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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1365330 2018


(CVE 1365330)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.468 EXENTA, DE 2012, QUE ESTABLECE EL PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE MANEJO DE MORTALIDADES Y SU SISTEMA DE CLASIFICACIÓN ESTANDARIZADO CONFORME A CATEGORÍAS PREESTABLECIDAS
(Resolución)
Núm. 731 exenta.- Valparaíso, 5 de marzo de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio antes mencionado, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y sus modificaciones; las resoluciones N° 1.468, de 28 de junio de 2012, y la resolución exenta número 4.075, de 25 de junio de 2015, ambas del Servicio Nacional de Pesca, y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, mediante resolución exenta número 1.468, citada en vistos, aprobó el Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado Conforme a Categorías Preestablecidas (PSGM).
Que, mediante resolución exenta número 4.075, citada en vistos, el referido programa fue modificado.
Que, la entrega de información de mortalidades resulta esencial para este Servicio, razón por la cual el plazo de remisión de la misma debe ser acotado,

Resuelvo:

Artículo primero: Modifícase la resolución exenta número 1.468, citada en vistos, sólo en relación al artículo primero, numeral V: Medidas Específicas, acápite vi, Etapa 6: Entrega de Información al Servicio Nacional de Pesca, numeral 2 en el sentido siguiente: Sustitúyase, donde dice (…) como máximo el tercer día hábil de la semana siguiente (…), por (…) como máximo el primer día hábil de la semana siguiente (...).

Artículo segundo: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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