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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1362642 2018


(CVE 1362642)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
APRUEBA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE OVAS DESDE ISLANDIA EN TÉRMINOS QUE INDICA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 9° DEL DECRETO SUPREMO N° 72, DE 2011
(Resolución)
Núm. 703 exenta.- Valparaíso, 28 de febrero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el informe técnico denominado Revisión de la autorización de Islandia como origen aprobado para la importación de ovas de salmón del atlántico, del Departamento de Salud Animal, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, remitido mediante Hoja de Envío/SA/ N° 124763; la resoluciones exentas N° 2.780, 2.557 y 5.130, de 2012, 2013 y 2014, respectivamente, y 6.434 y 9.844, de 2015, y resolucón exenta número 1.426, de 2016, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; Ordinario N° 291, de 1 de marzo de 2016, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el DS 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS 72, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el reglamento de certificación y otros requisitos sanitarios para la importación de especies hidrobiológicas; la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1° Que, mediante resolución exenta número 2.780, citada en vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, aprobó la evaluación sanitaria de riesgo para la importación de ovas de especies salmónidas provenientes de Islandia.
2° Que, mediante resolución exenta número 2.557, citada en vistos, el Servicio aprobó la evaluación sanitaria complementaria de riesgo para la importación de ovas de especies salmónidas provenientes de Islandia y renovó su importación en conformidad con el artículo 10° del decreto supremo N° 72, también citado en vistos.
3° Que, mediante resolución exenta número 5.130, citada en vistos, el Servicio aprobó la renovación de la autorización a Islandia para la importación de ovas de especies salmónidas, en conformidad al artículo 9° del decreto supremo número 72, citado en vistos, hasta el 31 de julio de 2015, inclusive.
4° Que, mediante resolución exenta número 6.434, citada en vistos, se prorrogó el referido plazo hasta el 31 de octubre de 2015, inclusive.
5° Que, el día 23 de octubre de 2015 la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) notificó la aparición en Islandia, por primera vez, de una enfermedad de la lista de la referida Organización, cuyo agente causal es el virus de la septicemia hemorrágica viral.
6° Que, el artículo 10° del decreto supremo número 72, citado en vistos, establece que se efectuará una nueva evaluación sanitaria mediante análisis de riesgo respecto de los países incorporados al listado a que se refiere el artículo 8 del mismo cuerpo reglamentario, en determinados casos, entre otros, el de la letra c) del mismo artículo 10° que procede cuando (...) se produzcan cambios significativos en las condiciones epidemiológicas del país de origen o se produzca la aparición de enfermedades emergentes o re-emergentes.
7° Que, seguidamente, previene la misma norma citada en el considerando precedente que, en el caso señalado en la referida letra c), entre otras, se suspenderá toda importación desde el país de origen mientras se realice la evaluación. La importación solo se reanudará si así se concluye del análisis de riesgo.
8° Que, en cumplimiento de lo preceptuado en la normativa individualizada en el considerando anterior, mediante resolución exenta número 9.844, citada en vistos, se suspendió la importación de ovas de especies salmónidas desde Islandia, mientras se realizaba la evaluación correspondiente, conforme notificación efectuada el día 23 de octubre de 2015, por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) de la aparición, por primera vez, de una enfermedad en Islandia de la lista de la referida Organización, cuyo agente causal es el virus de la septicemia hemorrágica viral.
9° Que, la Autoridad Competente de Islandia, esto es, The Icelandic Food and Veterinary Authority (MAST), presentó información que dio cuenta del desarrollo de un sistema oficial que permite evaluar y declarar compartimentos libres de enfermedades.
10° Que, el Departamento de Salud Animal del Servicio finalmente concluyó que Las ovas de salmón Atlántico producidas en el compartimento de la empresa Stofnfiskur Ltda. presentan un riesgo aceptable dado que cumplen con el nivel adecuado de protección exigido para todos los agentes requeridos en la evaluación y objeto de certificación sanitaria oficial. Por lo anterior, las ovas provenientes del compartimento presentado por Stofnfiskur Ltda. cumplen con los requisitos para ser importadas a Chile ante lo cual, mediante Ord. N° 291 de 2016, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura manifestó que (...) revisados los antecedentes remitidos por ese Servicio a esta Subsecretaría, mediante oficio N° 085388, no tiene observaciones en que se autorice la importación de ovas de salmón Atlántico producidas en compartimento de la empresa Stofnfiskur Ltda., desde Islandia.
11° Que, mediante resolución exenta número 1.426, citada en vistos, el Servicio aprobó la evaluación sanitaria del riesgo para la importación de ovas de especies salmónidas provenientes de Islandia y reanudó en mérito de la aprobación anterior, la autorización a Islandia para exportar a Chile ovas de especies salmónidas, conforme establece el inciso segundo del artículo 10 del decreto supremo número 72, citado en vistos, bajo algunas condiciones que señala.
12° Que, ahora bien, encontrándose próxima a vencer la referida autorización, el Servicio ha procedido a evaluar nuevamente a Islandia para efectos de renovar su autorización realizando, entre otras actividades, una visita oficial de verificación a Islandia en el año 2016.
13° Que, el resultado de la referida evaluación se incorporó al informe técnico, citado en vistos, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución, y que concluyó que, manteniéndose las condiciones bajo las cuales se otorgó la aprobación, procede renovar la autorización otorgada a Islandia para la importación de ovas, sin perjuicio de requerirle el reporte de información.

Resuelvo:

Artículo primero: Renuévase a Islandia, por dos años, a contar de la fecha de notificación de la resolución de aprobación de la evaluación sanitaria anterior, la importación de ovas de salmón del Atlántico provenientes de Islandia, bajo las siguientes condiciones:

1° Sólo podrán ser objeto de importación a Chile, ovas de salmón del Atlántico procedentes del compartimento presentado y reconocido por la Autoridad Competente Islandesa, The Icelandic Food and Veterinary Authority (MAST), conformado por los siguientes centros de cultivo:
Empresa Centros
Stofnfiskur Ltda. Vogavik incubación
Vogavik reproductores
Kalmanstjörn
Kollafjördur

2° Se reconocen los Programas Sanitarios Oficiales implementados por la Autoridad Competente de Islandia, The Icelandic Food and Veterinary Authority (MAST).
3° De conformidad con el numeral precedente, las condiciones de certificación para cada envio independiente del centro de origen, serán las siguientes:
ENFERMEDAD
ISAIPNBKD
VHSIHNEHNSAVPMCV
Con supresión en la HPRHPRO
País Libre
Compartimento Libre
Chequeo individual de reproductores

4° Sin perjuicio de la referida renovación, la Autoridad Competente de Islandia deberá reportar la siguiente información:

1. Información de Reporte Inmediato a Sernapesca:

a) Cualquier cambio en la condición sanitaria del compartimento.
b) Cualquier cambio en la condición sanitaria del país.
c) Cualquier modificación relacionada con el compartimento, sea de carácter sanitario, productivo o de gestión.

2. Información de Reporte Semestral a Sernapesca:

a) Fechas de visita a los componentes del compartimento.
b) Reporte de hallazgos encontrados en los componentes del compartimento.
c) Resultados de los análisis de laboratorio realizados a los componentes del compartimento. Indicando fecha de muestreo y número de muestras, fecha y resultados positivos y negativos por agente.

3. Información de Reporte Anual a Sernapesca:

a) Centros operando a nivel país y por especie, número de muestras analizadas por agente y resultados positivos y negativos a nivel país. Adicionalmente contemplar la información específica para el compartimento.
b) Países de origen de las importaciones de especies hidrobiológicas y número de ejemplares.
c) Copia de los informes de visita de los componentes del compartimento.
d) Países de destino y fecha de las exportaciones del compartimento.

Artículo segundo: El Servicio deberá revisar la evaluación efectuada cada dos años, contados desde la fecha de notificación de la resolución de aprobación de la evaluación sanitaria anterior, solicitando los antecedentes que estime pertinentes.

Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, citada en visto, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.

Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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