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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1370356 2018


(CVE 1370356)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
DELEGA EJERCICIO DE LAS FACULTADES PROPIAS QUE INDICA A LOS DIRECTORES REGIONALES DE PESCA Y ACUICULTURA
(Resolución)
Núm. 772 exenta.- Valparaíso, 8 de marzo de 2018.

Vistos:

Ord./GIA/N° 124614, de 21 de febrero de 2018, lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la resolución exenta N° 2.690, de 14 de noviembre de 2013, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, citada en Visto, a los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos, responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, establece la facultad de delegar el ejercicio de funciones propias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar actividades pesqueras de transformación deberán inscribirse en el Registro de Plantas de Transformación que lleva este Servicio.
Que a fin de dar una tramitación más expedita a las solicitudes de inscripción de plantas de transformación en el registro que lleva el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, se delegó mediante la resolución exenta N° 2.690 del 14 de noviembre de 2013, las facultades para resolver las solicitudes de inscripción de plantas de transformación de recursos hidrobiológicos y disponer su inscripción en el registro que lleva el Servicio, respecto de los establecimientos de transformación que se ubiquen en sus respectivos territorios jurisdiccionales, así como también, la atribución de resolver las solicitudes de modificación de esa inscripción, la que comprende la resolución de la declaración de continuadora legal de la inscripción de plantas de transformación.
Que, no obstante lo anterior, se hace necesario delegar además la facultad de resolver las solicitudes de renuncia al Registro de Plantas de transformación, y la facultad de caducarlas de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con la finalidad de desconcentrar los trámites asociados a dicho registro y, en consecuencia, otorgar respuesta expedita a los administrados.
Que, para finalizar, la materia que es objeto de este acto de delegación, cumple con la especificidad y parcialidad que exige la ley.

Resuelvo:

Primero: Delégase en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura el ejercicio de la atribución y facultad de resolver las solicitudes de renuncia al registro de plantas de transformación de recursos hidrobiológicos, así como también de caducar aquellas plantas que no hayan operado e informado por el plazo de dos años sucesivos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, respecto de los establecimientos de transformación que se ubiquen en sus respectivos territorios jurisdiccionales.
Segundo: Déjase establecido que la presente delegación de facultad, no obstará a que el Director Nacional de Pesca y Acuicultura ejerza el control jerárquico permanente del funcionamiento y actuación de los funcionarios delegados, el cual no sólo se extenderá a la legalidad, sino que también a la eficiencia, eficacia y oportunidad de sus actuaciones.
Tercero: Instrúyese que en la documentación que firme el delegado en uso de la facultad delegada en esta resolución, deberá mencionar la presente resolución exenta en sus Vistos o Considerandos, y finalizar la parte resolutiva bajo la fórmula Por orden del Director Nacional de Pesca y Acuicultura.
Cuarto: Déjase establecido que la presente resolución exenta entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Quinto: Dispónese que la presente delegación de facultad, se ejercerá respecto de aquellas solicitudes que ingresen después de la entrada en vigencia de esta resolución.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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