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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1360916 2018


(CVE 1360916)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE DESEMBARQUES DE RECURSO SARDINA COMúN Y ANCHOVETA EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° LETRA F) DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 4.831 EXENTA, DE 2017
(Resolución)
Núm. 673 exenta.- Valparaíso, 22 de febrero de 2018.

Visto:

Informe Técnico N° 223, denominado Implementación del Sistema de certificación de desembarques de recuso sardina común y anchoveta en el marco de la aplicación del art. 3 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura, remitido a través de Hoja de Envío/DGPFP/N° 124476, de fecha 19 de febrero de 2018; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto supremo N° 129, de 2013, el decreto exento N° 80, de 13 de febrero de 2018, y el decreto exento N° 623, de 2017, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 2.463, de 2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 2.523, de 1 de junio de 2017, la resolución exenta N° 3.206, de 19 de diciembre de 2013, la resolución exenta N° 4.831, de 13 de octubre de 2017, y la resolución exenta N° 305, de 26 de febrero de 2014, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el artículo 3° letra f) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, establece que en los casos de las pesquerías pelágicas pequeñas en que las especies constituyan una pesquería mixta y que se encuentren sometidas a un programa o plan de conformidad con el artículo 7° A, se podrá autorizar a que la totalidad o un porcentaje de las capturas efectuadas en cualquiera de dichas especies sean imputadas, en forma conjunta, a la sumatoria de las cuotas globales que al efecto se establezcan y que para los efectos antes indicados, se permitirá el desembarque de los recursos previa certificación de éstos.
Que por resolución N° 2.463, de 2017, citada en Vistos, se autorizó el plan de reducción del descarte y de la captura incidental para la pesquería industrial y artesanal de Sardina común y Anchoveta V-X regiones, de conformidad con el artículo 7 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos.
Que, en virtud del decreto exento N° 80, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la imputación conjunta antes aludida fue autorizada desde la Región de Valparaíso a la Región de Los Lagos, en una proporción 1 es a 1, de un 40% de la sumatoria de las cuotas efectivas de los mencionados recursos, sin perjuicio de la autorización de imputación conjunta que rige para la Región de Los Lagos, que autoriza la imputación conjunta a la cuota de fauna acompañante de sardina común y anchoveta establecida para la captura objetivo de sardina austral en dicha región, que considerará imputación conjunta de la totalidad de dicha cuota.
Que de conformidad con el inciso 2° del artículo 3° del decreto exento N° 80, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, antes citado, los armadores de embarcaciones artesanales de eslora inferior a 12 metros, deberán certificar sus desembarques en la forma y condiciones que fije el Servicio Nacional de Pesca por resolución.
Que, mediante resolución exenta N° 4.831, de 13 de octubre de 2017, de este Servicio, se aprobó la implementación del sistema de certificación de desembarques de los referidos recursos en el marco del artículo 3° letra f) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la cual debe ser dejada sin efecto y reemplazada por el presente acto, según se señalará en lo resolutivo, en atención a la necesidad de adecuar los requerimientos a la normativa actual que regula la pesquería.

Resuelvo:

Primero: Los armadores artesanales de embarcaciones de eslora total menor a 12 metros que se encuentren inscritas en el Registro Pesquero Artesanal en las regiones de la Unidad de Pesquería de Sardina común y Anchoveta con el arte de cerco, en el área marítima de la Región de Valparaíso hasta la Región de Los Lagos, que participen de la extracción de dichos recursos, y que no estén sujetas a la obligación contemplada en el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, deberán certificar sus desembarques en la forma y condiciones que a continuación se indican.

Artículo primero: Del aviso de Recalada. Los armadores artesanales indicados en el encabezado del resuelvo primero, tendrán la obligación de informar a este Servicio, de su recalada a puerto habilitado.
Dicha comunicación será de responsabilidad del armador de la nave, sin embargo, podrá formularla por sí mismo, o por medio de terceros que deberán encontrarse previamente autorizados e individualizados ante el Servicio para realizar dicha comunicación, incluyendo la información precisa de la o las embarcaciones respecto a las que informará la recalada.
La comunicación de recalada deberá realizarse con al menos una hora de anticipación a que esta se produzca, y deberá consignarse de manera electrónica en la página de dominio electrónico (www.sernapesca.cl) a través del sistema de trazabilidad, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en la sección Aviso de recalada; o, en su defecto, vía telefónica a través de la línea 800 320 032.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio comunicará oportunamente a los armadores, los números telefónicos, correos electrónicos y oficinas que dispondrá para los efectos de comunicación de la recalada en caso que por fuerza mayor no puedan formularse por las vías anteriormente señaladas.
El aviso de recalada deberá contener a lo menos la siguiente información, considerada indispensable para la concreción de la certificación:

a) Identificación de la persona que realiza la comunicación (Nombre, cédula de identidad, domicilio, número telefónico y/o correo electrónico de contacto).
b) Identificación del armador (Nombre, cédula de identidad y RPA).
c) Identificación de la embarcación (Nombre, matrícula y puerto de registro o señal distintiva, capitanía de puerto en la que está inscrita, RPA y eslora).
d) Día y hora de recalada estimada, con al menos una hora de anticipación a que esta se produzca.
e) Recursos Capturados y volumen estimado de cada uno de ellos.
f) Individualización de la Planta elaboradora receptora de la Pesca.

Artículo segundo: De la certificación. Las embarcaciones obligadas por la presente resolución, no podrán desembarcar sus capturas en tanto no sean autorizadas por este Servicio.
Lo anterior implica que la descarga podrá realizarse siempre que se esté en presencia de funcionarios de Sernapesca en el lugar de la descarga. En caso contrario, el armador o quien lo represente, deberá comunicar dicha situación al Servicio utilizando los medios definidos para el aviso de recalada según se indicó en los incisos tercero y cuarto del artículo primero de esta resolución, y esperar la notificación de la autorización correspondiente, si es que procediere.
Sin perjuicio de lo anterior, los desembarques sólo deberán realizarse en puertos habilitados, y en sistema de pesajes habilitados, según lo establecido por este Servicio mediante las resoluciones exentas N° 2.928, de 2015, y N° 1.588, de 29 de mayo de 2014, respectivamente.
El personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura responsable del registro de la descarga deberá consignar en el formulario denominado Comprobante de Acreditación Legal la siguiente información:

a) Nombre del funcionario que realiza la Fiscalización.
b) Individualización de la embarcación (Nombre, matrícula y Puerto de Registro, señal distintiva, RPA y eslora).
c) Fecha y la hora de inicio y de término de la descarga.
d) Identificación de las especies presentes en el desembarque y su proporción. Dicho dato será obtenido por el Inspector en base a un muestreo que realizará en el acto.
e) Desembarque total. Dicho dato se obtendrá del Registro del sistema de pesaje habilitado en el momento de desembarque.
f) Identificación de la planta receptora de la pesca.
g) Registro del número CUR del sistema de pesaje.

Los datos registrados por el Servicio se pondrán a disposición del armador o de quien lo represente, para los fines pertinentes a la elaboración de la Declaración de Operación en el sistema de trazabilidad o en caso de fuerza mayor, a través de formato papel.
En caso de diferencias en la información entregada en la Declaración de Operación (DA) respecto de la contenida en el Comprobante de Acreditación Legal, prevalecerá este último, en concordancia con el artículo 17 del decreto supremo N° 129, de 2013, citado en vistos.

Artículo tercero: De las condiciones para la certificación. Previa constatación de los datos conforme al informe del Servicio, elaborado por el funcionario que fiscalizó el desembarque, podrá el Armador realizar su declaración en el Sistema de Trazabilidad, en el cual posteriormente el Servicio concretará el acto de certificación.
Los armadores que presenten declaración de operación en formato papel deberán exhibir al funcionario del Servicio, su copia del comprobante de Acreditación Legal a objeto de certificar el desembarque declarado, dando cumplimiento a los procedimientos de excepción establecidos en la resolución exenta N° 2.523, de 2017, citada en vistos.
Los titulares de plantas elaboradoras deberán dar las facilidades de acceso, a los puntos de descarga, pontón y área de pesaje, así como garantizar condiciones de seguridad e higiene al personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que concurra a sus instalaciones, otorgando además las facilidades necesarias para el cumplimiento de su labor fiscalizadora, siendo una de estas facilidades el que se permita el registro de imágenes por parte de los fiscalizadores de las acciones y objetos fiscalizados.
Tratándose de descargas indirectas, los titulares de plantas elaboradoras, deberán disponer de un Registro de los camiones que transporten la pesca entre el punto de desembarque y la planta, el cual deberá indicar al menos la siguiente información:

a) Patente del vehículo.
b) Tara del vehículo.
c) Fecha, hora de salida del lugar de descarga.
d) Planta de destino de la carga.

Segundo: De la Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Tercero: Solo podrá acreditarse el origen legal de los desembarques de los recursos Sardina común y Anchoveta entre las regiones V a X en la medida que ellos cuenten con la certificación de que trata la presente resolución.
Cuarto: El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución será sancionado de conformidad con el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Quinto: Déjase sin efecto la resolución exenta N° 4.831, de 13 de octubre de 2017, que Aprueba implementación del sistema de certificación de desembarques de recurso sardina común y anchoveta en el marco de la aplicación del artículo 3° letra f) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y transcríbase.- Germán Iglesias Veloso, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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