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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1368133 2018


(CVE 1368133)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
DISPONE PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES ADOPTADAS POR ESTE SERVICIO MEDIANTE LA RES. N° 300 EX., DE 2018, DENTRO DEL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA DE PLAGA DECLARADA MEDIANTE RES. N° 59 EX., DE 2018, DE ESTE SERVICIO
(Resolución)
Núm. 733 exenta.- Valparaíso, 5 de marzo de 2018.

Vistos:

El informe técnico Situación de las floraciones de Algas Nocivas en las Regiones de Los Lagos y Aysén de la Subdirección de Acuicultura, DF 125132; la resolución exenta N° 59 de fecha 16 de enero de 2018, de este Servicio, que Declaró la Emergencia de Plaga para la especie Alexandrium catenella, conforme lo dispuesto en el decreto supremo número 345, de 2005; la resolución exenta N° 300 de fecha 2 de febrero de 2018, de este Servicio, que amplió la resolución N° 59 antes indicada y dispuso la aplicación de medidas excepcionales dentro del contexto de la plaga declarada; lo dispuesto en la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; el artículo 9° del DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 5, de 1983; el DS N° 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 529, de fecha 26 de febrero de 2009, que aprobó el Programa de Vigilancia, Detección y Control de Alexandrium catenella y la resolución exenta número 5.461, de 2017, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 177, de 15 de enero de 2009, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, publicada en el Diario Oficial de 23 de enero de 2009, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, con fecha 16 de enero de 2018, este Servicio declaró a través de la resolución exenta N° 59 de 2018, la emergencia de plaga para la especie Alexandrium catenella, por los motivos que fueron desarrollados latamente en dicho acto administrativo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del DS N° 345, de 2005, citado en vistos, que establece la atribución para este Servicio de disponer, sin más trámite, la declaración de emergencia de plaga acompañada de la aplicación de una o más de las medidas contempladas en el artículo 11 del cuerpo normativo antes indicado.
2. Que, posteriormente, con fecha 2 de febrero de 2018, a través de la resolución exenta N° 300, de 2018, este Servicio complementó y amplió a la referida declaración de emergencia de plaga a la Región de Los Lagos y dispuso la aplicación de una serie de medidas de carácter general y particular.
3. Que, si bien las medidas establecidas en la resolución indicada en el considerando precedente han sido fundamentales para mitigar los efectos adversos de la plaga, estas son esencialmente provisorias y conforme lo indicado en el artículo 13 del DS N° 345, de 2005, tienen una vigencia máxima de 30 días corridos que pueden ser prorrogados por el mismo plazo mediante resolución fundada y previo informe del comité consultivo establecido en el título IV del mismo reglamento.
4. Que, en este sentido, tenidos a la vista los antecedentes proporcionados por el Informe Técnico: Situación de las floraciones de Algas Nocivas en las regiones de Los Lagos y Aysén (19 al 28 de febrero de 2018), citado en Vistos, es indudable que conforme el estado actual de la plaga y las condiciones climáticas estivales imperantes, que se mantienen a la fecha de la emisión del presente acto administrativo, resulta necesaria la prórroga de las medidas adoptadas mediante la resolución exenta N° 59, complementada por la resolución exenta N° 300, de fecha 2 febrero de 2018, en la X Región de Los Lagos y la XI Región de Aysén, con el objeto de poder reaccionar oportunamente frente a una posible nueva floración algal nociva.
5. Que, específicamente, el informe técnico indicado precedentemente señala la importancia de prorrogar las medidas excepcionales en atención a que:

• Durante el periodo estival, y hasta fines de marzo, dadas las condiciones meteorológicas y oceanográficas, es común que haya floraciones de algas nocivas en diferentes localidades de la región sur austral.
• Las imágenes satelitales muestran que aún hay una alta concentración de clorofila en la zona, especialmente en la zona exterior.
• La información que se dispone de la zona exterior de Chiloé, da cuenta de la presencia de 2 microalgas nocivas, Alexandrium catenella y Karenia spp.
• La información que dispone Sernapesca da cuenta del aumento de la concentración de tres diatomeas diferentes, por sobre los niveles referenciales de nocividad, Chaetoceros cryophilus; Rhizosolenia setigera; Leptocylindrus minimus, por lo que es muy probable que estas floraciones, así como las de otras especies, continúen su desarrollo durante el mes de marzo.

6. Que, teniendo en consideración los antecedentes expuestos precedentemente y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 13 del DS N° 345, citado en Vistos, se le solicitó al comité consultivo que informara sus consideraciones respecto a la prórroga de las medidas excepcionales decretadas por este Servicio.
7. Que, respecto a lo indicado anteriormente, con fecha 5 de marzo de 2018 el comité consultivo informó acerca de la necesidad de incorporar un criterio de evaluación de riesgo para la adopción de la medida de movimiento de peces entre centros de engorda, siendo acogida e incorporada dicha observación en el resuelvo segundo de la presente resolución.
8. Que, atendidos los antecedentes expuestos y en atención al estado de situación actual en que se encuentra la zona sur austral de nuestro país respecto del fenómeno de floraciones algales nocivas que aqueja dicha locación, es imperativo para este Servicio prorrogar la vigencia de las medidas excepcionales que pasan a indicarse en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Resuelvo:

I. Prorrógase, por 30 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo original, las siguientes medidas excepcionales adoptadas por este Servicio, mediante la resolución exenta N° 300, dentro del contexto de la plaga declarada a través de la resolución exenta N° 59, de fecha 16 de enero de 2018:

I. MEDIDAS DE APLICACIÓN GENERAL

1. Reporte de información al Servicio.
2. Activar los planes de acción individual ante mortalidades masivas, aprobados mediante resolución del Servicio, en especial el cumplimiento de las medidas adicionales comprometidas para asegurar el retiro de mortalidades en plazos fijados.
3. Los centros de cultivo de la misma ACS podrán ejercer el derecho a presentar planes de acción coordinados.
4. Movimientos de peces entre centros de mar.
5. Traslado de mortalidad.

II. MEDIDAS DE APLICACIÓN PARTICULAR

2. Cumplimiento y establecimiento de descansos sanitarios.
3. Excepcionar de la categorización de Alta diseminación por ACS.

II. E stablécese , respecto de la Medida de Aplicación General N° 4, Movimiento de peces entre centros de mar, debido a eventos FAN por Alexandrium catenella, lo siguiente:

- Para evaluar los movimientos de peces se considerarán los límites de alerta de concentración de microalgas establecidos por el Servicio en la resolución N° 2.198, de 2017.
- Como medida de mitigación y para prevenir un evento de mortalidades masivas en un centro de cultivo, se puede solicitar el movimiento entre centros de engorda con destino a otra ACS en los casos de presencia de FAN o mortalidad masiva, previa evaluación de riesgo y autorización del Servicio.
- En la ACS de destino se considerará la presencia de centros de cultivo de mitílidos y de AMERB.
- Los centros de cultivos autorizados para recepcionar peces deben cumplir con la normativa vigente.

III. La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.

Anótese y publíquese.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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