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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1359529 2018


(CVE 1359529)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
DELEGA FACULTAD QUE INDICA
(Resolución)
N° 556 exenta.- Valparaíso, 14 de febrero de 2018.

Vistos:

Ord./P.A/N° 123372, de fecha 26 de enero de 2018,, del Departamento de Pesca Artesanal del Servicio; el DFL N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados y sus modificaciones; el decreto supremo N° 635, de 1992, y sus modificaciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; los artículos 5 y 41 del DFL 1-19653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, el artículo 28 letra j) del DFL N° 5, de 1983, citado en vistos, dispone que al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, le corresponderá especialmente Delegar en los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios de su dependencia, la facultad de resolver sobre determinadas materias, o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, bajo la fórmula ‘por orden del Director‘.
Que, es de suma importancia delegar ciertas facultades radicadas en el Director Nacional de Pesca y Acuicultura, referidas a materias del Registro Pesquero Artesanal, a fin de descongestionar y hacer más expedito el despacho de las mismas, propendiendo con ello a la agilización de la resolución de dichos trámites, haciendo efectivos los principios de eficiencia y eficacia contenidos en el artículo 5° del DFL 1-19653, citado en vistos, todo ello en pos del interés público que debe guiar la actuación de los órganos de la Administración.
Que, según lo dispuesto en decreto supremo N° 635, de 1992, citado en vistos, al Director Nacional del Servicio le corresponde administrar el Registro Artesanal dictando las resoluciones pertinentes.
Que, las solicitudes de inscripción, modificación de inscripción y actualización del Registro de Organizaciones Artesanales, que forma parte del Registro Pesquero Artesanal, son de suma relevancia, ya que su inscripción les permite optar a ser asignatarias de áreas de manejo de recursos bentónicos o bien para agregar la categoría de armador y, consecuencialmente, ejercer actividades pesqueras extractivas.
Que, en la X Región de Los Lagos, dada la alta tramitación de solicitudes en el Registro de Organizaciones Artesanales, que forma parte del Registro Pesquero Artesanal y con el objeto de desconcentrar la tramitación en el nivel central de forma gradual y hacer más eficiente y ágil su resolución, se debe delegar en el Director Regional de la X Región de Los Lagos, o quien lo subrogue, la facultad de resolver las solicitudes de inscripción, modificación de inscripción y actualización del Registro de Organizaciones Artesanales, que forma parte del Registro Pesquero Artesanal.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11° del DFL 1-19653, citado en vistos, y para asegurar el debido ejercicio de la facultad que por este acto se delega, el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá ejercer un control permanente, debiendo velar por el cumplimiento y debida aplicación de la normativa vigente al respecto, lo que implicará el deber de los Directores Regionales, de rendir cuenta, al 31 de diciembre de cada año, a través de oficio ordinario, del ejercicio de la misma.
Que, para finalizar, la materia que es objeto de este acto de delegación, cumple con la especificidad y parcialidad que exige la ley.

Resuelvo:

1. Delégase, en el Director Regional de la X Región de Los Lagos del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, o en quien lo subrogue, la facultad de firmar por orden del Director Nacional de Pesca y Acuicultura, las resoluciones que resuelvan las solicitudes de inscripción en el Registro de Organizaciones Artesanales que forma parte del Registro Pesquero Artesanal, como así también la facultad de resolver las solicitudes de modificación y actualización de una organización artesanal ya inscrita en dicho registro, con el objeto de desconcentrar, agilizar y hacer más efectiva y eficiente la resolución de dichos trámites.
2. Déjase establecido que la presente delegación de facultad, no obstará a que el Director Nacional de Pesca y Acuicultura ejerza un control jerárquico permanente del funcionamiento y actuación de los funcionarios delegados, el cual no solo se extenderá a la legalidad, sino que también a la eficiencia, eficacia y oportunidad de sus actuaciones.
3. Instrúyese que en la documentación que firme el delegado en uso de la facultad delegada en esta resolución, deberá mencionar la presente resolución exenta en sus vistos o considerandos, y finalizar la parte resolutiva bajo la fórmula por orden del Director Nacional de Pesca y Acuicultura.
4. Déjase establecido que la presente resolución exenta entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
5. Dispónese que la presente delegación de facultad se ejercerá respecto de aquellas solicitudes que ingresen después de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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