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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1394152 2018


(CVE 1394152)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.486 EXENTA, DE FECHA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2018, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y ACLARA USO DE VOCABLO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.676 exenta.- Valparaíso, 26 de abril de 2018.

Vistos:

Hoja de Envío/Pesq./N° 128047, de fecha 26 de abril de 2018, Hoja de Envío/Pesq./N° 128071, de igual fecha, el Informe Técnico N° 562, denominado Implementación de un procedimiento de fiscalización para el recurso Jibia (Dosidicus gigas), remitido a través de Hoja de Envío/Pesq./N° 126795, de fecha 9 de abril de 2018, Memorándum/Comex/N° 127443, de 18 de abril de 2018, la resolución exenta N° 1.486, de 19 de abril de 2018, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto supremo N° 129, de 2013, el decreto exento N° 80, de 13 de febrero de 2018, y el decreto exento N° 623, de 2017, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el decreto supremo N° 316, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28 letra a) del decreto con fuerza de ley N° 5, citado en vistos, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -en adelante e indistintamente el Servicio o Sernapesca- ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, confiriéndose a su Director Nacional la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
Que, en cumplimiento de lo antes indicado, se detectó por parte del Servicio la necesidad de regular un procedimiento que regule los requisitos, forma y condiciones para la fiscalización de la pesquería del recurso Jibia (Dosidicus gigas) en la Región del Biobío.
Que mediante resolución exenta N° 1.486, de fecha 19 de abril de 2018, citada en vistos, se aprobó la implementación del procedimiento de fiscalización para el recurso Jibia (Dosidicus gigas).
Que, mediante las Hojas de Envío/Pesq./N° 128047 y Hoja de Envío/Pesq./N° 128071, ambas de fecha 26 de abril de 2018, se solicitó por parte de la Subdirección de Pesquerías, que se modificara y aclarara el acto administrativo indicado en el considerando anterior en el siguiente sentido:

a) Modificar el resuelvo segundo en el sentido de indicar que la entrada en vigencia del acto administrativo será el 22 de mayo de 2018.
b) Aclarar que el vocablo certificación utilizado en el inciso 5° del artículo segundo, está utilizado en el sentido de verificar el cumplimiento de la obligación de dar el aviso de recalada, y no en el sentido a que se refiere el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Que, atendido lo anterior, resulta procedente modificar la resolución exenta N° 1.486 de fecha 19 de abril de 2018, en los términos indicados.

Resuelvo:

1.- Modifícase el resuelvo segundo de la resolución exenta N° 1.486, de fecha 19 de abril de 2018, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que aprobó la implementación del procedimiento de fiscalización para el recurso Jibia (Dosidicus gigas) en el sentido de indicar que la entrada en vigencia del acto administrativo será el 22 de mayo de 2018.
2.- Aclárese que el vocablo certificación utilizado en el inciso 5° del artículo segundo, está utilizado en el sentido de verificar el cumplimiento de la obligación de dar el aviso de recalada, y no en el sentido a que se refiere el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
3.- En lo no modificado, rige íntegramente la resolución exenta N° 1.486, de fecha 19 de abril de 2018, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y transcríbase.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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