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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1409825 2018


(CVE 1409825)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
ESTABLECE MEDIDAS DE FISCALIZACIÓN, QUE INDICA; AUTORIZA PUNTOS O PUERTOS DE DESEMBARQUE PARA LOS RECURSOS RAYA VOLANTÍN (ZEARAJA CHILENSIS) Y RAYA ESPINOSA (DIPTURUS TRACHYDERMA) Y FACULTA A DIRECTORES REGIONALES EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.125 exenta.- Valparaíso, 25 de mayo de 2018.

Vistos:

Informe técnico N° 734, denominado Procedimiento de fiscalización para el periodo de extracción de los recursos Raya Volantín y Raya Espinosa, de fecha 23 de mayo de 2018, remitido mediante H.E./sdp/N° 129575 de igual fecha; el decreto exento N° 141, de 18 de abril de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece cuotas anuales de captura para los recursos raya volantín y raya espinosa, año 2018; la resolución exenta N° 1.077, de marzo de 2018, y resolución exenta N° 1.638, de 27 de abril de 2018, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, del año 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del año 1991, del Ministerio recién citado; la ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y la resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 25, del DFL 5, de 1983, corresponde en general, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza submarina y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, letras a) y k) del mismo cuerpo legal, corresponde al Director Nacional, dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos; además de regular y administrar el sistema de servicios de certificación de desembarques y emitir los certificados que correspondan para estos efectos.
Que, en atención a lo señalado, mediante resolución exenta N° 1.077 de marzo de 2018, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, citada en visto, se fijó el período de captura de Raya Volantín y Raya Espinosa, entre el 1 y 31 de mayo de 2018, en el área marítima comprendida entre las regiones de Coquimbo y Magallanes y Antártica Chilena, modificado posteriormente mediante la resolución exenta N° 1.638, del 27 de abril de 2018, de igual origen, que establece un nuevo período extractivo, desde el 30 de mayo al 15 de junio de 2018, en igual área marítima.
Que, a través del decreto exento N° 141, del 18 de abril de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se estableció una cuota artesanal anual de 70 toneladas de Raya Volantín y 14 toneladas de Raya Espinosa, a ser extraída en la misma área marítima, según se indica:

Que, al respecto resulta necesario recordar que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en sus artículos 63 bis y 63 quáter, faculta a este Servicio para requerir del aviso de recalada, así como también para autorizar los puntos o puertos de desembarque habilitados.
Que, en atención a la cuota autorizada y el gran número de embarcaciones que operan la pesquería, se indicó mediante el informe técnico citado en vistos, la necesidad de establecer un procedimiento que permita fiscalizar y controlar las respectivas cuotas, según se señalará en lo resolutivo de este acto.

Resuelvo:

Primero: Los armadores artesanales, autorizados para operar en la pesquería de los recursos Raya Volantín (Zearaja chilensis) y Raya Espinosa (Dipturus trachyderma), en el área marítima comprendida entre las regiones de Coquimbo y Magallanes y Antártica Chilena, en virtud de la cuota fijada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. La actividad extractiva se deberá efectuar entre las 00:00 y las 23:59 horas del 30 de mayo de 2018.
2. El aviso de recalada a los puertos de desembarque que por este acto se autorizan para los recursos señalados, deberá darse en el plazo máximo de las 18:00 del 31 de mayo de 2018, sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior.
3. Sólo se podrá desembarcar los recursos Raya Volantín (Zearaja Chilensis) y Raya Espinosa (Dipturus Trachyderma), en los siguientes puertos:


Segundo: Facúltese a los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para fijar un nuevo día para desarrollar la actividad extractiva a que se refiere este acto, en los mismos términos que los señalados en el resuelvo anterior, única y exclusivamente en el caso que las condiciones climáticas no permitan la operación. De igual manera y solo de forma excepcional, podrán autorizar otros puntos de desembarque, en caso que por las mismas razones se decrete el cierre de alguno de los señalados en el resuelvo anterior, lo cual deberá acreditarse debidamente en ambos casos por la Autoridad Marítima.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y archívese.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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