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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1392220 2018


(CVE 1392220)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARA EL RECURSO JIBIA (DOSIDICUS GIGAS)
(Resolución)
Núm. 1.486 exenta.- Valparaíso, 19 de abril de 2018.

Visto:

Informe Técnico N° 562, denominado Implementación de un procedimiento de fiscalización para el recurso Jibia (Dosidicus gigas), remitido a través de Hoja de Envío/Pesq./N° 126795, de fecha 9 de abril de 2018, memorándum/Comex/N° 127443 de 18 de abril de 2018; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto supremo N° 129 de 2013; el decreto exento N° 80 de 13 de febrero de 2018 y el decreto exento N° 623, de 2017, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el decreto supremo N° 316, de 1985 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28 letra a) del decreto con fuerza de ley N° 5, citado en vistos, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -en adelante e indistintamente el Servicio o Sernapesca-, ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, confiriéndose a su Director Nacional la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
Que, en cumplimiento de lo antes indicado, se ha detectado por parte del Servicio la necesidad de regular un procedimiento que regule los requisitos, forma y condiciones para la fiscalización de la pesquería del recurso Jibia (Dosidicus gigas) en todo el país, en atención a lo que se señala en considerandos posteriores.
Que, mediante decreto exento N° 800, de 26 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se estableció cuota anual para el año 2018 para el recurso Jibia (Dosidicus gigas) desde la Región de Arica y Parinacota a la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Que, respecto de esta pesquería y principalmente en la Región del Biobío, se han evidenciado distintos tipos de incumplimientos que dicen relación con operación de naves y tripulantes no autorizados para explotar el referido recurso, así como también respecto de declaraciones no fidedignas del recurso Jibia (Dosidicus gigas).
Que, por otro lado, de acuerdo a lo señalado en el informe técnico citado en vistos, este plan se basa en las siguientes hipótesis de riesgo, evidenciadas por el Servicio:

a) Operación de embarcaciones pesqueras en la Región del Biobío, sin la respectiva autorización.
b) Simulación de operación de embarcaciones pesqueras, plantas de transformación y comercializadoras en la Región del Biobío, lo cual genera la emisión virtual de las declaraciones de operación con el fin de blanquear la producción de harina y aceite, elaborada con abastecimientos de pesca ilegal.
c) Operación de plantas reductoras que utilizan como materia prima el recurso Jibia (Dosidicus gigas), declarando dicha materia prima como desecho, siendo realmente rechazo y/o producto terminado de plantas de transformación de productos pesqueros, principalmente de las líneas de congelado.
Que, en atención a lo señalado se estima necesario y relevante la implementación de un plan especial de fiscalización de la operación de los agentes pesqueros relacionados con esta pesquería, considerando también a los agentes extractores como a comercializadores y elaboradores, en los términos que se señalarán en lo resolutivo de este acto.

Resuelvo:

Primero: Los armadores de embarcaciones artesanales y naves industriales pesqueras autorizadas para la extracción del recurso Jibia (Dosidicus gigas), en la Región del Biobío; y las personas naturales y jurídicas autorizadas para efectuar actividades de reducción, transformación y comercialización de dicho recurso en la referida Región, deberán sujetarse al siguiente procedimiento de fiscalización.

Artículo primero: Definiciones y consideraciones generales. Para efectos del presente procedimiento de fiscalización se entenderán los siguientes términos en la forma que a continuación se pasa a señalar:

a) Desecho de Recurso Jibia (Dosidicus gigas): Son aquellos restos o residuos de Jibia, obtenidos de otras líneas de elaboración de productos para consumo humano directo, susceptibles de ser aprovechados para la elaboración de otros productos, incluyendo harina y aceite.
b) Rechazo de recurso Jibia (Dosidicus gigas) o de producto derivado de este recurso: Recurso Jibia (Dosidicus gigas) que no cumple con los estándares de calidad de materia prima definidos en una planta elaboradora de productos para consumo humano. Estos rechazos no son susceptibles de ser aprovechados en la elaboración de harina y aceite.
c) Rechazo de producto derivado del recurso Jibia (Dosidicus gigas): Producto derivado del recurso Jibia que no cumple con los estándares de calidad definidos en una planta elaboradora de productos para consumo humano. Estos rechazos no son susceptibles de ser aprovechados en la elaboración de harina y aceite.
d) Producto terminado derivado del recurso Jibia (Dosidicus gigas): Es aquel resultado de un proceso de transformación de recurso Jibia con o sin empaque o etiquetado.

Para la elaboración de harina y aceite sólo podrá ser utilizado el desecho del recurso Jibia.
En ningún caso el rechazo de recurso y/o producto derivado de Jibia podrá ser destinado a la elaboración de harina o aceite.

Artículo segundo: Del aviso de Recalada. Los armadores de embarcaciones artesanales y naves industriales pesqueras de la Región del Biobío, autorizadas para la extracción del recurso Jibia, tendrán la obligación de informar de su recalada a este Servicio, la cual deberá efectuarse en puerto habilitado.
El armador de la embarcación artesanal o nave industrial deberá informar previamente al Servicio la correspondiente recalada, dicha comunicación será de responsabilidad del armador de la nave; sin embargo, podrá formularla por sí mismo, o por medio de terceros que deberán encontrarse previamente autorizados e individualizados ante el Servicio para realizar dicha comunicación, incluyendo la información precisa de la o las embarcaciones respecto a las que informará la recalada.
La comunicación de recalada deberá realizarse con al menos una hora de anticipación a que esta se produzca, y deberá consignarse de manera electrónica en la página de dominio electrónico (www.sernapesca.cl) a través del sistema de trazabilidad, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en la sección Aviso de recalada; o, en su defecto, vía telefónica a través de la línea 800 320 032.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio comunicará oportunamente a los armadores, los números telefónicos, correos electrónicos y oficinas que dispondrá para los efectos de comunicación de la recalada en caso que por fuerza mayor no puedan formularse por las vías anteriormente señaladas.
El aviso de recalada deberá realizarse con al menos una hora de anticipación a la hora estimada de recalada; el aviso de recalada deberá contener a lo menos la siguiente información, considerada indispensable para la concreción de la certificación:

a) Identificación de la persona que realiza la comunicación (Nombre, cédula de identidad, domicilio, número telefónico y/o correo electrónico de contacto).
b) Identificación del armador (Nombre, cédula de identidad y RPA).
c) Identificación de la embarcación (Nombre, matrícula y puerto de registro o señal distintiva, capitanía de puerto en la que está inscrita, RPA y eslora).
d) Día y hora de recalada estimada, con al menos una hora de anticipación a que esta se produzca.
e) Recursos capturados y volumen estimado de cada uno de ellos.
f) Individualización de la planta elaboradora o comercializadora receptora de la pesca.

Artículo tercero: Del aviso de recepción y/o uso de desechos de recurso Jibia (Dosidicus gigas) en planta. Los titulares de plantas de harina de pescado de la Región del Biobío que se abastezcan de desechos del recurso jibia provenientes de otras líneas de elaboración (según la definición del Artículo primero), deberán informar sobre tal situación al Servicio mediante correo electrónico (a una dirección que se habilitará para esos efectos) con al menos una hora de anticipación a la recepción en planta, indicando origen del abastecimiento y cantidad expresada en toneladas, con la finalidad de que el Servicio planifique actividades de fiscalización tendientes a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo y lo dispuesto en el decreto supremo N° 316 de 1985 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones.

Artículo cuarto: De las condiciones para la fiscalización. El armador pesquero obligado por este acto administrativo, deberá ingresar su declaración de operación al sistema de trazabilidad, previa constatación de los datos conforme al Comprobante de Acreditación Legal, elaborado por el funcionario de Sernapesca que verificó el desembarque.
Los armadores que presenten su declaración de operación en formato papel deberán exhibir a Sernapesca, su copia del comprobante de Acreditación Legal a objeto de contrastar el desembarque declarado.
Los titulares de plantas elaboradoras deberán dar las facilidades de acceso, a los puntos de descarga, salas de proceso, cámara de mantención, bodegas, pontón y área de pesaje, así como garantizar condiciones de seguridad personal, de higiene y seguridad al personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que concurra a sus instalaciones, otorgando además las facilidades necesarias para el cumplimiento de su labor fiscalizadora, siendo una de estas facilidades el que se permita el registro de imágenes por parte de los fiscalizadores de las acciones y objetos fiscalizados.

Artículo quinto: De la fiscalización. El personal de Sernapesca responsable del registro de la descarga debe consignar en el formulario denominado Comprobante de Acreditación Legal, la siguiente información, según corresponda:

1. Nombre del funcionario que realiza la fiscalización.
2. Individualización de la embarcación (Nombre, matrícula y puerto de registro, señal distintiva, número de RPA o RPI y eslora.)
3. Fecha y hora de inicio y de término de la descarga.
4. Identificación de las especies presentes en el desembarque y su proporción.
5. Arte o aparejo de pesca utilizado en la captura del recurso.
6. Desembarque total.
7. Identificación de la planta y/o comercializadora receptora de la pesca.

Los datos registrados por el Servicio se pondrán a disposición del armador, o de quien lo represente, para los fines pertinentes a la elaboración de la Declaración de Operación en el sistema de trazabilidad o en caso de fuerza mayor a través de formato papel.
En caso de diferencias en la información entregada en la Declaración de Operación (DA)
respecto de la contenida en el Comprobante de Acreditación Legal, prevalecerá esta última en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del decreto supremo N° 129, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Segundo: De la vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Tercero: El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución será sancionado de conformidad con el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y transcríbase.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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