(CVE 1355220) MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.011 EXENTA, DE 2015, DE ESTA SUBSECRETARÍA, QUE APROBÓ EL PLAN DE MANEJO PARA LOS RECURSOS HUEPO, NAVAJUELA Y TAQUILLA DEL GOLFO DE ARAUCO, VIII REGIÓN DEL BIOBÍO (Extracto) Por resolución exenta N° 559, de 13 de febrero de 2018, de esta Subsecretaría, modifícase el Plan de Manejo de los recursos Huepo, Navajuela y Taquilla del Golfo de Arauco, VIII Región del Biobío, en la forma y en los términos señalados en el Informe Técnico (R.Pesq.) N° 010/2018, citado en Visto de la resolución extractada, el que se considera formar parte integrante de la citada resolución. El plan de manejo se desarrollará sobre los recursos hidrobiológicos huepo, navajuela y taquilla, en el área marítima del Golfo de Arauco, VIII Región, en las siguientes coordenadas geográficas:
Puntos
Localidad
Coordenadas Geográficas
A
Punta Lavapié
37°08‘55.58 L.S. - 73°34‘59.30 L.W.
B
Isla Santa María (Sector Suroeste)
37°01‘30.93 L.S. - 73°33‘22.36 L.W.
C
Isla Santa María (Sector Norte)
36°58‘09.64 L.S. - 73°31‘40.58 L.W.
D
Laraquete
37°09‘57.38 L.S. - 73°11‘14.31 L.W.
Establézcase un límite de extracción anual por el recurso huepo de 1.078 toneladas, navajuela de 6.946 toneladas y taquilla de 2.162 toneladas, desagregado por mes para el recurso huepo, y un límite de extracción de referencia por buzo de 100 kg./día/buzo para el recurso huepo y de 150 kg./día/buzo para el recurso navajuela. Valparaíso, 13 de febrero de 2018.- Pablo Berazaluce Maturana, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.