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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1327163 2017


(CVE 1327163)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
PROHÍBE CAPTURA DE ESPECIES ANÁDROMAS PROVENIENTES DE CULTIVOS ABIERTOS QUE INDICA
(Extracto)
Por resolución exenta N° 4.317, de 20 de diciembre de 2017, de esta Subsecretaría, prohíbase la captura de las especies anádromas provenientes de cultivo abierto, que a continuación se indican, a ser aplicada en aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial de Chile:

- Salmón Chum o Perro Oncorhynchus keta.
- Salmón Rosado Oncorhynchus gorbuscha.
- Salmón Cereza Oncorhynchus masou.
- Salmón Coho o Plateado o del Pacífico Oncorhynchus kisutch
- Salmón Chinook Oncorhynchus tshawytscha.
- Salmón del Atlántico Salmo salar.
- Trucha arcoíris Oncorhynchus mykiss.
- Trucha del arroyo Salvelinus fontinalis.
- Trucha café Salmo trutta.
- Trucha de la montaña Salvelinus laucomaenis.

En caso de tratarse de capturas en aguas estuarinas de especies anádromas y catádromas provenientes de cultivos abiertos, la Subsecretaría podrá autorizarlas mediante resolución fundada y previa realización de un estudio que dé cuenta de la factibilidad técnica, biológica, social y económica de la operación.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 20 de diciembre de 2017.- Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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