarque Repollal;
- En la comuna de Guaitecas, agrégase, a continuación del punto de desembarque Puerto Melinka, el punto de desembarque Repollal Alto;
- En la comuna de Guaitecas, agrégase, a continuación del punto de desembarque Puerto Melinka, el punto de desembarque Repollal Bajo;
- En la comuna de Tortel, elimínase el punto de desembarque Tortel;
- En la comuna de Tortel, agrégase el punto de desembarque Muelle Tortel;
- En la comuna de Tortel, agrégase el punto de desembarque Muelle Aeropuerto;
- En la comuna de Tortel, agrégase el punto de desembarque Puerto Yungay;
- En la comuna de Cisnes, elimínase el punto de desembarque Estero Gato.

d) En el resuelvo 1, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, modifícase lo siguiente:

- En la comuna de Cabo de Hornos, elimínase el punto de desembarque Navarino;
- En la comuna de Cabo de Hornos, agrégase, a continuación del punto de desembarque Puerto Williams, el punto de desembarque Terminal Pesquero Puerto Williams;
- En la comuna de Porvenir, elimínase el punto de desembarque Terminal Pesquero Corpesgo;
- En la comuna de Porvenir, elimínase el punto de desembarque Porvenir;
- En la comuna de Porvenir, agrégase a continuación del punto de desembarque Dalmacia, el punto de desembarque Terminal Pesquero Porvenir;
- En la comuna de Puerto Natales, elimínase el punto de desembarque Puerto Natales;
- En la comuna de Puerto Natales, elimínase el punto de desembarque Puerto Natales (Terminal Pesquero);
- En la comuna de Puerto Natales, agrégase, a continuación del punto de desembarque Muelle EPA, el punto de desembarque Terminal Pesquero de Puerto Natales;
- En la comuna de Punta Arenas, elimínase el punto de desembarque Punta Arenas;
- En la comuna de Punta Arenas, elimínase el punto de desembarque Río Canelo;
- En la comuna de Punta Arenas, agrégase, a continuación del punto de desembarque Agua Fresca, el punto de desembarque Muelle de Puerto Edén;
- Elimínanse la comuna de Puerto Edén y el punto de desembarque Muelle de Puerto Edén.

Segundo: Déjase establecido que, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta N° 4, del año 2015, citada en Vistos.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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