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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1368109 2018


(CVE 1368109)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
AUTORIZA TRANSITORIAMENTE ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL EN LA PRIMERA MILLA DEL ÁREA DE RESERVA ARTESANAL DE LAS REGIONES DEL ÑUBLE Y DEL BIOBÍO PARA EMBARCACIONES QUE INDICA
(Extracto)
Por resolución exenta N° 919, de 8 de marzo de 2018, de esta Subsecretaría, autorízase transitoriamente el ingreso a la primera milla marina del área de reserva artesanal de las Regiones XVI del Ñuble y VIII del Biobío, a las embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 12 metros, para realizar actividades pesqueras extractivas sobre los recursos Sardina común y Anchoveta.
No obstante lo anterior, quedará prohibida a la actividad pesquera artesanal de embarcaciones de eslora igual o superior a 12 metros, en el área marítima comprendida en la primera milla marina medida desde la línea de base normal de las áreas de Bahía de Coliumo, desde Piedra La Peluda hasta Punta Chapehue; Bahía de Concepción, desde Punta El Arco hasta Punta Tumbes; Bahía de San Vicente, desde Punta Piedra Blanca hasta Punta Longaví Chico, y en el Golfo de Arauco, desde el Faro Puchoco hasta Río Tubul.
Sin perjuicio de la prohibición anterior, podrán realizar actividades pesqueras extractivas, los primeros 20 días habilitados para la pesca, contados desde el término de la veda de reclutamiento, las embarcaciones de eslora igual o superior a 12 metros y hasta 15 metros, que hayan realizado actividad extractiva efectiva (no se consideran las imputaciones de captura efectuadas en virtud de cesiones o traspasos de las cuotas asignadas) en alguno de los años 2015, 2016 o 2017, en las áreas de pesca ubicadas al interior de la primera milla marina correspondientes a) entre el Faro Puchoco y el Río Laraquete, en el Golfo de Arauco; y b) en la Bahía de Concepción.
Las embarcaciones artesanales de eslora igual o superior a 12 metros que operen en la primera milla en virtud del acuerdo propuesto, deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:

a) Las características del arte de pesca corresponde a las establecidas en el artículo 5° del decreto 408, de 1986, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; esto es, redes cuya altura no superen las 20 brazas.
b) No podrán exceder las cuotas de captura autorizadas por las resoluciones de distribución del Régimen Artesanal de Extracción (RAE) pelágico de la XVI y VIII Regiones, cuotas de imprevistos, de consumo humano y cesiones o traspasos autorizados durante el año calendario respectivo.
c) El uso de posicionador satelital es obligatorio conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
d) Deberán certificar sus capturas según lo dispuesto en el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La presente resolución regirá por un plazo de 10 años, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, debiendo ser revisado a los 5 años de entrada en vigencia de la presente medida.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 8 de marzo de 2018.- Pablo Berazaluce Maturana, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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