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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1356513 2018


(CVE 1356513)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN NúMERO 59 EXENTA, DE 2018, DE ESTE SERVICIO QUE DECLARÓ EMERGENCIA DE PLAGA EN LA XI REGIÓN DE AYSÉN CONFORME DECRETO SUPREMO NúMERO 345, DE 2005, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO. DISPONE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 300 exenta.- Valparaíso, 2 de febrero de 2018.

Vistos:

El informe técnico del Departamento de Gestión Ambiental Aplicación de Medidas ante floración anormal de Plaga Alexandrium catenella; el informe técnico del Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera denominado Implementación de procedimiento de acreditación de origen legal para recursos hidrobiológicos afectos a toxinas marinas, en el marco de la prohibición de extracción establecida por la autoridad sanitaria; el artículo 9° del DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880; el DFL N° 5, de 1983, y el DS N° 345, de 2005, que aprueba Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta número 59, de 16 de enero de 2018, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante resolución exenta número 59, citada en Vistos, se declaró emergencia de plaga Alexandrium catenella, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, conforme establece el artículo 13 del decreto supremo número 345, también citado en vistos, a contar del día 16 de enero de 2018, fecha de dictación del referido acto administrativo, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.
Que, el informe técnico, citado en Vistos, da cuenta del reporte de 11 casos de mortalidad masiva, asociadas a altas concentraciones de Alexandrium catenella, provocando la mortalidad de 893,99 toneladas de salmónidos al 2 de febrero de 2018, lo que permite concluir que lejos de ir aminorando los efectos de la plaga estos se intensifican y se diseminan también a la X Región de Los Lagos.
Que, en razón de las mismas consideraciones que se indicaron en la resolución exenta número 59, acto administrativo individualizado en el considerando anterior, las que deben tenerse por expresamente reproducidas en la presente resolución, a fin de evitar repeticiones, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, debe declarar emergencia de plaga Alexandrium catenella, en la X Región de Los Lagos, conforme establece el artículo 13 del decreto supremo número 345, también citado en Vistos, a contar del día 2 de febrero de 2018, fecha de dictación del presente acto administrativo, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.
Que, en otro orden de consideraciones, el artículo segundo del resuelvo de la referida resolución exenta número 59 dispuso lo siguiente: Mediante resolución exenta de este Servicio que dispondrá la aplicación de una o más de las medidas dispuestas en el artículo 11 del decreto supremo número 345, citado en Vistos, y la prohibición o restricción temporal de traslado de especies hidrobiológicas, que se encuentren en cualquier estado de desarrollo. Estas medidas podrán tener una vigencia máxima de treinta días corridos, prorrogables por una sola vez por igual período, por resolución fundada y previo informe del Comité..
Que, conforme a lo reseñado en el considerando anterior, el Servicio, de acuerdo al mérito de lo establecido en el informe técnico, citado en Vistos, podrá disponer la aplicación de todas o algunas de las medidas, tanto de carácter general como particular, que pasa a individualizar en el resuelvo del presente acto administrativo.

Resuelvo:

Artículo primero: Compleméntase la resolución exenta número 59, citada en Vistos, en el siguiente sentido: Declárase emergencia de plaga Alexandrium catenella, a contar de la fecha del presente acto administrativo, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, en la X Región de Los Lagos, conforme establece el artículo 13 del decreto supremo número 345, citado en Vistos.

Artículo segundo: Establécese y dispónese el cumplimiento, conforme al mérito de lo expresado en los considerandos de la presente resolución y, en especial, al artículo 11 del decreto supremo número 345, citado en Vistos, salvo los casos en que deba necesariamente configurarse una fuerza mayor para su otorgamiento, las siguientes medidas de carácter general y especial:

I.- MEDIDAS DE APLICACIÓN GENERAL:

1.- Reporte de información al Servicio.
Los centros de cultivo que informen mortalidad semanal por FAN, deberán reportar diariamente los niveles de mortalidad y recuentos de microalgas, a través de la aplicación disponible en el sitio web del Servicio.
Adicionalmente, deberán actualizar la información de capacidad de procesamiento de mortalidad y almacenamiento ensilaje, en un plazo de 48 horas, a contar de la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo, a través del sistema SIFA.

2.- Activar los planes de acción individual ante mortalidades masivas, aprobados mediante resolución del Servicio, en especial el cumplimiento de las medidas adicionales comprometidas para asegurar el retiro de mortalidad en plazos fijados.
Aquellos centros que no cuenten con el referido plan de acción aprobado por el Servicio, deberán someterse a los plazos estipulados en la resolución exenta número 8.561, de 2016, de este Servicio.

3.- Los centros de cultivo de la misma Agrupación de Concesiones de Salmónidos podrán ejercer el derecho a presentar planes de acción coordinados.
Conforme autoriza la resolución exenta número 178, de 2016, modificada por la resolución exenta número 8.927, de 2017, ambas de este Servicio, los centros de cultivo de salmónidos, pertenecientes a una misma agrupación de concesiones, podrán presentar planes de acción coordinados ante una mortalidad masiva.

4.- Movimientos de peces entre centros de mar.
En los casos en que se configure una fuerza mayor, se permitirá excepcionalmente el movimiento de peces entre centros de mar, para lo cual deberán presentarse al Servicio, a través del correo electrónico movimientofan@sernapesca.cl, los siguientes antecedentes:

- Planilla Solicitud de Movimiento Contingencia FAN completa, que incluirá: Información del centro de origen: código centro, ACS, titular del centro, especie de cultivo, N° de peces a trasladar por centro y peso promedio, y del destino código de centro, ACS y titular del centro destino.
- Carta con antecedentes que configuran el evento de fuerza mayor.
- Informes de lecturas FAN centro de origen y destino. Se considerará como criterio movimientos de mayor a menor riesgo.
- Justificación del centro de cultivo de destino seleccionado. En caso que el centro de cultivo de destino se encuentre en una ACS en descanso, se deberá fundamentar la imposibilidad de utilizar otro centro de su titularidad.
- Centro de destino con INFA en condición ambiental aeróbica y vigente.
- Solo se autorizará este movimiento entre centros de la Región de Aysén.

5.- Traslado de mortalidad.
Las mortalidades no ensiladas deberán ser almacenadas y retiradas desde el centro de cultivo en contenedores estancos resguardando las condiciones de bioseguridad. La empresa de cultivo será responsable de su correcta disposición final, considerando la mortalidad propiamente tal, así como los residuos líquidos asociados al traslado. Asimismo, se deberá dar cumplimiento a la normativa sectorial que regula el transporte y disposición de este tipo de material.
La empresa de cultivo deberá informar a la oficina regional de Sernapesca correspondiente al destino, la fecha y hora de la recalada de las embarcaciones que transportan mortalidad, señalando el nombre de la persona designada como responsable para efectos de descarga.

6.- Estaciones centinelas.
Las embarcaciones transportadoras de cosecha viva y peces para siembra que transiten por la península de Taitao y Golfo de Penas, deberán realizar en todos sus viajes, la toma de muestra de agua en bodega y mar, de acuerdo a procedimiento que el Servicio informará oportunamente, las que deberán ser enviadas para su análisis a IFOP en Punta Arenas o Puerto Montt.

II.- MEDIDAS DE APLICACIÓN PARTICULAR:

1.- Siembra:

No se autorizará el traslado de peces vivos para la siembra en ACS y ACS vecinas colindantes que presentan en un período de una semana (o 7 días continuos), las siguientes condiciones:

a.- Concentraciones de A. catenella sobre las 300 cél/ml, y
b.- Mortalidades masivas notificadas (sobre las 15 toneladas).

Para autorizar el traslado de peces para siembra en ACS sin registros de concentraciones de A. catenella, se deberá acreditar que el recuento de esta microalga es menor a 300 cél/ml durante una semana (7 días continuos).

2.- Cumplimiento y establecimiento de descansos sanitarios.
Ante la urgencia de realizar movimiento entre centros de cultivo de mar, que implique la interrupción de un descanso sanitario de una agrupación de concesiones, ella podrá ser autorizada, previa evaluación del Servicio, para lo cual la empresa de cultivo deberá entregar información que fundamente la imposibilidad de operar otras concesiones de su titularidad.
El Servicio podrá definir descansos obligatorios para determinadas agrupaciones de concesiones de salmónidos, de acuerdo a la presentación de recuentos de microalgas que sean consideradas de riesgo, a fin de evitar la ocurrencia de mortalidades.

3.- Excepcionar de la categorización de Alta diseminación por ACS.
Por la emergencia, los centros de cultivo podrán de forma conjunta, como integrantes de una determinada Agrupación de Concesiones de Salmones (ACS) y representados por el coordinador respectivo, solicitar al Servicio que se les excepcione de la categorización centros de alta diseminación, lo que en la práctica los exime de realizar baños, sin perjuicio que sigue vigente la posibilidad de aplicar tal excepción, de manera individual, conforme lo dispone el numeral 5.3 del Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis (PSEVC-CALIGIDOSIS), contenido en resolución exenta número 13 de 2015 y sus modificaciones.
La carta, mediante la cual harán su solicitud, deberá considerar la información ambiental y sanitaria relevante que la fundamente, esto es, informe de recuentos FAN y estado de los peces, previo y durante la ventana de tratamiento. No obstante lo anterior, de igual manera podrá solicitarse la excepción de categorización de forma individual.

III.- MEDIDAS PARA LA ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL:

Los usuarios que pretendan trasladar recursos hidrobiológicos frescos afectos a toxinas marinas, deberán proceder como se indica a continuación en cuanto a la solicitud de Acreditación de Origen y a la documentación que se debe portar para respaldarlo.

1.- Acreditación de Origen Legal de Usuarios que utilizan declaraciones de operación vía trazabilidad.
El usuario que declare a través de la plataforma de trazabilidad, deberá portar en todo momento, junto a la carga a trasladar, lo siguiente:

a.- Guía para el transporte de Productos del Mar, otorgado por la Autoridad Sanitaria.
b.- Acreditación de Origen Legal vía trazabilidad, otorgado por el Servicio.
c.- Documento Tributario correspondiente, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.

2.- Acreditación de Origen Legal de Usuarios que declaran en papel (de manera presencial).
El usuario que declare de manera presencial en papel, deberá portar en todo momento, junto a la carga a trasladar, lo siguiente:

a.- Guía para el transporte de Productos del Mar, emitida por parte de la Autoridad Sanitaria respecto de la partida que desea acreditar.
b.- Solicitud de visación.
c.- Documentación de operación pesquera y tributaria que dé cuenta del origen de la carga a trasladar.

Posterior a la verificación de dichos antecedentes, se le otorgará la visación en el documento tributario correspondiente al traslado.

3. Control al traslado.
Quienes trasladen recursos hidrobiológicos sometidos a las medidas señaladas en este apartado, deberán someterse obligatorios a control en los puntos que a continuación se indican de las regiones de Los Lagos y de la Araucanía:

a.- Quepe (Región de la Araucanía)
b.- Osorno (Región de Los Lagos)
c.- Chacao (Región de Los Lagos)
d.- Puerto Varas (Región de Los Lagos).

Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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