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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1362643 2018


(CVE 1362643)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN NúMERO 59 EXENTA, DE 2018, DE ESTE SERVICIO QUE DECLARÓ EMERGENCIA DE PLAGA EN LA XI REGIÓN DE AYSÉN CONFORME DECRETO SUPREMO NúMERO 345, DE 2005, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO DISPONE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 538 exenta.- Valparaíso, 14 de febrero de 2018.

Vistos:

El informe técnico del Departamento de Gestión Ambiental Situación de las floraciones de algas nocivas en la región sur-austral febrero 2018 Ampliación emergencia de plaga H. de E. N° 124298; el Informe Técnico N° 193 del Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera denominado Implementación de procedimiento de acreditación de origen legal para recursos hidrobiológicos afectos a toxinas marinas, en el marco de la prohibición de extracción establecida por la autoridad sanitaria, remitido mediante Hoja de Envío/DSP/N° 124275, de 14 de febrero de 2018; el artículo 9° del DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880; el DFL N° 5, de 1983, y el DS N° 345, de 2005, que aprueba Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta número 59, de 16 de enero y la resolución exenta número 300, de 2 de febrero, ambas de 2018 y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante resolución exenta número 59, citada en Vistos, se declaró emergencia de plaga Alexandrium catenella, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, conforme establece el artículo 13 del decreto supremo número 345, también citado en Vistos, a contar del día 16 de enero de 2018, fecha de dictación del referido acto administrativo, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.
Que, mediante resolución exenta número 300, citada en Vistos, se complementó la resolución individualizada en el considerando precedente en solo sentido de ampliar la referida declaración de emergencia a la X Región de Los Lagos y dispuso la aplicación de medidas que el propio acto indicó.
Que, precisado lo anterior, se advierte que las mismas consideraciones que llevaron a la dictación de los actos administrativos individualizados precedentemente, deben tenerse por íntegramente reproducidos en la presente resolución, a fin de evitar repeticiones, los que siendo fundamento de la misma se aunarán a otras consideraciones que se indican más adelante.
Que, en efecto, es necesario consignar, como nuevo antecedente que el Ministerio de Salud a través de la Seremi de la Región de Los Lagos, mediante resolución exenta N° 245, de 7 de febrero de 2018, dispuso el cierre del sector sur de la comuna de Quellón, hasta la localidad de Cucao, comuna de Chonchi debido a la presencia de toxina VPM por sobre los límites regulatorios.
Que, por su parte los centros de cultivo de las Agrupaciones de Concesiones, en adelante ACS, 12A y 12B reportan concentraciones de Alexandrium catenella por sobre 300 cél/ml límite referencial de nocividad para esta especie, asociados a importantes mortalidades masivas.
Que, a partir del día 8 de febrero recién pasado los centros de cultivo de las ACS 21A, 21C y 18B comenzaron a reportar la presencia de Karenia spp en la Región de Aysén, por sobre los límites de nocividad para este género que son 40 cél/ml, provocando mortalidades masivas en dos centros; igualmente el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) en su monitoreo regular ha detectado presencia de Karenia spp. en dos sectores oceánicos del mar exterior de la isla de Chiloé.
Que, al igual que para Alexandrium catenella, algunos centros de las ACS 12A y 12B comenzaron a reportar la presencia de este género por bajo los niveles referenciales de nocividad, así como la presencia de otra especie perteneciente al género Cochlodinium, el cual en ocasiones anteriores no ha causado mortalidad de salmónidos en Chile, pero algunas especies de este género han estado asociadas a mortalidad de peces en cultivo en diferentes partes del mundo.
Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que el día 3 de febrero de 2018, peces en transporte para siembra en la Región de Magallanes, a la altura de Faro Raper (península de Taitao) presentan nado errático, boqueo y finalmente mortalidad no masiva y que luego del análisis de las branquias, se observó cierta congestión a nivel branquial y en menor medida focos hemorrágicos.
Que, es más, durante el período estival, y hasta fines de marzo, es común que haya floraciones de algas nocivas en diferentes localidades de la región sur austral y es esperable que estas floraciones, así como las de otras especies, continúen su desarrollo durante el período de verano, no obstante, como establece el informe técnico, citado en Vistos, la evolución de una floración y los efectos que ésta pueda causar dependen de múltiples factores, tanto ambientales como fisiológicos de cada especie en particular, lo que hasta ahora hace imposible la predicción de la evolución de estas floraciones, por lo que se recomienda tomar medidas preventivas para evitar mortalidades masivas de peces y diseminación de las microalgas.
Que, en consecuencia, dable es extender la declaración de emergencia declarada en la resolución exenta número 59, complementada por la resolución exenta número 300, a otras especies de microalgas y estableciendo nuevas medidas o modificando las vigentes, todo conforme el artículo 11 y 13 del decreto supremo número 345, citado en Vistos.

Resuelvo:

Artículo primero: Compleméntase la resolución exenta número 59, complementada por resolución exenta número 300, ambas citadas en Vistos, en el siguiente sentido:

Declárase emergencia de toda especie de plaga de las establecidas en la resolución exenta número 2.198, de 2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y a cualquier otra especie de microalga que pueda tener efectos nocivos en la X Región de Los Lagos y XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Artículo segundo: Establécese y dispónese el cumplimiento de la siguiente medida:

Los centros de cultivo que acrediten estar afectados por FAN, mediante informes de recuentos u otros antecedentes de respaldo, y que hayan sido sembrados a doble densidad por estructura de cultivo, podrán retrasar el desdoble, que en condiciones normales debiera realizarse antes del inicio del séptimo mes de terminada la siembra del ciclo productivo correspondiente o antes que se alcance un peso promedio de 1 kg en los ejemplares (Art. 24, letra c, DS N° 319/2001). Lo anterior tiene por objetivo evitar que, a causa de este manejo, se generen mortalidades de peces en los centros de cultivo. Para hacer efectiva la postergación del desdoble el titular deberá enviar la solicitud e información al correo SIFA@sernapesca.cl con los antecedentes que fundamentan el requerimiento de postergación. Una vez normalizada la situación de recuentos FAN se deberá efectuar el desdoble, previa comunicación al Servicio.

Artículo tercero: Establécese y dispónese el cumplimiento de la siguiente medida:

Conforme al inciso 1° del artículo 24 A del reglamento sanitario, aprobado por DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, constituirá una medida de emergencia el plan de manejo preventivo sanitario que contemple la medida de eliminación de ejemplares, aprobado por el Servicio durante la vigencia de la emergencia, siempre que se cumpla copulativamente con las siguientes condiciones:

a) El centro de cultivo respecto del cual se presente el plan de manejo preventivo sanitario deberá encontrarse en uno de los siguientes casos:

i. Mortalidad declarada en plataforma SIFA identificando como causa ambiental bloom, o
ii. Informes histopatológicos emitidos por un laboratorio de diagnóstico que acrediten daño branquial irreversible, o
iii. Informe que acredite suspensión de alimentación por más de 2 semanas, acompañados de reportes que acrediten la presencia de microalgas por sobre los niveles considerados nocivos, conforme lo establecido por Sernapesca asociado a la resolución exenta 2.198/2017, durante el mismo período de 2 semanas. El informe de suspensión de alimentación se deberá emitir a partir de los registros de los sistemas informáticos de producción que mantienen los centros de cultivo.

b) Presentar al Servicio un Plan de manejo preventivo sanitario que contemple la medida de eliminación de peces y contenga la siguiente información:

i. Identificación del centro de cultivo.
ii. Fecha de inicio y término de la eliminación.
iii. Especie y peso promedio.
iv. Número de peces estimado a eliminar.
v. Método de eliminación y retiro del centro.
vi. Destino de peces a eliminar.
vii. Otras Medidas preventivas contempladas por el titular para el centro de cultivo.

c) Acreditar una disminución en el consumo de antimicrobianos orales en un 20%, considerando el índice gramos de antimicrobianos (principio activo) por tonelada cosechada, en el ciclo productivo en el que se requiere aplicar la excepción, respecto al ciclo anterior. Se considerará el ciclo anterior, siempre que el centro haya operado con la misma especie. En caso que no haya existido un ciclo anterior en los términos señalados (centros nuevos o especies de cultivo distintas), la evaluación del índice (disminución del 20%) se realizará considerando el valor del índice promedio calculado por Sernapesca (ciclos 2011-2017), según se indica en la siguiente tabla:
EspecieÍndice de Consumo antimicrobianos (gr/ton cosechada) por ciclo
S. coho564
S. del Atlántico630
T. arcoíris633

d) La eliminación de ejemplares en el centro respectivo deberá realizarse dentro del plazo de 14 días contados desde la aprobación del plan preventivo de manejo sanitario por parte del Servicio. Se deberá informar al Servicio el término del manejo de eliminación, confirmando el número total de peces eliminado.
e) Dar cumplimiento al punto 8.14 de la resolución exenta 1.577/2011, que Aprueba el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón.

Artículo cuarto: Elimínase lo señalado en el punto III de la resolución exenta N° 300, citada en Vistos, en relación a las Medidas para la Acreditación de Origen Legal.

Artículo quinto: Los usuarios que pretendan trasladar recursos hidrobiológicos frescos afectos a toxinas marinas, deberán proceder como se indica a continuación en cuanto a la solicitud de Acreditación de Origen Legal y a la documentación que se debe portar para respaldarlo.

1.- Acreditación de Origen Legal de Usuario que utilizan declaraciones de operación vía trazabilidad.
El usuario que declare a través de la plataforma de trazabilidad, deberá portar en todo momento, junto a la carga a trasladar, lo siguiente:

a) Guía para el transporte de Productos del Mar, otorgada por la Autoridad Sanitaria.
b) Acreditación de Origen Legal vía trazabilidad, otorgado por el Servicio.
c) Documento Tributario correspondiente, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.

2.- Acreditación de Origen Legal de Usuario que declaran de manera presencial.
El usuario que declare de manera presencial, deberá portar en todo momento, junto a la carga a trasladar, lo siguiente:

a) Guía para el transporte de Productos del Mar, emitida por parte de la Autoridad Sanitaria respecto de la partida que desea acreditar.
b) Documento tributario visado.

Artículo sexto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico contemplados en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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