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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1359530 2018


(CVE 1359530)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
COMPLEMENTA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE VIGILANCIA Y CONTROL PARA LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA APROBADO POR ESTE SERVICIO MEDIANTE RESOLUCIÓN NúMERO 6.246 EXENTA, DE 2017
(Resolución)
Núm. 591 exenta.- Valparaíso, 16 de febrero de 2018.

Vistos:

La H. de E. N° 123478 del Jefe del Departamento de Salud Animal (S), que incorpora informe técnico del referido Departamento; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta número 3.174, de 2012, que establece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de piscirickettsiosis (PSEVC-PISCIRICKETTSIOSIS), la resolución exenta N° 13, de 2015, modificada por resolución exenta número 4.151 de 2017, que establece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis y la resolución exenta número 6.246, de 19 de diciembre de 2017, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante resolución exenta número 6.246, citada en Vistos, se estableció el Programa Sanitario General de Vigilancia y Control para la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Que, en efecto la Región de Magallanes y Antártica Chilena presenta una condición epidemiológica diferente a la de otras regiones del país, en relación a las tres enfermedades actualmente bajo un programa específico de vigilancia y control, como es la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), Piscirickettsiosis (SRS) y Caligidosis que justificó plenamente la implementación de un Programa Regional, de carácter preventivo, con la finalidad de mantener o mejorar las condiciones epidemiológicas ya existentes en la zona.
Que, útil es recordar que no hay Centros de Alta Diseminación (CAD) ni en Alerta por Piscirickettsiosis (SRS), desde el inicio del programa en enero de 2013 y consecuentemente presenta un menor uso de antimicrobianos; igualmente no hay Centros de Alta Diseminación (CAD) de Caligidosis, hasta septiembre del año 2017 y respecto a Renibacteriosis (BKD), solo se cuenta con la información aportada por el Programa de Vigilancia Pasiva (PVP) el cual considera el reporte de resultados positivos, no manteniendo un reporte de información constante ni de todas las áreas productivas.
Que, así las cosas, el Servicio sigue advirtiendo que es menester adoptar nuevas medidas especiales en la Región de Magallanes y Antártica Chilena para resguardar la condición epidemiológica imperante e incluso mejorarla, para lo cual es indispensable modificar los Programas Sanitarios Específicos de Vigilancia y Control de Piscirickettsiosis (SRS) y Caligidosis, mediante la incorporación y eliminación de algunas medidas, además de implementar la vigilancia para Renibacteriosis (BKD).

Resuelvo:

Artículo primero: Incorpórase al Programa Sanitario General de Vigilancia y Control para la Región de Magallanes y Antártica Chilena, aprobado por este Servicio mediante resolución exenta número 6.246, citada en Vistos, las siguientes medidas para cuyo establecimiento procede modificar los programas sanitarios específicos de Piscirickettsiosis y de Caligidosis, en los términos que pasa a indicar:

I.- Modifícase el Programa Sanitario Específico de piscirickettsiosis, contenido en resolución exenta número 3.174, citada en Vistos, en los siguientes términos:

• Incorpórase en el artículo primero numeral 5. Criterios para la clasificación de centros de cultivo, el numeral 5.4 en los siguientes términos:

5.4 En Magallanes:

Caso sospechoso: Jaula que presenta detección del agente, signología de la enfermedad o mortalidad asociada a Piscirickettsiosis. Ante la detección de una jaula sospechosa, el titular del centro debe completar y enviar al Servicio una encuesta epidemiológica (disponible en página web del Servicio).
Caso confirmado: Jaula que presente, al menos en conjunto dos de las siguientes condiciones, detección del agente, signología de la enfermedad o mortalidad semanal por piscirickettsiosis > 0,1%.

• Incorpórase en el artículo primero numeral 6.1. Vigilancia regular, en su letra c) a continuación del punto aparte lo siguiente:

Para los centros de cultivo emplazados en la Región de Magallanes:

Deberá realizar el primer muestreo post siembra considerando 30 peces, con un máximo de 1 pool por jaula.
Ante la detección del agente se establece un incremento de la frecuencia de muestreo, cada 15 días (3 muestreos) considerando un n=15 (máximo 1 pool por jaula).
Si alguno de los muestreos sale positivo, el centro deberá continuar con muestreos mensuales o, si en 3 muestreos quincenales consecutivos el centro obtiene resultados negativos, el centro vuelve a vigilancia regular.

• Elimínase en el artículo primero numeral 6.1. Vigilancia regular, la letra d), pasando la letra e) a ser la letra d) y la letra f) a ser la letra e).
• Incorpórase en el artículo primero numeral 7.1 Control de la Piscirickettsiosis, después del punto aparte lo siguiente:

Los titulares de los centros de cultivo emplazados en la Región de Magallanes, tratándose de jaulas confirmadas con Piscirickettsiosis deberán:

• Notificar dentro de 24 horas al correo srs@sernapesca.cl.
• Entregar un plan de acción por jaula que contemple y describa a lo menos alguna de las siguientes acciones: extracción de peces moribundos, desdobles con fines sanitarios, cosecha o eliminación parcial o total de las jaulas afectadas y tratamientos farmacológicos.
• Este plan contará con un seguimiento por 6 semanas, al final de las cuales, si presenta mortalidad total > 0,15%, deberá cosechar la(s) jaula(s) afectada(s), dentro de un plazo no superior a 7 días corridos.
• Los centros con mortalidades por piscirickettsiosis inferior a 0,1% se mantendrán en vigilancia hasta que no se detecten resultados positivos o mortalidad por piscirickettsiosis, y deberán continuar con las medidas del plan de acción.

II.- Modifícase el Programa Sanitario Específico de Caligidosis, contenido en resolución exenta número 13, citada en Vistos, en los siguientes términos:

• Elimínase en el artículo primero numeral 7.4.6 Control de Caligidosis sólo lo siguiente (...) por un periodo de 6 meses desde la publicación de la presente resolución
• Incorpórase en el artículo primero el numeral 7.4.7 Control de Caligidosis lo siguiente: En base a lo anterior se establecen las siguientes definiciones de caso, para los centros de cultivo emplazados en la Región de Magallanes:

a) Caso sospechoso: toda jaula de centro de alta vigilancia (S. salar u O. mykiss), que durante el muestreo semanal de carga parasitaria, presente cargas promedio > 0 Caligus, en cualquier estadio.
b) Caso Confirmado: toda jaula de centros de alta vigilancia (S. salar u O. mykiss), que durante el muestreo semanal de cargas parasitarias, presente carga promedio > 1,5 hembra ovígera (H.O).

Control:

a) Caso sospechoso: El titular del centro debe completar y enviar al Servicio una encuesta epidemiológica (disponible en página web del Servicio).
b) Caso confirmado: Todo centro confirmado deberá presentar un plan de acción por jaula para disminuir las cargas parasitarias, esta contará con un seguimiento de 4 semanas consecutivas posterior a la cual quedará afecto a la medida de cosecha inmediata de las jaulas involucradas. Una vez cosechadas el 50% de las jaulas (acumulativamente) deberá realizar la cosecha total del resto del centro.

Artículo cuarto: Incorpórase al artículo primero del Programa Sanitario objeto de la presente complementación el siguiente numeral 4.- Medida de Vigilancia a Renibacteriosis (BKD): Se establece una frecuencia de muestreo, la cual deberá realizarse cada 2 meses para la detección de Renibacterium salmoninarum en los peces de centros ubicados en mar. Adicionalmente el Servicio podrá solicitar muestras para aislamiento bacteriano.

Artículo quinto: Las medidas, obligaciones y prohibiciones contenidas en el Programa que aprueba la presente resolución, son sin perjuicio de las demás que impongan las leyes y reglamentos, como asimismo, de aquellas que corresponda establecer a otras autoridades competentes.

Artículo sexto: El cumplimiento de las medidas, obligaciones y prohibiciones establecidas en el Programa Sanitario que se aprueba por esta resolución, se sujetará a lo dispuesto en el inciso final del artículo 11 del Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, citado en Visto.

Artículo séptimo: La infracción de las prohibiciones e incumplimiento de las obligaciones y medidas establecidas en el Programa Sanitario que aprueba la presente resolución, dictado en virtud de lo dispuesto en el Título III del Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas citado en Visto, se sancionará conforme a las disposiciones del Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 86 de esa misma ley y 77 del aludido Reglamento.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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