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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1340221 2018


(CVE 1340221)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL INGRESO A LA RESERVA MARINA ISLA CHAÑARAL Y REGULA LAS ACTIVIDADES DE TURISMO DE AVISTAMIENTO Y BUCEO RECREATIVO
(Resolución)
Núm. 6.248 exenta.- Caldera, 19 de diciembre de 2017.

Vistos:

La Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto N° 238, del 4 de agosto de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que establece el Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto supremo N° 150, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que creó la Reserva Marina denominada Reserva Marina Isla Chañaral, en la Región de Atacama; la resolución exenta N° 1, de 2010 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, que califica como ambientalmente favorable el Plan General de Administración de la Reserva Marina Isla Chañaral, comuna de Freirina, Región de Atacama; el decreto supremo N° 161, de 2010 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que modifica los límites de la Reserva Marina Isla Chañaral; decreto supremo N° 96, de 27 de julio de 2012 que aprueba el Plan General de Administración de Reserva Marina Isla Chañaral, Región de Atacama; resolución exenta N° 649/2014 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, suspendiendo temporalmente el acceso a la Reserva Marina Isla Chañaral, y Ordinario N° 12.600/11, de 2015 de la Capitanía de Puerto de Huasco, que indica las embarcaciones autorizadas para efectuar paseos turísticos en el sector de Chañaral de Aceituno; resolución exenta N° 6/2016 que autoriza acceso a Reserva Marina Isla Chañaral y establece condiciones de operación y resolución exenta N° 7/2016 de buceo recreativo en la Reserva Marina Isla Chañaral, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Atacama.

Considerando:

1. Que, el decreto supremo N° 150, de 2005, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, declara como Reserva Marina el espacio marítimo en torno a la Isla Chañaral, Región de Atacama.
2. Que, el objetivo de la Reserva Marina es conservar y proteger los ambientes marinos representativos de la Isla de Chañaral, asegurando el equilibrio y la continuidad de los procesos bio-ecológicos a través del manejo y usos sustentable de la biodiversidad y patrimonio ambiental natural.
3. Que, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura tiene la tuición, y es el responsable de la administración de la Reserva Marina Isla Chañaral conforme al artículo 3 del decreto supremo N° 150, de 2005, rigiéndose por un Plan General de Administración y sujetándose a las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Reglamento de Parques y Reservas Marinas, así como las medidas específicas que se resuelvan por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
4. Que, el artículo N° 4 del citado DS N° 150, señala a su vez que, El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar y coordinar las acciones de administración del área, y efectuar los controles necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto..
5. Que, el Plan General de Administración indicado precedentemente, fue calificado como ambientalmente favorable a través de la RE N° 1, de 4 de enero de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama y posteriormente fue aprobado por decreto supremo N° 96, de 27 de julio de 2012.
6. Que, dentro de la resolución de Calificación Ambiental N° 01/2010, en la que se establecen las obligaciones acerca de la administración de la Reserva Marina Isla Chañaral, se señala en el considerando 3.6, Descripción del Proyecto, Título tercero, referente al Programa de Manejo, que se deben Regular las actividades que se desarrollen en la Reserva sin comprometer la conservación y/o preservación de su biodiversidad y del ecosistema marino, asimismo, en el punto 4 del mismo título 3, se señala que, dentro de las actividades que deberá desarrollar este Servicio, está la de Elaborar Instrumento de gestión y regulación para la actividad de observación de mamíferos y aves marinas....
7. Que, sumado a lo anterior, el referido DS N° 96, de 2012, que Aprueba Plan General de Administración de la Reserva Marina Chañaral, III Región, señala en el título Principios orientadores para alcanzar los objetivos de la Reserva Marina y Consideraciones al Plan General de Administración (PGA), Desarrollo de actividades, letra c), que el Programa de Manejo, permite regular las actividades que se desarrollan dentro del área..
8. Que, el mismo DS N° 96, de 2012, señala respecto de los Programas de Administración, específicamente en lo que respecta a Regular las actividades que se desarrollen en la Reserva sin comprometer la conservación y/o preservación de su biodiversidad y del ecosistema marino., que se deben implementar instrumentos para la gestión y el manejo sustentable de los recursos marinos y del patrimonio cultural y paisajístico de la Reserva, mediante la elaboración en conjunto con Sernatur y la Seremi del Medio Ambiente, específicamente respecto de las actividades de buceo, pesca deportiva, actividades náuticas y turismo y la la observación de mamíferos y aves..
9. Que, en este espíritu, Sernapesca desarrolló en los meses de diciembre de 2016, abril, julio y septiembre de 2017, distintas sesiones de la Mesa de Trabajo de la Reserva Marina Isla Chañaral en donde participaron activamente varios órganos de la Administración Estado como Sernatur, Seremi de Medio Ambiente, Conaf, Municipalidad de Freirina, Armada (Capitanía de Puerto de Huasco), Gobierno Regional (Diplade), entre otros, además del Sindicato de Pescadores, operadores turístico, agrupaciones de turismo y comunidad en general de la Caleta Chañaral de Aceituno, para efectos de definir en detalle el programa de administración, respecto de las actividades de buceo y observación de mamíferos, en los términos de lo establecido en el DS N° 96.
10. Que, en ejecución del aspecto socioeconómico de la sustentabilidad, de la necesaria interpretación mediante el principio precautorio de las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y del proceso participativo con los pescadores de la zona establecida en el Art. 1 del DS 96, de 2012, que aprueba el Plan General de Administración junto con su respectivo programa de manejo, se definen mediante la presente resolución la regulación de la actividades de observación de mamíferos y aves y la de buceo recreativo, en los términos que pasan a detallarse en la parte resolutiva.

Resuelvo:

I. Apruébese lo siguiente para las actividades de observación de mamíferos y aves y buceo recreativo, al interior de la Reserva Marina Isla Chañaral.

TÍTULO I
TURISMO DE AVISTAMIENTO EN LA ZONA DE RESERVA MARINA
ISLA CHAÑARAL

Artículo primero. Autorízase temporalmente a las siguientes embarcaciones para realizar paseos al espacio protegido de la Reserva Marina Isla Chañaral, hasta que se cuente con la información científica que acredite el Límite de Carga Aceptable del sistema y exista una manifestación general en procesos participativos de establecimientos de normas conforme a ella.


Para efectos de llevar a cabo la actividad, se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Las embarcaciones que realicen turismo de observación y de avistamiento, deberán contar con su documentación al día y las respectivas dotaciones con matrícula de patrón o tripulante de Nave Menor vigente.
b) Durante la navegación se deberá dar completo cumplimiento a lo establecido en el decreto exento N° 38, del 16 de febrero 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento General de Observación de Mamíferos, Reptiles y Aves Hidrobiológicas y del Registro de Avistamiento de Cetáceos.
c) Las embarcaciones deberán contar con un receptáculo o bolsa para la recepción de basura, quedando prohibido arrojar cualquier tipo de materia o sustancia al mar.
d) No se debe tocar ni intentar tocar a los animales cuando éstos se encuentren cercanos a la embarcación.
e) Mantener silencio o un nivel de voz baja, durante la experiencia del avistamiento, con el fin de evitar algún efecto indeseado en los ejemplares observados.
f) No podrán estar más de 12 embarcaciones de turismo al mismo tiempo dentro del polígono de la Reserva Marina (1 milla náutica alrededor de la Isla Chañaral), debiendo esperar la salida de una embarcación para el ingreso de otra.
g) No podrán estar más de dos embarcaciones al mismo tiempo realizando turismo de avistamiento sobre un ejemplar o un grupo de cetáceos, al interior de la zona de Reserva Marina, como tampoco podrán permanecer las embarcaciones más de 20 minutos por ejemplar o grupos de cetáceos.
h) Se deberá comunicar inmediatamente al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o a los funcionarios de Conaf que se encuentren en el momento en la Caleta Chañaral de Aceituno, cuando se detecte cualquier anomalía en el comportamiento o track de navegación de los pequeños y grandes cetáceos, o grupos de ellos. Por ningún motivo se deberá intervenir sobre algún ejemplar enmallado o en necesidad de ayuda sin el consentimiento del Servicio.
i) Los Armadores de las embarcaciones autorizadas, no podrán modificar las características estructurales autorizadas en un primer momento por la autoridad marítima, salvo que producto de estas modificaciones se mejoren las condiciones de seguridad de la tripulación y los pasajeros.
j) Se podrá solicitar el reemplazo de una embarcación autorizada por otra de mejores características técnicas para la observación de fauna marina. No obstante lo anterior, el armador deberá solicitar por escrito al Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Atacama el cambio a realizar, indicando las razones debidamente fundadas.
k) El Director Regional de Pesca, podrá aceptar o rechazar esta solicitud, dependiendo de la evaluación que se realice, debiendo indicar al solicitante mediante oficio las razones de la decisión adoptada.
l) Se deberá, para los avistamientos de cetáceos, registrar la siguiente información en una bitácora física: a) fecha y hora del avistamiento, b) ubicación geográfica (latitud y longitud) y/o nombre local del sector en donde se registró el avistamiento, c) número de ejemplares avistados y especie(s) a la que corresponden. El registro físico deberá ser escaneado o fotografiado y enviado mensualmente (dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes) a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, al correo electrónico reservachanaral@sernapesca.cl. El personal de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura realizará análisis trimestrales de los datos recibidos, y cuyos resultados serán publicados en la página web oficial de la Asociación de Turismo de Caleta Chañaral de Aceituno (www.turismochanaraldeaceituno.cl), sin perjuicio de informarlo a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar), administrador del registro oficial de avistamiento de cetáceos en el país, de acuerdo a la normativa vigente. En caso de avistamiento de ballena azul (Balaenoptera musculus) y ballena franca austral (Eubalaena australis), el reporte se deberá enviar dentro de las 24 hrs. de ocurrido el avistamiento, al correo electrónico reservachanaral@sernapesca.cl, debido a que ambas especies se encuentran protegidas por el D. Ex. N° 225, de 1995, y en categoría de conservación en peligro y en peligro crítico de extinción respectivamente, de acuerdo a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) a nivel internacional y al decreto N° 29, de 2011, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres Según Estado de Conservación del MMA a nivel nacional. En el caso de la observación de la ballena franca, debido a su estado crítico de conservación, solo se podrá realizar desde plataformas en tierra, por lo que las embarcaciones deberán retirarse del sector si estos ejemplares son detectados.

TÍTULO II
BUCEO RECREATIVO AL INTERIOR DE LA RESERVA MARINA ISLA CHAÑARAL

Disposiciones Generales

Artículo segundo. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las actividades de buceo recreativo que se realicen al interior de la Reserva Marina Isla Chañaral.

Artículo tercero. Las personas naturales o jurídicas que soliciten la realización de la actividad de buceo recreativo en la zona de Reserva Marina, deberán contar con embarcaciones autorizadas por la Autoridad Marítima para realizar la actividad de buceo recreativo o deportivo.

Condiciones y requisitos que rigen las actividades de buceo recreativo que se desarrollen al interior de la Reserva Marina Isla Chañaral

Artículo cuarto. Condiciones generales de la actividad de buceo recreativo al interior de la Reserva Marina Isla Chañaral.
Toda persona natural o jurídica que ofrezca el servicio guiado de actividades de buceo recreativo al interior de la Reserva Marina Isla Chañaral debe tener una organización mínima que le permita:

a) Tener y publicitar una dirección física (lugar donde se contratan los servicios u oficinas relacionadas) donde la persona o empresa pueda ser ubicada.
b) Mantener en esta dirección física el mínimo de facilidades y recursos que permitan la realización y tratamiento de las reservas y contratación de servicios mediante comunicaciones telefónicas, correo postal y/o electrónico y que permita procesar todos los documentos necesarios para el buen desempeño de la actividad o programa.
c) Poseer un organigrama básico de funcionamiento y descripción de cargos cuando su personal sea mayor o igual a tres personas.
d) Durante la navegación se deberá dar completo cumplimiento a lo establecido en el decreto exento N° 38, de 16 de febrero 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento General de Observación de Mamíferos, Reptiles y Aves Hidrobiológicas y del Registro de Avistamiento de Cetáceos.
e) Las embarcaciones deberán estar inscritas en un registro de naves autorizadas que para este caso llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Atacama.
f) Los buzos no podrán portar ningún accesorio ajeno a los necesarios para el desarrollo de la actividad, más que cámaras fotográficas o de video.
g) Los buzos no podrán en ningún término realizar extracción de especies hidrobiológicas presentes en la Reserva Marina.
h) Contar con todos los permisos correspondientes de la autoridad competente.
i) Los buzos bajo ningún punto de vista podrán acercarse, acosar o tomar contacto con algún ejemplar.

De la solicitud de inscripción y documentación asociada

Artículo quinto. Requisitos específicos para la realización de la actividad.
Toda persona natural o jurídica que ofrezca el servicio guiado de buceo recreativo al interior de la Reserva Marina Isla Chañaral, debe presentar una solicitud de inscripción al Servicio Nacional de Pesca de la Región de Atacama, la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Individualización de la persona (natural o jurídica) solicitante, acompañada de una copia simple de su Cédula Nacional de Identidad o Cédula RUT.
b) Indicar el motivo de la solicitud.
c) Indicar domicilio, número telefónico y correo electrónico de contacto.
d) La presentación deberá estar debidamente firmada por la solicitante (en el caso de personas jurídicas deberá acompañar copia legalizada que acredite representación legal).
e) Deberá acompañar listado de instructores de buceo recreativo, con copias de las respectivas licencias otorgadas por la Autoridad Marítima.
f) Deberá indicar zonas y horarios de buceo recreativo (Croquis con coordenadas geográficas de las zonas de inmersión).
g) Adjuntar código de buenas prácticas para el buceo recreativo dentro de la zona de Reserva Marina.
h) Plan de Manejo de Riesgos y de Emergencia.

Artículo sexto. Aceptación o Rechazo de la Solicitud.
Una vez presentada la solicitud, el Servicio dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para aceptarla o rechazarla, mediante Oficio el cual contenga los fundamentos técnicos de la decisión tomada.

Artículo séptimo. Prevención y manejo de riesgos.
Se deberá adjuntar a la solicitud un plan de manejo de riesgos para las actividades o programas ofrecidos, el cual debe estar en concordancia con lo exigido por la Autoridad Marítima, y contar con los siguientes requisitos mínimos:

a) Identificación y evaluación de los riesgos asociados a la práctica de la actividad de buceo recreativo autónomo.
b) Identificación y evaluación de los riesgos asociados al medio de transporte utilizado.
c) Definiciones de criterios para evaluar el nivel de riesgo, condiciones y factores asociados a la práctica de la actividad, tanto para los guías como para los clientes.
d) Zonas de práctica para entrenamiento del personal.
e) Elementos que pueden afectar el nivel de riesgo (condiciones meteorológicas de los cuerpos de agua, grado de dificultad para acceder a equipos de emergencia y similares).
f) Condiciones relativas a la práctica de la actividad (número de participantes, variedad de la actividad, idioma que se maneja u otros).
g) Formación e iniciación mínima entregada a los clientes.
h) Criterios para suspender la actividad.
i) Preparación de itinerarios.
j) Inspección y reconocimiento de lugares.
k) Provisión de equipos de seguridad y primeros auxilios. l) Política de mantenimiento de equipos.
m) Verificación diaria y regular de las condiciones del tiempo y estado del mar (apreciación del cliente, evaluación de las condiciones meteorológicas y similares).
n) Medios de comunicación (teléfono público más cercano, radio y otros).
o) Procedimiento para el tratamiento de incidentes y accidentes.

Artículo octavo. Respuesta ante emergencias.
Se debe contar con un plan de respuesta ante situaciones de emergencia que debe incluir como mínimo lo siguiente:

a) Identificación del supervisor de buceo responsable de la aplicación del plan de emergencia.
b) Roles del personal implicado en el plan de respuesta a las emergencias.
c) Sistema de comunicación (teléfono celular u otro).
d) Atención de primeros auxilios.
e) Evacuación de emergencia, incluyendo los medios para trasladar a una persona enferma o accidentada a un establecimiento de salud local, teniendo presente ubicación geográfica, distancia, dirección a partir de un punto, y medios de transporte para hacerlo.
f) Identificación y ubicación de los organismos y personas a contactar en caso de emergencia (autoridad marítima más cercana, carabineros, ambulancia, Servicio Aéreo de rescate, centro de salud u otros).
g) Medidas de seguridad y procedimiento en caso de catástrofes naturales.
h) El titular del permiso, debe informar por escrito a la Autoridad Marítima, dentro de las 24 horas de la ocurrencia de un accidente grave o superior.

Artículo noveno. Registro de Participantes.
Se deberá contar con un registro de buzos embarcados a la zona de Reserva en formato escrito y digital. El registro digital deberá ser enviado mensualmente en formato electrónico, al correo electrónico reservachanaral@sernapesca.cl, esto último cuando la persona natural o jurídica se encuentre autorizada para realizar la actividad de buceo recreativo.

Artículo décimo. Observación de Fauna Marina.
En el caso de que la embarcación en su trayecto a la Reserva Marina coincida con el desplazamiento de fauna marina protegida, el patrón de la nave deberá respetar totalmente el decreto supremo N° 38/2011 Reglamento General de Observación de Mamíferos, Reptiles y Aves Hidrobiológicas y del Registro de Avistamiento de Cetáceos. Para esto se prohíbe el uso de embarcaciones unipersonales motorizadas, tales como motos de agua o jet-ski.

Artículo décimo primero. Registro de Cetáceos.
Se deberá, para los avistamientos de cetáceos, registrar la siguiente información en una bitácora física: a) fecha y hora del avistamiento, b) ubicación geográfica (latitud y longitud) y/o nombre local del sector en donde se registró el avistamiento, c) número de ejemplares avistados y especie(s) a la que corresponden. El registro físico deberá ser escaneado o fotografiado y enviado mensualmente (dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes) a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, al correo electrónico reservachanaral@sernapesca.cl. El personal de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura realizará análisis trimestrales de los datos recibidos, y cuyos resultados serán publicados en la página web oficial de la Asociación de Turismo de Caleta Chañaral de Aceituno (www.turismochanaraldeaceituno.cl), sin perjuicio de informarlo a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar), administrador del registro oficial de avistamiento de cetáceos en el país, de acuerdo a la normativa vigente. En caso de avistamiento de ballena azul (Balaenoptera musculus) y ballena franca austral (Eubalaena australis), el reporte se deberá enviar dentro de las 24 hrs. de ocurrido el avistamiento, al correo electrónico reservachanaral@sernapesca.cl, debido a que ambas especies se encuentran protegidas por el D. Ex. N° 225, de 1995, y en categoría de conservación en peligro y en peligro crítico de extinción respectivamente, de acuerdo a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) a nivel internacional y al decreto N° 29, de 2011, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres Según Estado de Conservación del MMA a nivel nacional. En el caso de la observación de la ballena franca, debido a su estado crítico de conservación, solo se podrá realizar desde plataformas en tierra, por lo que las embarcaciones deberán retirarse del sector si estos ejemplares son detectados.

Artículo décimo segundo. Sanciones y Caducidades.
El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado de acuerdo a lo descrito en la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa vigente.

Anótese, publíquese y archívese.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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