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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1386679 2018


(CVE 1386679)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE BITÁCORA DE CAPTURA PARA EL SECTOR ARTESANAL EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63 LETRA A) DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
(Resolución)
Núm. 1.312 exenta.-Valparaíso, 10 de abril de 2018.

Visto:

Informe Técnico DGPFP - N° 1158, remitido a través de Hoja de Envío/SPP/N° 116475, de fecha 13 de octubre de 2017; Memorándum/Subjur/N° 118689, de 20 de noviembre de 2017; Hoja de Envío/SPP/N° 122976, de 17 de enero de 2018; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto exento N° 623, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el decreto supremo N° 129, de 14 de agosto de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 2.463, de 2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 3.206, de 19 de diciembre de 2013, la resolución exenta N° 305, de 26 de febrero de 2014, y la resolución exenta N° 114, de 16 de enero de 2015, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 63 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en vistos, establece que: Los Armadores pesqueros, industriales o artesanales deberán informar al Servicio, sus capturas y desembarques por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen, de conformidad a las siguientes reglas: a) Las capturas se deberán registrar e informar en la bitácora de pesca que cada armador deberá llevar a bordo..
Que, por resolución N° 114, de 16 de enero de 2015, de este Servicio, citada en vistos, se creó el sistema de bitácora electrónica para naves industriales, y se determinó la oportunidad y condiciones de entrega de la información de captura de las bitácoras de pesca, de conformidad con la norma citada en el considerando anterior.
Que, en ese orden de ideas, el artículo 3° del decreto supremo N° 129, de 14 de agosto de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señala la información específica que debe ser entregada por los sujetos que ejercen la actividad pesquera industrial y artesanal, indicando respecto a los segundos que corresponde se consigne en la Bitácora de Pesca: La identificación del armador, de la nave y su patrón de pesca, fecha de zarpe y recalada, puerto o lugar de zarpe y desembarque, arte o aparejo de pesca y por cada lance de pesca las capturas estimadas por especies o grupos de especies en toneladas, kilogramos o unidades, según corresponda, posición geográfica, fecha y hora del calado y virado de cada lance de pesca, y sus cantidades descartadas por especies o grupos de especies y la captura de pesca incidental, si corresponde..
Que, en atención al mandato legal citado en los considerandos anteriores, así como al informe técnico citado en vistos, es menester para esta repartición, implementar el sistema de bitácora de captura para los armadores pesqueros artesanales que se indican.

Resuelvo:

Primero: Los armadores artesanales de embarcaciones de eslora igual o superior a 12 metros; aquellas que independiente de su eslora operen respecto de pesquerías pelágicas con el arte de cerco, y toda otra embarcación artesanal que por exigencia de los mercados internacionales le corresponda, deberán utilizar la bitácora de pesca en la forma y condiciones que a continuación se indican.

Artículo primero: Usuario y Responsable. Será usuario de la bitácora, el Armador Artesanal en los términos del artículo 2° N° 28 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, quien además será responsable de manera exclusiva del registro, entrega y envío de la información contenida en ella; así como también, de poner a disposición del Servicio dicha información.
Cada Armador será responsable del registro de la operación de pesca, así como también de que la información sea veraz, completa, fidedigna y oportuna en los términos del artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y artículo 15 del decreto supremo N° 129, de 2013, citado en vistos.

Artículo segundo: Uso de la Bitácora. La planilla de la bitácora de pesca, tiene por objetivo que los Armadores Artesanales registren toda la operatividad pesquera, las capturas realizadas por cada lance y marea, para que posteriormente sea remitida al Servicio.
La información puede ser completada por el armador, patrón, capitán o persona designada por el armador sin que ello obste a la responsabilidad exclusiva del Armador respecto de la información consignada y enviada al Servicio.
Los Armadores obligados por este acto a utilizar la bitácora de pesca, podrán optar por utilizar el sistema de bitácora electrónica. Quienes opten por ella, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la resolución N° 114, de 16 de enero de 2015.

Artículo tercero: De la bitácora. La planilla de bitácora de pesca será confeccionada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la cual estará disponible en el sitio electrónico de la institución, y que deberá contener la siguiente información:

a. Identificación del armador, indicando nombre y cédula de identidad, y firma, si procede.
b. Identificación de la embarcación, indicando nombre de la embarcación, número de Registro Pesquero Artesanal, matrícula y señal de llamada.
c. Identificación del patrón de pesca, o del sujeto designado para completar la planilla, indicando nombre y firma, si procede.
d. Fecha y hora de zarpe y fecha y hora de recalada.
e. Puerto o punto de zarpe y desembarque.
f. Arte o aparejo de pesca utilizado durante la marea en curso.
g. Estimación de captura de acuerdo a la especie o grupo de especies, expresada en toneladas, kilogramos o unidades, según corresponda por cada lance de pesca.
h. Posición geográfica de inicio y término de cada lance, correspondiendo el primero a la coordenada en la cual se inicia el virado, y el segundo a aquella coordenada en la cual se finaliza la operación pesquera.
i. Fecha y hora de calado y virado para cada lance de pesca.
j. Cantidades descartadas por especies o grupos de especies para cada lance, según corresponda.
k. Captura de pesca incidental identificada por especie y número de ejemplares (si procede) para cada lance.

Artículo cuarto: Obligaciones de los usuarios. Los sujetos obligados indicados en la primera parte de este resuelvo, deberán disponer a bordo de la planilla de bitácora al momento de realizar un viaje de pesca, debiendo hacer entrega de la información consignada en ella al Servicio al momento de realizar la declaración de desembarque, ya sea con o sin resultado de captura.

Segundo: De la vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a contar de dos meses de su publicación en el Diario Oficial. Asimismo, la presente resolución deberá publicarse en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Tercero: El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución será sancionado de conformidad con el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y transcríbase.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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