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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1351984 2018


(CVE 1351984)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional

DECLARA EMERGENCIA QUE INDICA CONFORME DECRETO SUPREMO NúMERO 345, DE 2005, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

(Resolución)

Núm. 59 exenta.- Valparaíso, 16 de enero de 2018.

Vistos:

El informe técnico del Departamento de Gestión Ambiental; el artículo 9° del DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880; el DFL N° 5, de 1983, y el DS N°345, de 2005, que aprueba Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta número 529, de 2009, y la resolución exenta número 2.198, de 2017, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, como cuestión previa cabe advertir que, conforme lo señalado en el Artículo 25, del DFL N° 5, citado en Vistos, le corresponde al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
Que, por su parte la letra a) del artículo 28, del cuerpo legal citado en el considerando anterior, señala que: Al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponderá especialmente adoptar medidas, controles y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos y en general cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
Que, por decreto supremo N° 345, citado en Vistos, se han establecido las medidas de protección y control parta evitar la introducción de especies que constituyen plagas hidrobiológicas, aislar su presencia, evitar su propagación y propender a su erradicación.
Que, en este contexto, útil es señalar que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, cuenta con medios de información para evaluar el estado del florecimiento de algas nocivas (FAN) o plaga hidrobiológica causada por una especie de microalga, la que puede ser tóxica o no.
Que, en primer término resulta pertinente destacar que por resolución exenta número 529, citada también en Vistos, el propio Servicio cuenta con un Programa de Vigilancia, Detección y Control de Alexandrium Catenella, mediante el cual fiscaliza la presencia de la referida microalga.
Que, al respecto debe mencionarse además el Programa de Monitoreo de Marea Roja, ejecutado por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), el cual permite a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura informar mensualmente de las abundancias relativas de especies nocivas en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes.
Que, por su parte los propios titulares de los centros de cultivo, conforme dispuso la resolución exenta número 2.198, citada en Vistos, deben informar al Servicio cuando en sus monitoreos de rutina las microalgas catalogadas como nocivas para peces, sobrepasan ciertos límites establecidos.
Que, en síntesis con los referidos mecanismos y fuentes de información el Servicio ha podido detectar que desde mediados de diciembre del año 2017 existe un aumento o abundancia de Alexandrium Catenella, lo que se ha manifestado, entre otras situaciones, en que seis embarcaciones, provenientes de la Región de Aysén, controladas durante la primera quincena de enero del presente año, han reportado un resultado positivo a la FAN, obligando a devolver al origen dichas embarcaciones que no pudieron descargar en la planta autorizada.
Que, añade el mismo informe que, desde el día primero de enero de 2018 a la fecha, se ha detectado la presencia de esta microalga en 30 centros de cultivo de la Región de Aysén, distribuidos en 12 agrupaciones de concesiones de salmónidos, en adelante ACS, sobrepasando el límite referencial de nocividad en 5 de dichas agrupaciones, generando además un comportamiento anormal de sus peces.
Que, en este orden de consideraciones es conveniente tener presente que las floraciones de algas pueden provocar mortalidades masivas repentinas de peces de cultivo, por diferentes mecanismos, que van de la obstrucción mecánica de las branquias a efectos tóxicos según la especie que se trate, pudiendo generar también bajas de la concentración de oxígeno, como la ocurrida el recién pasado 13 de enero en la ACS N° 22B, que reportó un evento importante de mortalidad masiva, ascendente a 140 toneladas de salmónidos.
Que, a mayor abundamiento dable es considerar que, como señala el informe técnico, citado en Vistos, con fecha 10 de enero de 2018, el Servicio recepcionó un comunicado del Ministerio de Salud que da cuenta de los casos de intoxicación de personas en Caleta Andrade de la Región de Aysén y en el puerto de Quellón, por ingesta de mariscos en los cuales se detectaron altos niveles de VPM (Veneno Paralizante de Mariscos).
Que, ahora bien, a la luz de lo dispuesto en el referido cuerpo reglamentario, la microalga Alexandrium Catenella, productora del veneno paralizante VPM, que genera toxicidad en los mariscos, es una plaga, catalogada como nociva para peces en cultivo.
Que, en consecuencia, habida consideración a los hechos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo y acorde con la normativa vigente sobre la materia, resulta forzoso concluir que estamos en presencia de una emergencia en los términos que establece el artículo 13 del DS N° 345, citado en Vistos, que dice En caso de reporte, detección o aparición de plagas en el ambiente acuático o en un centro de cultivo o de investigación, el Servicio podrá disponer, sin más trámite y sólo con la finalidad de comprobar su efectividad y gravedad, la declaración de emergencia de plaga (...).

Resuelvo:

Artículo primero: Declárase emergencia de plaga Alexandrium Catenella, a contar de la fecha del presente acto administrativo, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, conforme establece el artículo 13 del decreto supremo número 345, citado en Vistos.

Artículo segundo: Mediante resolución exenta de este Servicio de dispondrá la aplicación de una o más de las medidas dispuestas en el artículo 11 del decreto supremo número 345, citado en Vistos, y la prohibición o restricción temporal de traslado de especies hidrobiológicas, que se encuentren en cualquier estado de desarrollo. Estas medidas podrán tener una vigencia máxima de treinta días corridos, prorrogables por una sola vez por igual período, por resolución fundada y previo informe del Comité.

Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico contemplados en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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