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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1359514 2018


(CVE 1359514)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 632 EXENTA, DE 2018, DE ESTA SUBSECRETARÍA
(Resolución)
Núm. 694 exenta.- Valparaíso, 22 de febrero de 2018.

Visto:

Lo informado por el Departamento de Pesquerías de esta Subsecretaria mediante memorándum técnico (R. Pesq.) N° 57/2018, de fecha 22 de febrero de 2018; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.880 y N° 20.657; las resoluciones exentas N° 632 y N° 638, ambas de 2018, de esta Subsecretaría.

Considerando:

1.- Que mediante resolución exenta N° 632, modificada por resolución exenta N° 638, ambas de 2018, esta Subsecretaría estableció un periodo de consulta para adoptar la medida de autorización transitoria en la primera milla del área de reserva artesanal de las regiones de Ñuble y del Biobío.
2.- Que de acuerdo con lo informado por el Departamento de Pesquerías de esta Subsecretaría mediante memorándum técnico citado en Visto, se han detectado inconsistencias en el listado de los armadores artesanales que cumplen con los requisitos del numeral 1° de la resolución exenta N° 632 de 2018, de esta Subsecretaría, y que se encuentran habilitados para participar en la consulta.
3.- Que en atención a lo anterior, resulta necesario extender el periodo de consulta para que los armadores referidos en el numeral 1° de la resolución exenta N° 632, de 2018, de esta Subsecretaría, puedan emitir su conformidad o disconformidad respecto de la propuesta de acuerdo de ingreso a la primera milla por parte de embarcaciones artesanales de eslora igual o superior a 12 metros a que alude dicho numeral.

Resuelvo:

1.- Modifícase el numeral 1° de la resolución exenta N° 632, modificada por resolución exenta N° 638, ambas de 2018, de esta Subsecretaría, que establece un periodo de consulta para adoptar la medida de autorización transitoria en la primera milla del área de reserva artesanal de las regiones del Ñuble y del Biobío, en el sentido de extender el referido período de consulta a los días viernes 23 y lunes 26 de febrero de 2018, ambos inclusive.
2.- El listado actualizado de los armadores artesanales que cumplan con los requisitos para participar en la consulta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° de la resolución exenta N° 632 de 2018, estará disponible en las dependencias habilitadas a que se refiere el numeral 4° de la misma resolución y en la página de dominio electrónico de esta Subsecretaria (www.subpesca.cl).
2.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría, y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
3.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la Dirección Zonal de Pesca de la XVI-VIII regiones del Ñuble y del Biobío, al Departamento de Pesquerías y a la División Jurídica de esta Subsecretaría.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y a texto íntegro en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- Pablo Berazaluce Maturana, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Robinson Quiero Zárate, Jefe Departamento Administrativo.




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